Ajuste por inflación: fallo clave de la Corte permite actualizar los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias
La Corte Suprema de Justicia avaló, con un fallo muy esperado, a las empresas que rechazan pagar un monto varias veces superior al que debería corresponder de Impuesto a las Ganancias por no reconocer el ajuste por inflación, en particular, de los quebrantos que se deben restar.
Hasta ahora y desde el antecedente Candy, se dictaron numerosos fallos declarando la inconstitucionalidad de la prohibición del ajuste por inflación, recordó Francisco Blanco, socio del estudio Brons & Salas, pero –agregó- este nuevo fallo Telefónica Argentina admite que también pueden aplicarse las actualizaciones sobre los siguientes conceptos:
1. Amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales.
2. Costos impositivos de los mismos al momento de su venta.
Nicolás Nogueira, socio de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, preciso que estos son los correspondientes a los bienes muebles, inmuebles, llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares.
3. Quebrantos, que es lo más relevante.
Este fallo representa un avance en lo que refiere a una actualización integral para el cálculo real del Impuesto a las Ganancias y no meramente nominal como pretendía la AFIP antes de la reforma de 2018, e incluso luego de esta con la aplicación del ajuste por inflación de manera parcial, enfatizó Blanco.
Qué pidió Telefónica a la Corte sobre ajuste por inflación
En el caso, Telefónica Argentina habría promovido una acción de repetición (devolución) del Impuesto a las Ganancias por los períodos 2008 y 2009, sosteniendo que había ingresado un tributo confiscatorio por no haber podido aplicar el ajuste por inflación impositivo, indicó Nogueira.
En resumidas cuentas, se procuró lograr la aplicación de la doctrina de la causa "Candy", precisó.
La demanda fue admitida en primera instancia y por la Cámara Federal, por lo que AFIP recurrió ante la Corte Suprema.
Qué opinó la Procuración del ajuste de los quebrantos
Ya ante la Corte, la Procuración General de la Nación emitió un dictamen en donde concluyó que correspondía rechazar los planteos de la AFIP. Para ello, entre otras cuestiones, sostuvo lo que sigue, enumeró Nogueira:
1. Como indicó la Corte en reiteradas oportunidades, las normas que limitan la actualización por inflación o indexación, en principio, no resultan inconstitucionales. Pero esa conclusión se altera cuando se demuestra que la imposibilidad de aplicar esa actualización genera la obligación de un Impuesto a las Ganancias confiscatorio.
2. Para determinar si existe un escenario de confiscatoriedad que habilita la utilización de actualización por inflación, no debe considerarse únicamente el ajuste por inflación del impuesto, sino que también deben considerarse otros susceptibles de ser actualizados, como los quebrantos impositivos.
Dicho en otras palabras, la Procuración admite que se actualicen esos otros rubros entre los que se encuentran sobre todo los quebrantos, a los fines de evitar el pago de un Impuesto a las Ganancias confiscatorio. Esto, por aplicación de la propia doctrina del fallo "Candy", afirmó Nogueira
3. En lo que refiere a los quebrantos impositivos, la Procuración aclaró que podrán actualizarse cuando exista Impuesto a las Ganancias a pagar, siguiendo la jurisprudencia de la Corte, sostuvo.
Así, se aclara que la actualización de los quebrantos no puede admitirse cuando tenga únicamente el objetivo de acrecentar esos quebrantos sin que exista un Impuesto a las Ganancias a pagar en el ejercicio respectivo. Si no hay impuesto a pagar, se entiende que no puede configurarse un escenario de confiscatoriedad, consideró.
El fallo de la Corte en el caso Telefónica
Este martes, la Corte emitió una sentencia en el caso Telefónica Argentina, confirmando las conclusiones a las que había arribado la Procuración General.
El fallo es sumamente importante porque confirma que la aplicación de la doctrina del fallo "Candy" habilita la actualización de todos los rubros susceptibles de ser actualizados por inflación, opinó Nogueira.
De esta manera, dejó sin efecto una posición que la AFIP pretendió sostener durante muchísimos años, afirmando que en en el caso Candy la Corte únicamente había admitido las actualizaciones del Impuesto a las Ganancias, pero no había habilitado el ajuste de rubros como los quebrantos, consideró.
La Corte ratifica que los quebrantos también son susceptibles de actualización cuando ello procura evitar el pago de un impuesto confiscatorio, remarcó.
El efecto confiscatorio de no ajustar los quebrantos
Nogueira planteó un ejemplo donde una empresa tiene un Impuesto a las Ganancias a pagar de $100 millones y quebrantos históricos (no actualizados) por $10 millones.
Al no poder actualizar esos quebrantos, la compañía debería ingresar $90 millones en concepto del Impuesto a las Ganancias.
Pero, suponiendo que, de actualizar esos quebrantos, su valor llegaría a $200 millones, el Impuesto a las Ganancias a ingresar sería $0 por el hecho de que los quebrantos superan el monto del impuesto determinado.
En este caso, el contribuyente podría actualizar los quebrantos para evitar el pago de un Impuesto a las Ganancias confiscatorio. Sin embargo, por el fallo de la Corte, los quebrantos solo podrían actualizarse cuando existe Impuesto a las Ganancias a pagar.
Tomando el ejemplo anterior, la empresa tenía un Impuesto a las Ganancias a pagar de $100 millones y quebrantos históricos (no actualizados) por $200 millones. En este caso, los quebrantos históricos superan el Impuesto a las Ganancias determinado y, por lo tanto, no existiría impuesto a ingresar en el ejercicio respectivo.
En ese caso, no se podrían actualizar los quebrantos porque no se configuraría un escenario de confiscatoriedad por inexistencia de Impuesto a las Ganancias a pagar.
Por estas conclusiones de la Corte y en la medida en que las pericias contables demuestren la existencia de un escenario de confiscatoriedad, se podrá aplicar el ajuste por inflación por todos los rubros susceptibles de ser actualizados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, apuntó.