AFIP | Intereses: cómo calcularlos y cuándo se pagan
Argentina tiene una enorme cantidad de impuestos (más de 160 entre impuestos nacionales, provinciales y municipales), por lo que muchas personas terminan endeudándose y refinanciándolas. Sin embargo, es importante recordar que AFIP solamente recauda los impuestos nacionales, por lo que el cálculo de intereses de AFIP solo debe hacerse en dichos impuestos.
¿Cómo calcular intereses en AFIP?
Para calcular los intereses que nos cobrará AFIP, hay dos formas sencillas de hacerlo: por un lado, el "método manual" y, por otra parte, el "método automático".
En el caso del "método manual", tomamos el monto adeudado y lo multiplicamos por la tasa correspondiente, dependiendo si el interés que debemos calcular es resarcitorio o punitorio.
Hay que recordar que la tasa efectiva mensual corresponde a 1,2 veces la tasa nominal anual de canal electrónico para los depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco Nación, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.
Cada trimestre es publicado por AFIP, con una tasa flotante con un límite anual. En el caso de los intereses punitorios, el monto aumenta considerablemente (1,5 veces), por lo que no es conveniente llegar a una instancia judicial.
Actualmente, la tasa de interés diaria para el caso de los intereses resarcitorios es del 5,91% mensual. Para los punitorios, la suma asciende al 7,37% mensual.
La otra forma, es entrar directamente al sitio web oficial de AFIP. Mediante dicho trámite, se puede hacer el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios para obligaciones impositivas y de seguridad social, desde marzo de 1993 hasta la actualidad. Los requisitos son bastantes simples:
- Fecha de vencimiento de la obligación a cumplir.
- Fecha de pago del capital, en caso de que corresponda.
- Importe de capital.
- Fecha de pago de los intereses, en caso de que corresponda.
- Fecha de inicio de la demanda para el cálculo de intereses punitorios.
- Importe de la demanda para el cálculo de intereses punitorios.
Se debe considerar que hay que efectuar el cálculo individual para cada impuesto, concepto, subconcepto, período, cuota y confeccionar un formulario para cada uno. El tiempo aproximado para hacer el trámite es entre los 5 y 10 minutos y su costo es gratuito.
¿Cuándo corresponde pagar intereses punitorios AFIP?
Podríamos definir a los intereses punitorios como aquellos que son devengados desde el momento en que el organismo fiscal hace una demanda judicial para que se cumplan de manera efectiva los créditos y multas que quedaron en estado de ejecución.
En este caso, el organismo fiscal está obligado a recurrir a la vía judicial para el cobro ante la falta de colaboración y predisposición para cumplir con sus obligaciones tributarias por otro medio que no sea este.
Estos deben ser pagados en el momento que somos notificados y los intereses se van acumulando con el pasar de los días, por lo que es de suma importancia cancelar la deuda y los intereses lo antes posible.
¿Cuáles son los intereses resarcitorios?
Los intereses resarcitorios son aquellos que aplica el fisco por una "deuda simple". Es decir, son aquellos intereses que el contribuyente deberá afrontar por el pago fuera de término sin que el fisco tenga que incurrir a una instancia judicial.
Es decir, los intereses resarcitorios son mucho más bajos en comparación con los intereses punitorios. Los motivos son varios: por un lado, nos encontramos con que el pago fuera de termino no es "tan grave" por lo que, si regularizamos la situación, por una cuestión lógica, el interés será menor a si el fisco debe ocuparse activamente de cobrar dicha deuda.
Por otro lado, al recurrir a una instancia judicial, el fisco debe incurrir en una gran cantidad de costos como el pago de un abogado, por lo que esos gastos se trasladan a los intereses que nos cobrarán.
¿Cómo se pagan los intereses resarcitorios AFIP?
Los intereses resarcitorios deben ser abonado bajo los medios de pagos admitidos, según corresponda:
En el caso de los intereses resarcitorios sobre el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las ganancias en personas humanas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada), se debe pagar a través de un VEP.
En el caso de un interés resarcitorio sobre el saldo de anticipos se puede pagar a través de los siguientes medios:
- VEP
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
En todos los casos se debe utilizar los siguientes códigos:
- Impuesto: el código correspondiente al impuesto.
- Concepto: 019 - Declaración Jurada
- Subconcepto: 051 - Intereses resarcitorios