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Se intensifica el control en el mercado de autopartes

Se precisa la documentación a presentar por los fabricantes e importadores para inscribirse en el registro oficial y así­ habilitar la comercialización
06/12/2006 - 14:01hs
Se intensifica el control en el mercado de autopartes

Como una medida que procura generar más control sobre el comercio de autopartes, hoy fue publicada en boletí­n oficial la Resolución 493/2006 de la Secretarí­a de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa que precisa la documentación a presentar por los fabricantes e importadores de autopartes y de vehí­culos automotores para inscribirse en el registro oficial a los fines de habilitar su posterior comercialización.

De esta forma se favorece el marco de control sumándose a las medidas ya anunciadas por la AFIP con el fin de dar lucha a  la evasión. En este sentido, el número de CUIT y el domicilio serán datos clave para un control cruzado.

Información a presentar
El régimen originalmente establecido en la Ley 24.449, presentará nuevos requisitos respecto a los datos solicitados para la inscripción con el fin de adecuarse a las nuevas modalidades de contratación del mercado.

El detalle de los items a informar es el siguiente:

  • Detallar la razón social y adjuntar copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad. A su vez, proveer la última actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa
  • Dar a conocer los domicilios real, legal, comercial y/o constitutivo
  • Consignar el número de importador y/o exportador
  • Constatar el número de CUIT mediante la exhibición del original de la inscripción, adjuntando una copia para la Autoridad de
    Aplicación
  • Llevar copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad que quedará legitimada para
    las distintas tramitaciones ante la Secretarí­a de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones y certificaciones
  • Adjuntar el contrato de representación expedido por la empresa fabricante titular de la marca, o contrato de representación expedido por la empresa fabricante a favor del titular de la marca debidamente certificado por autoridad consular o Apostilla de la Haya. Además, deberá quedar establecida la responsabilidad concurrente del fabricante y del representante en lo atinente al cumplimiento de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehiculares
  • Señalar con qué marca comercializa las autopartes originales mediante la copia del Certificado de Tí­tulo de Propiedad de la Marca vigente
  • Presentar copia de certificación ISO 9002,o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, o AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto

Hernán Gilardo
hgilardo@infobae.com


 

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