Claves de la convención OCDE que avanza en el Congreso y encarece el comercio con Chile y España
Aunque quedó pendiente de dictamen definitivo, avanzó en la Cámara de Diputados la aprobación de un convenio multilateral de la OCDE que aumenta impuestos para el comercio con 17 países, que verán modificados sus convenios para evitar la doble imposición con la aplicación de "retención en la fuente", o sea en Argentina, para las exportaciones.
La Convención multilateral de la OCDE para aplicar medidas antifraude a los tratados fiscales, y así prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés), prevé la "retención en la fuente", que implica que los países desde los que se exporta pueden cobrar Impuesto a las Ganancias.
Pero muchos exportadores pautan con sus clientes el "grossing up", o sea asumir sin trasladar al costo, cualquier impuesto extra que retenga el país de origen de la mercadería, y, por este motivo, la aprobación de la Convención antifraude de la OCDE implicará un nuevo costo impositivo.
El camino de la Convención de la OCDE en Diputados
En los últimos días hubo un avance en el trámite legislativo del proyecto de aprobación del Instrumento Multilateral (MLI por sus siglas en inglés) de la Convención de la OCDE que aplica la Acción 15 del Plan BEPS (antifraude en materia impositiva), indicó Alejandra Sarni, socia del Departamento de Impuestos & Legales de BDO Argentina..
Las medidas antifraude del Plan BEPS contienen reglas específicas en materia de uso indebido de Tratados para evitar la doble imposición, y proporciona un vehículo para la modificación "rápida" de esos convenios bilaterales, sin necesidad de renegociarlos uno por uno.
Cuando se apruebe, la Argentina verá modificados 17 convenios para evitar la doble imposición y algunos de suma importancia por el volumen de operaciones, como los de España, Chile, México, Italia, Austria y Rusia.
El Poder Ejecutivo elevó el pasado 1 de abril a la Cámara de Diputados el proyecto para adherir al MLI, pero permanecía sin avances y con ánimos de no tener novedades durante este 2022, consideró Sarni.
Sorpresivamente, el proyecto fue tratado este mes de noviembre por la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, donde se aprobó por unanimidad, aunque no se encuentra listo para ir al recinto, porque hubo un giro a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, la que todavía no emitió dictamen, precisó.
Cómo afectará a los exportadores la adhesión a la Convención
La Convención de la OCDE es de suma relevancia porque, cuando entre en vigor, modificará las condiciones de los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) que Argentina tiene firmados con otros países.
Esto puede tener un impacto significativo en los contratos actualmente suscriptos entre una empresa argentina y un proveedor del exterior ubicado en el país donde se modificó el CDI.
Muchos de los pagos efectuados a sujetos extranjeros, que hoy por hoy no están sujetos a retención en la fuente, luego de la entrada en vigencia de la Convención, podrán estarlo, enfatizó.
Y esto tendrá un fuerte costo para las empresas argentinas que hayan pactado el pago del precio con más el grossing up de las retenciones que pudieren aplicar, remató.
Las claves de la Convención BEPS de la OCDE
A la Convención Multilateral para aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios se la identifica mundialmente como MLI, por ser sus siglas en inglés, y sus principales características son las siguientes, enumera Alfredo J. Martínez, socio de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asoc:
1. 100 jurisdicciones han suscrito el MLI y, de ese grupo, 79 son parte, es decir, el MLI está vigente para ellas.
2. 21 jurisdicciones, incluyendo a Argentina, no son parte todavía, es decir, el contenido del acuerdo no es aplicable, dado que aun cuando suscribieron el acuerdo en su oportunidad no lo han ratificado, aceptado o aprobado, según corresponda.
3. 7 jurisdicciones de América Latina han suscrito el MLI, Argentina, Colombia, Costa Rica, México, Panamá, Perú y Uruguay, y son parte, esto es, está vigente solamente para Panamá y Uruguay.
4. Al momento de la suscripción y siguiendo lo previsto en el MLI, Argentina indicó que, de su red de Convenios Bilaterales para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal vigentes, modificará los firmados con 17 jurisdicciones:
Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suiza y Suecia.
5. Con la adopción del MLI se pretende modificar, sin renegociarlos, la mayor parte de la red de Convenios bilaterales para evitar la doble imposición vigentes de las jurisdicciones participantes en la Convención de la OCDE.
6. El MLI comprende disposiciones de control fiscal resultantes del Plan de Acción BEPS y relacionadas con:
Mecanismos híbridos.
Utilización abusiva de los Convenios Bilaterales para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal.
Elusión del estatus de establecimiento permanente.
Si bien es difícil que se trate en las sesiones ordinarias de 2022, las presiones internacionales apuntan a que sea ratificada en el Congreso el año que viene esta Convención para aplicar medidas antifraude de la OCDE.