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Exportadores: la otra manera para recuperar los reembolsos impagos

La ley de reforma tributaria dispuso la exención, para las empresas registradas como Pymes ante la AFIP de los reembolsos de exportación en Ganancias
IMPUESTOS - 22 de Agosto, 2022

La ley de reforma tributaria (27.430) dispuso la exención, para las empresas registradas como Pymes ante la AFIP, de los reembolsos de exportación en el Impuesto a las Ganancias, pero dejó afuera a todas las que no se registraron y a las que superan los parámetros anuales de facturación, necesarios para ser consideradas como Micro Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que determina la Resolución 220 del Ministerio de Producción. 

Anteriormente esta medida existía para todas las empresas exportadoras, luego fue suspendida, también para todo el universo de exportadores y terminó derogándose en la década anterior. Sintetizando, actualmente la exención queda limitada sólo para las MiPyMes, encuadradas en la ley 25.300. 

En general, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las diferentes jurisdicciones los reembolsos que se reciben por las exportaciones se encuentran fuera de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos. 

Estos reembolsos no se cobran rápido, lo que produce un problema financiero para las empresas. La AFIP tiene previsto un mecanismo de compensación de esos créditos contra deudas impositivas y previsionales. Mediante este proceso se podrían recuperar los reembolsos que se encuentran para cobrar. Además de los atrasos que se producen en los pagos de los reembolsos, sin ningún motivo aparente, en la práctica los créditos son trabados muchas veces por incumplimientos materiales y formales tributarios que registran los exportadores.

Cómo se pueden destrabar los reembolsos impagos

Una manera de destrabarlos es aplicar lo que establece la Resolución General 3962 de la AFIP, compensando el crédito fiscal que se tiene ante el Fisco contra las propias deudas previsionales, impositivas y aduaneras que mantiene el contribuyente. 

Si luego de la compensación, aún queda un saldo remanente a favor, el exportador puede solicitar su devolución a través de una transferencia electrónica o aceptar recibir un bono electrónico para utilizarlo en cancelar las obligaciones impositivas futuras que se contraigan.

Exportadores: la otra manera para recuperar los reembolsos impagos

Cómo es el trámite

En la página Web de la AFIP existe una aplicación denominada "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros que funciona dentro del módulo "Cuenta Corriente Aduanera''. Esta aplicación les permite a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y los importes abonados en demasía por derechos de exportación. El exportador debe autorizar a la AFIP a descontar del monto del crédito de estímulos a la exportación para cancelar deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, respetando ese orden de prelación.

Existen definidos dos grupos de exportadores:

  • Grupo 1: operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a dos millones de dólares, tomando como base de cálculo valores FOB; y
  • Grupo 2: que está integrado por el resto de los exportadores. Los grupos se actualizarán anualmente en el mes de enero, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.

Para iniciar los trámites previamente hay que constituir "Domicilio Fiscal Electrónico. Luego, en el sistema "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros'' se desplegarán todos los importes que están en condiciones de generar la devolución. Si el exportador posee deudas de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, que están registradas frente a la AFIP, se identificarán para la cancelación utilizándose los créditos aduaneros. 

Si aún queda un saldo remanente, los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por: 

  • Transferir el crédito a la "Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar para la cancelación, de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación; 
  • Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras o 
  • Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante la AFIP.
  • Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) oportunamente declarada ante la AFIP. Posteriormente, el estado del trámite de la declaración podrá figurar como "registrado, "bloqueado , "aprobado o "anulado , dependiendo del resultado de la aprobación en que se encuentra el trámite realizado ante la AFIP.

    La ley de reforma tributaria dispuso la exención, para las empresas registradas como Pymes ante la AFIP de los reembolsos de exportación en Ganancias, pero dejó afuera los que no se registraron

    Lógicamente, no es conveniente endeudarse fiscalmente con el único objetivo de destrabar los créditos por los reembolsos de las exportaciones adeudados por la AFIP. El motivo es porque junto con la deuda tributaria nacen los accesorios (intereses y multas), que seguramente serán mayores en comparación con el importe que se pretende recuperar de los créditos aduaneros. Sin dudas esto les sirve a aquellos que exportaron y mantienen deudas con el Fisco.

     Qué establecen las normas

    A nivel nacional, el artículo 26 de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) establece lo siguiente:

    Están exentas "Las sumas percibidas, por exportadores que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios."

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, los códigos fiscales establecen que no integra la base imponible de ingresos brutos: "Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación."

     Quiénes son Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

    Deben cumplirse los parámetros de facturación, personal ocupado y de activos, que siguen:

     

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