Inhabilitación de CUIT: por qué la AFIP prohíbe facturar y paraliza la empresa
Cuando la AFIP realiza un pedido de documentación en el marco de una inspección hay que tomarlo muy en serio, porque ante una falta de respuesta reiterada puede suspender la CUIT y ya no podrán facturar. Los contadores se están quejando de que esto pasa cada vez más.
Una de las causales para suspender la CUIT del contribuyente es "requerimientos incumplidos", cuando hay reiteradas intimaciones y la persona no contesta, explicó Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Cuando se suspende la CUIT, el contribuyente no puede ingresar a las operaciones que están en la página de la AFIP, y si tiene que facturar en forma electrónica, no lo puede hacer, precisó.
Un caso concreto de inhabilitación de la CUIT
Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghiardotti, relató el caso de un cliente al que la AFIP le inhabilitó la CUIT por un requerimiento que en realidad no correspondía.
Se trató de un contribuyente argentino que factura en Argentina como arquitecto y por un par de alquileres, y que además tiene dos propiedades y una sociedad en el exterior.
La AFIP le hizo un requerimiento de 15 puntos, de los cuales Ghirardotti respondió todos, menos uno al que el contribuyente se negó porque no correspondía y por su elevado costo.
Es que la AFIP pidió las escrituras de las propiedades en el exterior, cuando éstas habían sido incluidas en el blanqueo, por lo que bastaba con la tasación por dos inmobiliarias, en este caso, uruguayas.
Además, la AFIP exigió que todo lo que tuviera que ver con el exterior se le entragara certificado por consulado, lo que significaba u$s200 por trámite y un total de entre u$s2.000 y u$s2.500.
Ante esta negativa, la AFIP suspendió la CUIT del contribuyente, por lo que ahora no puede facturar en Argentina y tampoco se puede computar el IVA de las facturas que recibe.
Como el contribuyente vive mayormente de transferencias en el exterior, su situación no es tan desesperada en este caso.
Pero en el caso de alguien que trabaja exclusivamente para Argentina "le frenaron el ejercicio del derecho al libre comercio", enfatizó Ghirardotti.
"El hecho de que tocando un botón puedan impedir cosas en el contribuyente es un abuso sin lugar a dudas, es inconstitucional", afirmó.
Qué defensa existe para la inhabilitación de la CUIT
López Chiesa precisó que, una vez que la AFIP inhabilitó la CUIT, lo único que queda para poder seguir operando es subsanar el problema y presentarse en la Agencia y rehabilitar el CUIT.
Pero, para el tributarista Horacio Cardozo, la medida "tiene el agravante de que no es un acto administrativo, que requiere fundamentos, sino que es apretar simplemente el "enter" de la computadora, con lo cual no existe posibilidad de cuestionarlo ni defenderse".
En la mayoría de los casos, no en todos, cuando el contribuyente contesta, luego de unos días, habilitan la funcionalidad del CUIT, aseguró.
Aunque reconoció que "es más complicado cuando el contribuyente no tiene la información o depende de terceros que no se la entregan, y ahí el perjuicio se mantiene en el tiempo".
Y concluyó que "desgraciadamente la única defensa del contribuyente es acudir a la Justicia, con los costos que esto implica".
Qué suerte tuvieron los contribuyentes en la Justicia
En la Justicia hay pocos antecedentes en la materia. Al respecto, Chiesa citó el caso Compañía Sulfónica Nacional, empresa que había sido incluida en base APOC de proveedores no confiables y, además, se le había suspendio la CUIT.
Los jueces dictaminaron que se deben examinar esas dos situaciones en forma separada porque una tiene efecto devolutivo y la otra no.
Por eso, mientras no se resolviera el tema de la base APOC, no debía inhabilitar la CUIT, precisó.
Sin embargo, la AFIP no emitió ninguna resolución para plegarse a ese fallo, por lo que Cardozo afirmó que hoy el organismo sigue aplicando las dos sanciones en forma conjunta.
Esto implica, además del problema con la facturación por la suspensión de la CUIT, que todos sus clientes serán observados por el crédito fiscal que hayan computado, por la impugnación en el Impuesto a las Ganancias de ese gasto y por las salidas no documentadas, puntualizó Chiesa.
Qué consecuencias tiene la inhabilitación de la CUIT
El tributarista Hernán D’Agostino recordó que la reforma impositiva de 2018 reconoció legalmente la facultad de la AFIP de suspender la CUIT de los contribuyentes.
Además, desde 2016, la AFIP estableció por resolución un régimen de evaluación periódica de los contribuyentes que puede determinar la suspensión de la CUIT.
En realidad, subrayó, hay varios estados posibles de la CUIT, que son los siguientes:
- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.
- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
- Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables" (APOC).
- Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES.
- Limitado por caracterización como "Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP.
- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.
- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo, organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
En qué casos la AFIP inhabilita la CUIT
D’Agostino explicó que la AFIP procede a suspender o inhabilitar la CUIT cuando:
- No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.
- No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
- Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
- Ventas/compras en el IVA.
- Ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias.
- Empleados.
- Trabajadores activos en "Mi simplificación".
En este último caso, no se aplica en los siguientes supuestos:
- Si la sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Cuando hayan determinado el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
También se suspende la CUIT por la inclusión del contribuyente en la base APOC (contribuyente no confiables), coincidió D’Agostino.
Qué se debe hacer para regularizar la CUIT
Para regularizar el estado administrativo de la CUIT, en todos los casos será necesario, en primer término, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, y luego cumplir los siguientes requisitos:
- Registración y aceptación de los datos biométricos.
- Actualización en el Sistema Registral del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.
- Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.
- Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada.
- Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
- Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
- Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.
- No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.
Para el caso de limitaciones por falta de presentación o inscripción en impuestos/regímenes, los responsables deberán proceder a dar el alta de impuestos, presentar declaración jurada con ventas/compras/empleados, según corresponda, y efectuar la solicitud de rehabilitación vía Internet, concluyó D’Agostino.