Empleadas domésticas: cómo se calcula y cuándo se pagan las vacaciones
Para calcular cuántos días le corresponde de vacaciones a una empleada doméstica, se tiene en cuenta la antigüedad que tenga la trabajadora en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.
Esto significa que si lleva entre 4 y 7 días de trabajo, tendrá solo un día de vacaciones; entre 8 y 11 semanas de trabajo, dos días corridos; entre 12 y 15 semanas, tres días corridos; entre 16 y 19 semanas, cuatro días corridos; y más de 20 semanas, cinco días corridos.
Ahora, si la empleada doméstica tiene más de seis meses en sus funciones, le corresponden 14 días corridos hasta los cinco primeros años. Esa cifra aumento con el tiempo. Más de cinco años y hasta 10 años, son 21 días; más de 10 años hasta 20, son 28. Si la empleada tiene más de 20 años de antigüedad tiene el derecho de tomarse 35 días.
Empleadas domésticas: en qué fechas pueden tomarse sus vacaciones
Las trabajadoras podrán tener los días a partir del 1 de noviembre del año por el que se toman las vacaciones (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.
Si así lo requiere, puede fraccionar los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año. También le deben garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que te corresponde según tu antigüedad. Las vacaciones deben ser abonadas por el empleados antes de que empiecen.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Se pueden fraccionar a pedido para usarla en otras épocas del año. El período continuo de licencia no puede ser menor a dos tercios del que corresponde según la antigüedad.
Muchas personas que contratan una empleada doméstica para tabajar en su hogar o con su familia dudan de cuánto deben pagarle y de cuándo corresponde registrarla para que trabaje en blanco.
Antes de iniciar este artículo, vale la pena la aclaración de que todo trabajo debe retribuirse con un salario justo y se debe realizar "en blanco" o cobrarse de forma registrada y legal, incluso el de la empleada doméstica.
No obstante, este tipo de trabajo se encuandran en el Convenio de Personal de Casas Particulares y tiene sus características propias respecto de lo que se abona, de acuerdo a la categoría, a si se realiza con o sin retiro, etc.
El sueldo de la empleada doméstica viene aumentando debido a la inflación de la economía argentina. Te sacamos las dudas sobre cuándo corresponde registrar a la empleada doméstica y cómo hacerlo.
"¿Cuántas horas tiene que trabajar una empleada doméstica para estar en blanco?" es una de las preguntas más frecuentes que le surgen a los empleadores de este sector. Como siempre decimos, el trabajo se debe realizar siempre de forma registrada, bajo la modalidad que corresponda.
Además, la legislación estableció en 2013 que la registración de las trabajadoras del servicio doméstico es obligatoria sin importar la carga horaria.
¿Cuántas horas por semana debe trabajar una empleada doméstica?
No hay legalmente una cantidad de horas establecida para que una empleada doméstica trabaje en un hogar de familia. La contratación se realiza entre el particular y la trabajadora o trabajador. Siempre debe estar inscripta la relación laboral.
Además del salario, el empleador debe abonar todos los meses los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social y al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Las trabajadoras registradas tienen derecho a vacaciones, licencia por maternidad, acceso a una obra social, jubilación y ART en caso de sufrir un accidente laboral.
¿Cuándo hay que registrar a una empleada doméstica?
La relación laboral entre empleador y empleada doméstica debe ser registrada siempre bajo la modalidad y categoría que corresponda.
Todos los trabajadores de este sector, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, deben estar inscriptos en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lo que les permite acceder a los mismos beneficios sociales que tiene cualquier empleado en relación de dependencia: aportes jubilatorios, seguro por accidentes de trabajo, obra social, entre otros.