Uruguay: proyecto de modificación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas
El 15 de agosto pasado finalizó en Uruguay el plazo de consulta del proyecto de modificación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. La aprobación del mismo es vital para cumplir el compromiso de adoptar el "Codigo de Conducta de Fiscalidad de las Empresas de la Unión Europea- COCG".
Vale tener presente que la Unión Europea puso como condición para que Uruguay no ingrese a la lista de Paises No Cooperantes que el proyecto de modificación este vigente a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero próximo sin período de transición y que la definición de Grupos Multinacionales no incluya parámetros cuantitativos. Son parámetros no negociales.
El proyecto bajo análisis establece cambios sobre los regímenes de exención de rentas de fuente extranjera; disponiendo exenorar ciertas rentas pasivas siempre que:
a) las actividades que obtengan las referidas rentas cumplan con los requisitos de sustancia adecuados,
b) se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada y
c) se incorpore una claúsula antiabuso robusta (general o especfica). La vigencia es a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2023, sin posibilidad de establecer un período de transición.
Uruguay: proyecto de modificación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas
En efecto, el Proyecto de ley establece una claúsula antiabuso robusta (general o especifica). Específica en razón que su ámbito de aplicación son las renta objeto del proyecto: derecho de propiedad intelectual, patentes, marcas o sofware, y otras rentas pasivas como dividendos, intereses regalias, entre otros. El proyecto no alcanza a la totalidad de los contribuyentes sino a las entidades que formen partes de "Grupos Multinacionales" según la definición del proyecto.
Por lo tanto, Uruguay mantendrá el criterio de la fuente para la atribución de la renta a excepción de los "ingresos no calificados" derivados de "una entidad integrante de un grupo multinacional" y a las rentas pasivas del exterior obtenidas por un entidad "no calificada" .