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Retención de Ganancias en los sueldos: cómo afecta en los retroactivos y en las retribuciones no habituales

Una resolución prevé un tratamiento especial cuyo objetivo es que puedan amortiguarse los efectos que causan en el pago de los sueldos y las jubilaciones
12/09/2022 - 12:06hs
Retención de Ganancias en los sueldos: cómo afecta en los retroactivos y en las retribuciones no habituales

El Régimen de retención del impuesto a las ganancias en los sueldos y jubilaciones, reglamentado por la Resolución General 4003 de la AFIP, prevé un tratamiento especial para los pagos que se realizan por ajustes retroactivos y por conceptos que no son habituales. El objetivo es que puedan amortiguarse los efectos que causan en el pago de los sueldos y las jubilaciones.

Los jubilados deben conocer que en el momento de cobrar un ajuste retroactivo de sus haberes por reclamos presentados, la ANSES va a retenerles el Impuesto a las Ganancias calculado sobre la totalidad del importe liquidado.

Pero sobre este tema hay que dividir cuánto se cobra de capital y el importe liquidado por actualizaciones e intereses.

Por el lado de los trabajadores, ellos deberían conocer que los ajustes retroactivos o las sentencias judiciales que perciban por un reclamo tienen un tratamiento especial en el tributo. Asimismo, cuando en el transcurrir de la relación laboral, los importes que se perciben por retribuciones que no son habituales influyen, de manera diferente y a favor de los empleados, al momento de calcular la retención impositiva. 

Retroactivos de jubilaciones

No da el mismo resultado retener el impuesto a las ganancias, considerado que todo el importe retroactivo corresponde considerarlo en el año en que se percibe, que devengarlo a cada uno de los años a los que correspondió el haber a través del tiempo. En el primer caso, el impacto impositivo es mayor ya que las deducciones personales que se consideran son de un solo año, el de la percepción.

En cambio, si el total del retroactivo previsional se imputa a los efectos del cálculo de la retención en cada uno de los años a lo que correspondía, en cada período se consideran las deducciones propias de cada ejercicio fiscal, atenuándose de esta manera el descuento y en algunos casos podría ser neutro, porque para cada año daría impuesto cero.

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La ANSES va a retenerles el Impuesto a las Ganancias calculado sobre la totalidad del importe liquidado

Las normas, al respecto, dicen lo siguiente:

1) Ley 27.260. Con relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, el artículo 8  establece que el capital del retroactivo que se abona por ajustes retroactivos jubilatorios, se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron. En lo que respecta a los importes que correspondan abonar en concepto de intereses y actualización de dicho capital, los mismos estarán exentos del impuesto a las ganancias. Esta cuestión se estaría limitando a los retroactivos que se pagan por la ley de reparación histórica.

2) Resolución 4003 AFIP. Basándose en lo que prescribe la propia ley de Ganancias, la opción de imputar las diferencias de jubilación a los períodos en que fueron devengadas la tiene el beneficiario de las mismas. De esta manera, por este principio la ANSES al liquidar un ajuste retroactivo debería previamente consultar la decisión de imputación de las diferencias al jubilado o al trabajador. En cuanto a los intereses existe jurisprudencia a favor de eximir esos conceptos, ya que no constituyen una renta, sino de un reconocimiento del tiempo demorado en abonar los haberes.

La jurisprudencia

Mediante el fallo Vivarelli, Carlos c/ ANSES, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social estableció que las retroactividades originadas en el reajuste de haberes jubilatorios se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias.

El reclamo del beneficiario se originó en la retención del impuesto que le practicó la ANSES, en el momento de liquidar los ajustes retroactivos de su haber jubilatorio.

El Tribunal, en contra de la decisión del mismo Organismo, opinó que a pesar que el artículo 20, inc. i)  de la ley de Ganancias (20.628) establece que no están exentas del pago del tributo las jubilaciones, la propia norma prevé un mecanismo de imputación de la renta por el sistema de lo devengado, en lugar de considerar el cálculo de la retención impositiva por el método del percibido.

Asimismo, en el fallo se establece que para el jubilado no existe ninguna ganancia, sino solamente un recupero en valores constantes de sus haberes previsionales.

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Las retroactividades originadas en el reajuste de haberes jubilatorios se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias

Ajustes retroactivos de salarios

El sistema de imputación del beneficio, en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, también le corresponde a los trabajadores en relación de dependencia, que trabajen en la actividad privada o en la administración pública. Muchas veces, los convenios colectivos u organismos públicos aprueban ajustes retroactivos de sueldos; incluso, también existen diferencias retroactivas que surgen como resultado de litigios laborales que se reclaman en la justicia.

En todos esos casos, los trabajadores beneficiarios del cobro de las diferencias salariales tienen el derecho, muchas veces no conocido, de poder ejercer la opción frente a sus empleadores, para que el cálculo de la retención impositiva se efectúe teniendo en cuenta el sistema de lo devengado, o sea imputando el retroactivo a cada mes que hubiera correspondido percibir.

Para los agentes de retención es mucho más sencillo calcular el Impuesto a las Ganancias por el sistema de lo percibido, o sea imputando las diferencias en el año en que se perciben, ya que no deberían realizarse declaraciones juradas rectificativas frente a la AFIP. Sin embargo, si se calculan por esta última opción el impuesto que abonan los empleados es sustancialmente mayor, al que surge en el cálculo teniendo en cuenta el método del devengado. 

Pago de retribuciones no habituales

En algunas oportunidades, los empleadores pagan un bono, premio u otra retribución no habitual que si se consideran para el cálculo de la retención dentro del mismo mes en que se abona incrementan notoriamente el importe a retener del tributo.

La Resolución 4003 de la AFIP, prevé para estos casos que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, tales como plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores (que se opten por aplicar el sistema percibido), gratificaciones extraordinarias, a los efectos de calcular la retención de Ganancias deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso.

Este método es obligatorio, salvo que el importe de la retribución no habitual no supere el 20% de la remuneración bruta del mes de pago. El aguinaldo, para aquellos trabajadores que lo tienen gravado en el impuesto, a pesar de no cobrase todos los meses, luego de la reforma del impuesto, se incluye para hacer el cálculo de la retención mes a mes a medida que se va devengando, incluso a pesar de no haberse cobrado.

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