• 5/11/2024

Ganancias, con nuevo piso: los sueldos siguen afectados por distorsiones que Massa no corrige

El ministro anunció un aumento del piso de Ganancias esta semana. Sin embargo, hay detalles del anuncio que no quedan claros. ¿Cómo se resolverán?
18/10/2022 - 19:10hs
Ganancias, con nuevo piso: los sueldos siguen afectados por distorsiones que Massa no corrige

Las modificaciones espasmódicas que se vienen realizando últimamente en las retenciones impositivas en los sueldos siguen sin solucionar las cuestiones de fondo que afectan al régimen de la cuarta categoría. Justamente, se anunció un próximo incremento del tope que define qué trabajadores van a estar alcanzados por el tributo en sus remuneraciones, que rondaría los $ 330.000 mensuales brutos que regiría desde el mes de noviembre.

Más allá de que no se cumpla con dos principios que exige la ley del impuesto, referidos al ejercicio fiscal y al sistema de lo percibido, quedan olvidadas otras distorsiones que alteran los principios que deben regir en el funcionamiento de los impuestos.

Las distorsiones en el Impuesto a las Ganancias y los sueldos

La ley de Ganancias establece que para las personas humanas el año fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. A pesar de eso, las modificaciones que se vienen haciendo cortan el ejercicio fiscal en tres, estableciéndose montos de deducciones particulares para cada uno de ellos, haciendo muy complejo el cálculo y la adecuación de los sistemas de las empresas.

Por otro lado, la cuarta categoría para la determinación del impuesto se rige por el sistema de lo percibido: el impuesto se debe exigir en el momento de percibirse la "renta". Sin embargo, el aguinaldo se incluye en el cálculo de la retención, mes a mes, en la medida en que se va devengando, incluyéndose la porción impositiva en el recibo de sueldos antes de que se cobren las cuotas del aguinaldo, de junio y diciembre. Se tributa antes de cobrar el sueldo.

Sin discutir los aumentos de las deducciones que se hacen, surgen de decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo que tiene facultades delegadas para hacerlo. No provienen de mecanismos de ajustes que surgen de indicadores de actualización que se disparen automáticamente.

Impuesto a las Ganancias: cómo se calculará

Esto sucede a pesar de que el artículo 32 de la ley 20.628, establezca lo siguiente: "Los importes a que se refieren los artículos 29 y 85, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 94, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Massa definió un aumento del tope de Ganancias a pedido de los gremios, para evitar
Massa definió un aumento del tope de Ganancias a pedido de los gremios, para evitar perder parte del aumento de sueldo.

El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.

Los importes a que se refiere el artículo 30 serán fijados anualmente considerando la suma de los respectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales se obtendrán actualizando cada mes el importe correspondiente al mes inmediato anterior, comenzando por el mes de enero sobre la base del mes de diciembre del año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Indec.

Cuando AFIP establezca retenciones del gravamen sobre las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 82, deberá efectuar, con carácter provisorio, las actualizaciones de los importes mensuales de acuerdo con el procedimiento que en cada caso dispone el presente artículo. No obstante, los agentes de retención podrán optar por practicar los ajustes correspondientes en forma trimestral.

AFIP podrá redondear hacia arriba en múltiplos de doce (12) los importes que se actualicen en virtud de lo dispuesto en este artículo.

Este artículo, de vital importancia, a pesar de estar escrito en la propia ley de impuesto, no se cumplió desde que se salió de la convertibilidad, en enero de 2002. Desde ahí, tanto las deducciones como los tramos de la escala con la que se calcula el impuesto a las ganancias de las personas humanas, incluidas las retenciones en los sueldos, no se actualizaron o lo hicieron ocasionalmente respaldados por decisiones arbitrarias y discrecionales del Poder Ejecutivo que gestionó en los últimos 20 años. A pesar de encontrarse escrito, la ley 24.073 y la ley 23.928 hicieron impracticable la actualización de las herramientas que se utilizan para determinar el importe de la retención de Ganancias en los sueldos.

logramos que las mejoras salariales en esta parte del año no se vean afectadas
"Logramos que las mejoras salariales en esta parte del año no se vean afectadas", publicó Massa en sus redes.

A parte de estas cuestiones que no se respetaron, en el funcionamiento del régimen de retención vigente actualmente existen las siguientes distorsiones, que tampoco son menores:

1. Fijar un tope de sueldo bruto mensual a partir del cual se comienza a pagar el impuesto, genera la situación injusta de pasar a estar gravado una vez superado, aunque sea por un importe mínimo, el valor determinado. Incluso, no se hace diferencia de los trabajadores de acuerdo con las cargas de familia que se encuentran a su cargo. Por ejemplo, puede darse el caso que un trabajador soltero perciba $ 329.900 y de esta manera no pague impuesto, en comparación con uno casado y con dos hijos que percibe de sueldo bruto mensual $ 330.100, que sí sufrirá retenciones. Este ejemplo demuestra que no se mide correctamente la capacidad contributiva de ambos contribuyentes.

2. Existen conceptos que funcionan como deducciones que no actualizan sus montos desde la época de la convertibilidad. Por ejemplo: el monto anual autorizado de intereses hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda sigue estando en $ 20.000. Los gastos anuales de sepelio que pueden considerarse, por la muerte del propio trabajador o de algún familiar a cargo autorizado a deducir se mantiene en $ 996,23. El monto anual de seguro de vida y de retiro, que puede ser deducido por el trabajador, que se actualizó en algunas ocasiones en los años anteriores ahora se mantiene en $ 24.000.

