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Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias

AFIP dispuso un incremento del monto mínimo para estar exceptuados de la retención de Ganancias a partir de noviembre. A quiénes corresponde
11/11/2022 - 10:03hs
Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias

La Resolución General AFIP 5280/2022 reglamenta el Decreto 714/2022 que dispuso un incremento del monto mínimo para estar exceptuados de la retención del impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y/o haberes brutos devengados a partir del mes de noviembre de 2022.

Sueldo Anual Complementario

A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022 deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A - GANANCIA BRUTA – del Anexo II, ambos de la Resolución General AFIP 4.003 -.E/2017.

La normativa hace referencia que a los efectos de determinar la exención sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario no se deberá tener en cuenta el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual y por lo tanto no deberá ajustarse en la liquidación anual o final el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado al sueldo anual complementario.

Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias
Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias

Deducción Especial Incrementada

A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada primera parte de las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022 se dispone que no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada primera parte en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de la ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial general prevista en los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada segunda parte de las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive se dispone que en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.

Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

Cuadro resumen período fiscal 2022

Remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor

  • Deducción especial incrementada primera parte. Exento
  • Enero-.mayo No supere la suma de $225.937
  • Julio – octubre No supere la suma de $280.792
  • Noviembre – diciembre No supere la suma de $330.000
  • Deducción especial incrementada segunda parte. Tablas
  • Enero – mayo Superior a $225.937 e inferior o igual a $260.580
  • Julio – octubre Superior a $280.792 e inferior o igual a $324.184
  • Noviembre – diciembre Superior a $330.000 e inferior o igual a $431.988

Sueldo Anual Complementario Exento

  • Primera Cuota$280.792 resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre de 2022.
  • Segunda Cuota $330.000resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre de 2022.

Disposiciones Generales

Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 7 de noviembre de 2022.

ANEXO

Deducción Especial Incrementada Segunda Parte

 

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