La AFIP detectó contribuyentes con ganancias de $5 billones con inconsistencias en sus declaraciones juradas
A partir de realizar nuevos controles, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó un reajuste de aproximadamente $15.500 millones sobre contribuyentes que no ingresaron de forma correcta el Aporte Solidario y Extraordinario y presentaron inconsistencias en sus declaraciones juradas. El universo alcanzado por las irregularidades comprende a sectores que incrementaron su rentabilidad con ingresos por más de 5 billones de pesos.
El organismo llegó a este resultado mediante una serie de fiscalizaciones y cruces de información llevados a cabo por la Dirección General Impositiva (DGI). La investigación determinó diferencias de impuestos en operaciones internacionales y precios de transferencia del corriente año.
Como resultado de estos ajustes, la AFIP estableció una multas superiores a $376 millones sobre este universo de contribuyentes por declaraciones fraudulentas en el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, incumplimiento de pago en Ganancias, IVA e Impuesto a los Débitos y Créditos y omisiones en las declaraciones juradas del Aporte Solidario y Extraordinario.
La AFIP detectó que contribuyentes que pertenecen a los sectores de mayor capacidad económica del país presentaban inconsistencias e irregularidades en materia de determinación del impuesto a las Ganancias, traslados de quebrantos impositivos y resultados contables presentados ante el organismo.
Por último, el organismo también aplicó multas a los agentes de retención y percepción por la falta de ingreso del tributo percibido o retenido, además de realizar distintas denuncias penales por aprovechamiento indebido de subsidios, evasión simple y asociación ilícita fiscal.
Régimen de Planificaciones Fiscales
La AFIP suspendió por un plazo de 60 días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General 4.838.
Lo hizo a través de la resolución general 5254:
Puntualmente, la flamante norma establece: "Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838".
En los fundamentos de la norma se expresa que "mediante diversos fallos judiciales se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados".
"Que, a raíz de ello, esta Administración Federal considera oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia", agrega.
"Que, asimismo, en función de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del mencionado régimen, resulta necesaria su adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país", explican desde la AFIP