AFIP | Ganancias y Bienes Personales: rigen nuevos valores para la declaración jurada informativa
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.
La Resolución General 5204/2022 redunda en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.
La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.
La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.
También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Monotributo: cómo averiguar si hay una deuda
Todos los meses, los monotributistas deben pagar la deuda de Monotributo en la AFIP. Una vez cancelada la obligación mensual, los pequeños contribuyentes pueden verificar si tienen deudas y saldos a favor entrando al sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), que brinda el estado de cuenta.
- Ingresar a la página Web del Organismo de recaudación (www.afip.gov.ar), con su CUIT y clave fiscal, al servicio CCMA. El sitio te va a indicar tanto si hay deuda o no.
- Eligiendo "Ver Estado", ver el detalle de tu saldo a favor y de tu deuda y pagar todos o algunos de los conceptos. Luego elegir el medio por el cual vas a pagar y generar el volante electrónico de pago (VEP).
- Luego pagar usando el VEP u otro método electrónico o acercándote a un centro de pago, dependiendo del canal que hayas elegido.
- Eligiendo "Plan de pagos", ver los planes de pago y moratorias vigentes en el caso que necesites financiar tu deuda.
- También se puede ver si hay saldo a favor en la AFIP. En ese caso se puede reimputar esos saldos a través del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Monotributo: cada cuánto es la recategorización
La recategorización en el Monotributo es semestral y se realiza desde el día 1 hasta el 20 de los meses de enero y julio de cada año, respecto de cada semestre anterior (julio-diciembre y enero-junio, respectivamente).
Para completar la recategorización en el Monotributo, además de tener en cuenta la facturación también se considera el consumo de energía eléctrica, ingresos brutos, los alquileres devengados y la superficie destinada a la actividad según el cuadro completo con las categorías.
Cuando se haya modificado la categoría, es necesario acceder a la web de AFIP con la clave fiscal e ingresar a la sección del Monotributo.
Monotributo: cómo recategorizarse
Para iniciar la recategorización en el Monotributo se deben seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo"
- Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Paso 4: ingresar en la opción "Recategorizarme"
- Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.