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AFIP reglamentó el piso de Ganancias con un nuevo beneficio en el aguinaldo

La reglamentación del nuevo mínimo de Ganancias para trabajadores mantiene el piso para el aguinaldo de junio que regía a esa fecha
IMPUESTOS - 07 de Noviembre, 2022

La AFIP reglamentó cómo deberán implementar las empresas la suba del piso del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores a $330.000, y definió que la modificación de los mínimos no obligará a dividir en dos el mínimo para la segunda cuota del aguinaldo.

Es que entre junio y octubre rigió un mínimo de $280.792 y en noviembre y diciembre estará vigente un piso de $330.000, y los especialistas esperaban que hubiera que sumar las dos cifras y hacer un promedio.

Sin embargo, la AFIP estableció que para la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC) se tomará como piso directamente los últimos $330.000 lo que implica un nuevo beneficio para los trabajadores.

Cómo será se tomarán los distintos mínimos en Ganancias

Mediante la Resolución General 5280/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial establece cómo deberán liquidar los sueldos para todo este año los empleadores, en el caso de trabajadores en relación de dependencia y cargos públicos, precisó Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.

Dado que la suba del mínimo del Impuesto a las Ganancias a $330.000 comienza para remuneraciones devengadas desde el 1 de noviembre pasado, el año fiscal se segmenta en tres períodos, precisó:

  • Enero a mayo.
  • Junio a octubre.
  • Noviembre a diciembre.
Con las subas de la deducción especial incrementada, el año se segmentará en tres períodos

En tanto, la liquidación del impuesto sobre la primera cuota del SAC no sufrirá modificaciones, aclaró Rodríguez.

Cuál será el procedimiento para implementar los mínimos

El procedimiento para los empleadores que son agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de sus trabajadores es el siguiente, según explicó Tributum.news:

Deducción especial incrementada

1. Base: remuneración y/o haber bruto mes o el promedio, el que fuere menor.

2. No pago del impuesto:

  • Enero-mayo: $ 225.937.
  • Junio-octubre: $ 280.792.
  • Noviembre y diciembre: $ 330.000.

3. Pago progresivo para los sueldos que exceden esa cifra:

  • Enero-mayo: $ 225.937 a $ 260.580.
  • Junio-octubre: $ 280.792 a $ 324.182.
  • Noviembre y diciembre: $ 330.000 a $ 431.988.

Exención en el aguinaldo

1. Período: Año calendario 2022 (SAC junio y diciembre).

2. Remuneración promedio y/o haber bruto: el año 2022 se calculará por tramos:

  • Enero-junio: $ 280.792.
  • Julio-Diciembre: $ 330.000.

De esta manera, los empleadores saben ahora cómo adecuar sus sistemas de liquidación de salarios para responder al hecho de que el Gobierno no toma el Impuesto a las Ganancias como el gravamen de período anual que debería ser.

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