AFIP: cómo trabará la reducción de anticipos de Ganancias para forzar la renta inesperada
Mientras se espera la reglamentación que crea el anticipo extraordinario de Ganancias por renta inesperada, trasciendió este martes una nueva resolución de AFIP que dificultará el pedido de reducción de los anticipos ordinarios del gravamen para determinadas empresas que pagan más impuestos.
Esta resolución general 5246/2022 AFIP, aún no publicada, tendrá efecto directo sobre las empresas que deberán ingresar el o los anticipos extraordinarios.
Es que, aún cuando estimen que el ingreso de este monto extra les generará un saldo a favor y soliciten su reducción, deberán pagarlos mientras la AFIP analiza esa estimación, explicó Sebatián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
Las claves de los nuevos controles para los anticipos
La resolución implementa nuevas condiciones a los fines de solicitar la reducción de anticipos en el Impuesto a las Ganancias, indicó Tributum.news, y precisó las siguientes claves:
- Gravamen: Impuesto a las Ganancias.
- Régimen: opcional reducción de anticipos.
- Los sujetos deberán cumplir las siguentes condiciones concurrentes:
- 1. Impuesto período anterior menos determinadas deducciones: más de $50 millones.
- 2. Estimación del impuesto, inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos.
- Cambios en los requisitos: no presentación de reducción anterior de 90 días, ya que antes el plazo era de 45 días.
- Plazo: 60 días corridos anterior al vencimiento del 5° anticipo para empresas y 3° anticipo de personas humanas.
Si bien un punto positivo es que no se aplicarán los controles sistemáticos como SIPER, cumplimientos y otros, lo que preocupa de esta nueva normativa es que las AFIP puede tomarse un máximo 60 días corridos desde la presentación para aprobar o rechazar el pedido de reducción de anticipos.
Los nuevos plazos que tomará la AFIP para responder la solicitud
La solicitud de reducción de los anticipos deberá solicitarse a través del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial", precisó Domínguez.
En la presentación se deberá informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la proyección, aclaró.
La solicitud de reducción deberá ser efectuada con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla, puntualizó.
Las personas humanas y sucesiones indivisas pueden solicitar la reducción a partir del tercer anticipo y las empresas, a partir del quinto anticipo, ambos inclusive, indicó.
No obstante, la opción puede ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más de 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, explicó.
El tema es que, en estos casos, los controles que realice la AFIP no serán realizados automáticamente en forma sistémica sino que se realizarán manualmente, generando un retraso en la tramitación de los pedidos de reducción, advirtió.
Actualmente, si la AFIP solicita, adicionalmente, elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva, tiene un plazo de 60 días corridos para resolver sobre el pedido de reducción, consideró.
La novedad que dificulta la tramitación de las solicitudes de reducción es que, ahora, sin necesidad de pedir ninguna información o documentación adicional, la AFIP tendrá un plazo de 60 días corridos para resolver, remarcó.
Esto hace más discrecional un trámite que debería ser rápido y automático, ya que si el ingreso de anticipos generará saldos a favor, no hay sustento legal para exigirlos, subrayó.
Cuándo se afectarán principios constitucionales
Quienes encuadren en esta situación podrán ver afectados principios y derechos constitucionales como el derecho de propiedad, el principio de razonabilidad y el principio de legalidad, entre otros, afirmó Domínguez.
Por otro lado, para todos los contribuyentes, no solamente para los comprendidos en estos nuevos requisitos, se establece que para solicitar la reducción de anticipos no deberán haber presentado otra solicitud del mismo impuesto y período dentro del plazo de 90 días corridos, aclaró. Hasta ahora, ese plazo es 45 días corridos, sostuvo.
En un país con una inflación estimada del 90% anual no es razonable establecer este tipo de condiciones, enfatizó.
Los contribuyentes deberían poder solicitar la reducción de los anticipos sin limitaciones como ocurría en el pasado, opinó.
Los principios y derechos constitucionales se ven vulnerados en muchas ocasiones por las necesidades de caja de un Estado que no trata de racionalizar el gasto público para bajar el déficit fiscal sino que sólo se concentra en incrementar la presión tributaria y recaudar más sin considerar los problemas financieros y económicos que genera, concluyó Dominguez.