ANÁLISIS

Reducción de anticipos de Ganancias: implicancias técnicas

La AFIP establece un procedimiento especial con controles adicionales para las solicitudes de reducción de anticipos de Ganancias
IMPUESTOS - 11 de Agosto, 2022

A través de la Resolución General 5246/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la AFIP establece un procedimiento especial con controles adicionales a los indicados en la norma general -RG (AFIP) 5211-, para las solicitudes de reducción de anticipos de aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes dos parámetros de manera concurrente:

1) La base para el cálculo de anticipos supere los $ 50.000.000 (cincuenta millones) y,

2) El monto de la estimación que se realice, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base del cálculo de los anticipos.

"Hasta el año 2017, si se solicitaba una reducción de anticipos, las empresas presentaban una estimación de la nueva base, firmada por contador público y certificada por el CPCECABA o Consejo o colegio que rija la matrícula. Desde ese año, la solicitud se debe realizar directamente a través de la Web de AFIP. Hoy, las grandes empresas vuelven, de cierta forma, a la modalidad anterior a 2017", señaló Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA

Reducción de anticipos: procedimiento a seguir

Como novedad, la solicitud de reducción se deberá presentar a través de la "web" de AFIP, ingresando con la clave fiscal al servicio "Presentaciones digitales", seleccionando el trámite "Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial". En la presentación se deberá informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la proyección realizada.

Es importante destacar que la solicitud de reducción de anticipos deberá realizarse con una anticipación mínima de 60 días corridos anteriores al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la reducción.

Reducción de anticipos: procedimiento a seguir

La solicitud será evaluada por la AFIP, la cual podrá requerir información adicional y demás documentación a fin de evaluar la procedencia de la misma y deberá resolverla en un plazo de hasta 60 días corridos a partir de la presentación.

Aprobación de la solicitud

Si la AFIP aprueba la opción, la registrará directamente en el servicio web "Cuentas Tributarias", disminuyendo la totalidad de los anticipos del periodo fiscal y tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento desde la fecha de aprobación del trámite.

La aprobación o rechazo de la opción se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del contribuyente. Si resulta denegada, podrá el responsable interponer un recurso de apelación previsto en el art. 74 del DR de la Ley 11.683.

También el contribuyente podrá, en cualquier momento, desistir de la solicitud de reducción presentada mientras no se haya resuelto el trámite, a través del servicio web "Presentaciones Digitales".

Destacamos que estas disposiciones resultarán de aplicación para las solicitudes de reducción de anticipos de Ganancias que se realicen a partir del 10 de agosto.

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