3. El hecho de no modificar la estructura de algunas exenciones sobre ingresos que actualmente están vigentes, a pesar de la opinión de la doctrina y de lo que se expresa en sus fallos la justicia, atrasa en cuanto a la justicia de alcanzar con el impuesto a esos conceptos. Limitar la exención de ganancias a las indemnizaciones por antigüedad y de muerte o incapacidad provocada por enfermedad o accidente y de algunas otras más que fueron agregadas por la justicia, produce que se grave con el impuesto a pagos que en lugar de rentas significan resarcimientos. Además, se contradice el principio rector de la ley que dice de gravar la renta de las personas humanas hasta que concluya la fuente productora que genera las ganancias. Este es el caso de las indemnizaciones por preaviso, la de vacaciones no gozadas, etc.

4. El hecho de gravar con el impuesto a determinadas horas extras, de colocar requisitos que son difíciles de cumplir para eximir algunos premios y el hecho de colocar vallas fijas remunerativas que una vez superadas obliguen a pagar más impuesto, de conseguir ascensos laborales, causan una desmotivación en la decisión de trabajar más, ya que superados esos límites se pasa a pagar un mayor impuesto.

5. Los impuestos deben ser creados y determinados en su forma de pago por leyes aprobadas por el Congreso, así lo exige la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo tiene delegadas facultades para aumentar el monto de las deducciones que determinan qué trabajadores pagan el impuesto. A su vez, el Poder Ejecutivo subdelega en la Administración Federal de Ingresos Públicos la facultad de determinar los rangos de las escalas progresivas, que según los ingresos, definen el importe de la deducción adicional que reduce la carga tributaria. Sin embargo, la AFIP sólo debería reglamentar lo que fue dispuesto por las normas mayores – que ya significa mucha tarea- y no tener atribución para definir que rango de trabajadores tributan más o menos, determinando una deducción progresiva.

La medida de Massa fue impulsada por la presión de la CGT tras negociar las paritarias.
La medida de Massa fue impulsada por la presión de la CGT tras negociar las paritarias.

6. El monto incrementado en un 22% de las deducciones personales a favor de trabajadores que se desempeñen en las zonas definidas por la ley 23.272 (zona patagónica) discrimina a otros empleados en relación de dependencia que se encuentran laborando en zonas del norte del país. Debería estudiarse si debe mantenerse esa diferenciación o de subirle el porcentaje a otras zonas que se encuentran rezagadas del país.

7. Ciertos rubros que hacen a la remuneración, como ser las viandas y los viáticos, para determinados convenios colectivos se consideran exentos en el impuesto y gravados para todos las demás actividades. Por la ley 26.176 determinados rubros de la actividad petrolera están exentos en el pago del impuesto.

8. La exención que se encuentra limitada al ejercicio de determinadas actividades, como por ejemplo el Poder Judicial, de acuerdo a la acordada de la Corte que contradijo lo que fue establecido por la ley 24.631 en el año 1996, cuestión que se revirtió nuevamente para los nombramientos realizados a partir del año 2017. No deberían existir trabajadores que realizan la misma tarea y que tengan un tratamiento diferencial frente al impuesto a las ganancias.

9. Los empleados que por error u omisión de los agentes de retención no ingresaron el total del impuesto anual que debieron ingresar, que por ser sujetos del impuesto deben luego inscribirse en la AFIP y presentar una declaración jurada anual como contribuyentes inscriptos, deberían tener un tratamiento simplificado para el ingreso del impuesto, que se encuentre dentro del marco de la relación laboral, mediante retenciones en los sueldos. El desconocimiento del trabajador no puede ser castigado con más carga tributaria que puede significar el nacimiento de anticipos adicionales del impuesto a las ganancias.

De la misma forma, la solicitud de devoluciones del impuesto por haber ingresado de más por retenciones en exceso realizadas debería canalizarse dentro de la relación laboral, mediante reintegros que realice el empleador en los recibos de sueldo. De esta manera, no se obligaría al trabajador a realizar la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP.

10. Todos los ajustes retroactivos que se abonen, incluidos los jubilatorios, a los efectos del cálculo del impuesto deberían considerarse por el sistema de lo devengado, consistente en incluir el ingreso en cada mes que se fue generando el derecho y no en el momento en que se cobra el importe total. La opción del sistema de lo percibido, que significa imputar el pago al momento en que se cobra, causa efectos más gravosos de retención.

11. El hecho de obtener ingresos brutos anuales que superan determinado monto no debería obligar a la presentación de declaraciones juradas informativas, como la del impuesto sobre los bienes personales. Para el año 2021 el importe anual de sueldos brutos totales fue de $ 3.700.000. De esta forma se igualaría el tratamiento con los contribuyentes autónomos que no deben presentar declaraciones informativas en función del nivel de ingresos obtenidos.

AFIP calculará el monto total del impuesto para quienes superen el tope de los $330.000.
AFIP calculará el monto total del impuesto para quienes superen el tope de los $330.000.

12. Limitar el cómputo de las deducciones generales a determinados conceptos que surgen de un listado taxativo que figura en la ley y en la resolución general 4003, contradice el principio rector expresado en la ley de ganancias que dice que todo gasto vinculado a la obtención de la ganancia gravada puede ser deducido. Esto no ocurre, por ejemplo con los médicos en relación de dependencia que deben pagar de su bolsillo los gastos de viáticos o de asistencia a congresos o el pago de la matricula profesional. En estos casos, para poder recuperarse esos conceptos estos empleados deberían realizar la inscripción impositiva ante la AFIP y presentar la declaración anual exteriorizando el saldo a favor e iniciar el peregrinaje para recuperar el impuesto abonado de más (casos en que no puede compensarse contra otro impuesto).

En cuanto al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios debería considerar a los trabajadores, de la misma manera que se hace con las Pymes, a los efectos de poder solicitar el reintegro total del tributo que fue retenido por los bancos y no limitándose únicamente el 33% del mismo.

Temas relacionados