Compliance tributario: Un escudo eficaz para las organizaciones
Compliance puede ser considerado como sinónimo de compromiso con el comportamiento ético, responsable. Nos gusta ilustrar el concepto de compliance, para que se comprenda bien su filosofía, argumentar que es tan importante obtener los resultados planeados, como lograrlo mediante el camino correcto. Compliance nos indica que los negocios no se pueden hacer de cualquier manera, que el fin no justifica los medios.
Ahora bien, cuando hablamos de Compliance Tributario, el mundo del compliance se amalgama con el de las disciplinas fiscales. El concepto de compliance tributario crecientemente difundido durante los últimos años en países desarrollados, se posiciona, cada vez más, como una herramienta preventiva en lo que se refiere a la gestión del riesgo fiscal.
Pero a su vez, con un rol muy interesante: evitar o atenuar perjuicios económicos y sanciones tributarias gravosas tanto para las empresas como para sus representantes o administradores.
Hoy asistimos a un cambio de paradigma, en el que tradicionales conceptos de RSE se expanden a las obligaciones tributarias y hace surgir un nuevo modelo de cumplimiento colaborativo. El auge de la transnacionalización abrió las puertas de nuevos focos de evasión y esto nos exige generar nuevos marcos de acción que den transparencia y confianza en la relación entre las organizaciones y el fisco.
Hoy somos parte de una tendencia global que se llama Cumplimiento Colaborativo: que consiste en buscar lugares de entendimientos entre el contribuyente y el fisco, como para obtener beneficios comunes.
Dichos beneficios comunes de contar con un programa de Compliance Tributario son: (i) para el Fisco ya que cuenta con documentación ordenada y controles previos que permiten agilizar una inspección; y (ii) para los contribuyentes debido a que cuando una fiscalización demora menos en el tiempo, el personal que atiende dicha inspección va a estar dedicado a tareas propias de la actividad y no cumpliendo con requerimientos interminables o buscando información de difícil recopilación. Sin perjuicio de ello, y para el caso particular de nuestro país, la excesiva y desmedida presión tributaria que tienen los Fiscos genera que los contribuyentes transiten con habitualidad, en sede administrativa y judicial, reclamos con montos exorbitantes (capital, intereses y sanciones).
En este escenario, un programa de Compliance Tributario es necesario para que aquellos contribuyentes que transitan esos reclamos a los fines de lograr que la Justicia pueda evaluar que adoptaron en la organización todos los cumplimientos internos que dispone la normativa para lograr la eximición o, en el peor escenario, la reducción de sanciones.
El Programa de Compliance Tributario ¿Qué debe incluir un programa de Compliance Tributario? No se trata de desarrollar un sistema de gestión de compliance separado del existente (si es que existe). Si la organización cuenta ya con elementos tales como un Códigos de Ética / Conducta, políticas de integridad, capacitación, comunicación, concientización, un canal de reporte de conductas no deseadas, un responsable de cumplimiento, entre otras, buscaremos lograr una adaptación a este particular mundo de los tributos. Pero a todos estos elementos debemos adicionar un esquema de identificación y gestión de riesgos específicamente relacionados con los impuestos, los procedimientos necesarios para su gestión, inclusive los controles clave que mitigan riesgos significativos.
El Compliance tributario tiene objetivos muy específicos:
- Identificar y prevenir riesgos tributarios
- Cuidar la reputación organizacional: el riesgo puede derivar en multas, sanciones, comunicaciones en los medios
- Facilitar la creación de mecanismos de detección y corrección, así como pautas de aprendizaje para evitarlas en el futuro
- Demostrar que ante incumplimiento la organización ha actuado responsablemente, evitando así calificación dolosa
- Aportar seguridad jurídica a la organización.
Además de lo arriba mencionado, un Programa de Compliance bien estructurado trae aparejados ciertos beneficios específicos como:
- Eximir sanciones tributarias o lograr una reducción de las mismas
- Disminuir la posibilidad de generar deuda firme, juicios de ejecución fiscal y trabas de embargo.
- No incurrir en delitos penales tributarios
- Facilitar a las organizaciones contratar con el Estado y con ocompañías extranjeras con controles de exigencia exhaustiva
- Disminuir los costos de seguro de caución y de seguridad de administradores
- Facilitar la negociación para conseguir administradores (directores/gerentes) y mejorar las relaciones entre accionistas y directores
- Disminuir las probabilidades de incurrir en causas iniciadas por AFIP de facturas aprócrifas
- Agilizar y facilitar las inspecciones impositivas, ya que los funcionarios contataran controles internos y orden en la información suministrada
- Menores costos de litigio ya que como los montos reclamados (al reducir las sanciones) disminuyen, el valor de las tasas de justicia y honorarios de letrados/péritos también
- Mayor valor de la sociedad en caso de decidir vender la misma
Hoy es clave que las organizaciones apunten su gestión de riesgo tributario atendiendo a las potenciales sanciones dolosas. Gestionar este tipo de riesgo tiene, por sobre todo, un basamento en las últimas tendencias internacionales de gobierno corporativo, ética y responsabilidad organizacional.
Se trata de un camino que se construye de a poco pero con pasos firmes. Contemplando, por ejemplo con: (i) la elaboración de informes emitidos por profesionales especializados a los fines de evaluar el encuadre de nuevas actividades o reencuadre de las ya vigentes y análisis de riesgos de las mismas; (ii) control de proveedores; (iii) designación de responsables principales y alternos para llevar a cabos las tareas de control que exige un programa de Compliance Tributario; (iv) presentación de consultas técnicas ante los diferentes organismos de contralor cuando surjan dudas en el alcance del hecho imponible o de la obligación tributaria; (v) control pormenorizado del domicilio fiscal electrónico; (vi) revisiones periódicas para compatibilizar borradores de DDJJ con los libros contables o registraciones, validando documentación respaldatoria y realizando constantes; (vii) brindar capacitaciones externas con profesionales especializados al personal de la empresa; (viii) entre otros.
Con aproximadamente cerca de 50 impuestos nacionales, 40 provinciales y 90 municipales, es difícil garantizar que nunca vayan a incurrirse contingencias tributarias, pero los programas de Compliance intentan establecer mecanismos de control que sean proporcionales y razonables para la actividad de la organización. El principio de proporcionalidad lo hace aplicable a toda organización.
¿Cómo funciona entonces un sistema de Gestión de Compliance?
La mirada debe estar puesta en la definición del objetivo del sistema de gestión y del campo de aplicación, para poder pasar luego a la definición de contexto de la organización y de las partes interesadas. Así, la organización podrá identificar riesgos y definir controles, crear políticas y procedimientos, y, en un momento posterior, evaluar el desempeño. Las capacitaciones, comunicación y concientización, por supuesto, son aliadas de las buenas prácticas en todo el proceso.
Mientras que en países europeos como España el Compliance tributario es lo primero que se analiza, en Argentina, como todavía no hay una normativa específica, solo el artículo 50 de la Ley Nacional de Procedimientos Tributarios y el artículo 13 de la Ley Penal Tributaria lo está tomando como un elemento que podrán analizar los juzgadores
Sin embargo, la tendencia de la justicia es receptarlo como un argumento muy importante para fundamentar que las empresas y/o sus representantes no actuaron con dolo, es decir, no desarrollaron una maniobra para ocultar la materia imponible o el verdadero sujeto obligado al pago. En definitiva, hoy en día el Compliance Tributario resulta un escudo eficaz para las organizaciones proyectando que, en el futuro cercano, se va a convertir en indispensable para proteger a las empresas y sus representantes y/o administradores.