Impuesto a las Ganancias: aumenta la voracidad de los anticipos que comenzó en el año 2000
En otra de las crisis económicas que vivió el país, hace más de 20 años, la AFIP modificó el esquema de los anticipos del impuesto a las ganancias que debían abonar las empresas. Antes de ese momento se debían pagar nueve anticipos del 9% sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior.
A partir de ahí, por la crisis, se modificó la aplicación de los porcentajes exigiendo el 25% en el primer anticipo y luego nueve adelantos más del 8,33%, calculados siempre sobre la misma base imponible.
Ese anticipo del 25% quedó definitivamente y es exagerado, porque exige que la empresa deba ingresar un año antes un cuarto del impuesto del año anterior, presumiendo que la utilidad futura sería igual.
Otro inconveniente, de todos estos años en que hubo inflación, fue que al descontarse los anticipos ingresados no se los pudo actualizar, por ese motivo el costo financiero de haber anticipado el tributo no tuvo ningún reconocimiento por parte de la AFIP. Fruto de la necesidad de recaudar, ahora se intenta crear un adelanto adicional para ciertas empresas y de crear una limitación en el trámite de reducción de los anticipos que tienen los contribuyentes que estimen que no van a tener que abonar el impuesto que representa la suma de los adelantos.
Hasta ahora si una empresa estima que la utilidad que obtendrá al finalizar el año será menor que el importe de la suma de los anticipos, puede recalcularlos para sólo pagar lo que dé la liquidación definitiva. La norma prevé que si al finalizar el ejercicio el impuesto resulta superior de los anticipos que fueron modificados, se debe ingresar el interés calculado sobre la diferencia del anticipo que se dejó de pagar.
De esta manera la AFIP no pierde plata ya que si la estimación del contribuyente fue errónea, e ingresó menos anticipos lo castigará cobrándole interés por el monto que no fue abonado.
Modificación para recalcular los anticipos
A través de la Resolución General 5246, la AFIP dispuso que los contribuyentes que tengan una base de cálculo de los anticipos que supere los 50 millones de pesos y que, concurrentemente, soliciten una disminución del total de los anticipos mayor del 10%, deberán realizar un trámite especial para solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias. Para los demás contribuyentes el trámite será igual que hasta ahora.
El trámite de la solicitud de reducción de anticipos deberá efectuarse a través de la "web" de la AFIP, ingresado con Clave Fiscal en el servicio denominado "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial".
En esa presentación se tendrá que informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación respaldatoria. El trámite debe ser realizado con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal sobre que se ejerce la opción de reducción de los anticipos.
La presentación de la solicitud será evaluada por la AFIP que tendrá en cuenta la información y la documentación aportada por el contribuyente, Adicionalmente, se podrán solicitar otros elementos de valoración para estudiar la aprobación del trámite. El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, y ante su falta de cumplimiento, se procederá al archivo del trámite.
El plazo para la resolución de la solicitud no podrá superar los 60 días corridos a partir de la fecha de presentación, que de ser aprobada la resolución será registrada en el sistema "Cuentas Tributarias", disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.
También, en el domicilio electrónico se notificará su rechazo, que podrá ser reclamado por el contribuyente. La aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.
Anticipo adicional para empresas con altos ingresos
La AFIP, por medio de la Resolución General 5248, estableció un pago a cuenta adicional del impuesto a las ganancias para las empresas que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
Los que tuvieron ingresos mayores de 300 millones de pesos tendrán que adelantar un 25%, mientras que los que registraron ingresos superiores de 100 millones de pesos, un 15%.
Quedan excluidas las personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Para determinar los parámetros las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.
Los contribuyentes con cierres de ejercicio entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.
El pago a cuenta se computará en los siguientes ejercicios
Este pago adicional no podrá ser compensado con saldos a favor ni se considerará para calcular la disminución de los anticipos que está establecida en el régimen opcional del ingreso de los anticipos.
Los anticipos constituyen pagos a cuenta de la obligación definitiva, no pudiéndose transformar en un exceso que se transforma en un saldo a favor, al que no se le reconoce la inflación ocurrida entre la fecha en que se paga y el momento en que se descuenta el anticipo en la liquidación definitiva.
La opinión de la Justicia
En su momento, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de un contribuyente y declaró que, al ser presentadas las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, cesa la obligación de cancelar los anticipos del tributo.
De esta forma, se definió que una vez presentada la declaración jurada del impuesto la AFIP no puede reclamar sobre el capital de los anticipos que no fueron ingresados, pero sí podría exigir los intereses.
"Tales anticipos dejan de ser exigibles cuando se presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que en si determina si lo pagado como anticipo corresponde a lo adeudado o bien si se ha pagado de más", agrega el fallo, dictado en el marco de la causa "Pistrelli Henry Martín Asociados SRL c/ EN-AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva".
Probablemente, los nuevos límites a estos exagerados adelantos pronto los colocará la justicia.