El laberinto cambiario argentino y sus consecuencias tributarias: cómo afecta que haya múltiples tipos de cambio
La existencia de diferentes tipos de cambios en Argentina origina múltiples consecuencias tributarias, que afectan las operaciones diarias que realizan las personas y las empresas. Las justificaciones son respaldos imprescindibles que deben surgir de la contabilidad y de las liquidaciones de los impuestos nacionales y provinciales.
En teoría, todas las operaciones tienen que pasar "formalmente" a través del mercado oficial del tipo de cambio. El dólar oficial es el que rige en la Aduana para las importaciones y la determinación de los impuestos que deben abonarse en el momento de nacionalizar un bien. Es el que rige para las liquidaciones impositivas.
Después de la pandemia, muchas empresas quedaron al borde del patrimonio neto negativo. La inyección de capital que pudo provenir de ahorros en moneda extranjera, que no fueron declarados originalmente, necesaria para equilibrar los balances y para hacer frente a los gastos que demanda la empresa para continuar en marcha, no pudo realizarse debido a las consecuencias producidas por las sanciones y los reclamos por los impuestos omitidos. Más que en otras oportunidades, se necesitaba de un blanqueo para los aportes en dólares realizados en las empresas por los socios, que ayuden a salir del difícil momento económico vivido en los dos años anteriores y en la actualidad. Esos aportes permitirían, entre otras cosas, comprar insumos, pagar sueldos, impuestos y cargas sociales.
Ante la variada cotización del dólar, del cierre de la semana pasada, que se resume en un tipo de cambio oficial de $ 136; en un dólar turista/tarjeta de $ 238, que recuperando la percepción queda en $ 164; en el contado con liquidación a $ 321,65; el dólar MEP a $ 317,28 y un dólar informal (blue) a $ 338, se producen diferentes situaciones en las operaciones habituales que tienen que realizar las personas y las empresas.
Consecuencias tributarias originadas por la existencia de los distintos tipos de cambio
A continuación una docena de ejemplos de laberinto cambiario argentino y de sus consecuencias tributarias:
- Una persona que viaja al exterior, para hacerse de moneda extranjera debe utilizar la tarjeta de crédito, con el cambio diferencial actual de $238 para pagar en una sola cuota y con la posibilidad de recuperar el 45% de la percepción que descuenta la tarjeta. Dependiendo de la condición del contribuyente, se podrá descontar el anticipo en las declaraciones del impuesto a las ganancias o de bienes personales. Para los empleados en relación de dependencia con retenciones de ganancias, se habilita solicitar la devolución anual en el cierre del mes de marzo del año siguiente. Para los casos de monotributistas o empleados que no tienen retenciones impositivas se autoriza a efectuar el trámite anual de reintegro en la CBU, desde la página Web de la AFIP.
- Otra persona que viaja, decide comprar dólares en el mercado paralelo porque su situación tributaria no le permite adquirir lo que necesita en el mercado oficial con el recargo del 75% (impuesto PAIS del 30% y percepción del 45%). En este caso es probable que la AFIP, posteriormente, le pida al contribuyente que justifique sus consumos en el exterior sin haber tenido en su poder los dólares previamente declarados o adquiridos en el mercado oficial de cambios.
- Un tercer caso se puede dar cuando una persona que viaja vino adquiriendo durante todo el año los 200 dólares de atesoramiento que están autorizados, para llevar al exterior, abonando por ellos el importe que actualmente se encuentra en $ 238. Esta opción se encuentra prohibida en ninguna norma y el dólar que adquirió con el fin de atesorar podría haber tenido cualquier destino, en este caso el de viajar.
- Un pequeño ahorrista adquiere dólares ahorro y luego los vende en el mercado paralelo para hacerse de la diferencia de la cotización. Como no posee liquidaciones de ventas realizadas en el mercado oficial, los dólares deberían encontrarse declarados en el Impuesto sobre los Bienes Personales como tenencia, a la cotización oficial del 31 de diciembre. Para los registros de la AFIP no fueron vendidos. Las diferencias de cotización que se producen por los resultados originados que tienen las personas físicas en ventas o compras de moneda extranjera no pagan el impuesto a las ganancias, pero la tenencia se encuentra gravada en Bienes Personales, al tipo oficial de cambios, actualmente cotizados a $ 136 (hay que aguardar cuánto cotizan al 31 de diciembre)
- Una persona tiene informados dólares en sus declaraciones juradas impositivas, que fueron adquiridos antes de la implementación del "cepo" cambiario. Los necesita para justificar su consumo, entonces debería tener liquidaciones de venta de la divisa realizadas en el mercado oficial de cambios que respalden las ventas, salvo que deba de probar que los consumió viajando al exterior.
- Una empresa cobró dólares por su facturación, si los pretende cambiar en el mercado paralelo no tendrá justificación contable ni impositiva de esa operación. La única manera es hacerlo en los mercados del dólar financiero, y pagar el impuesto a las ganancias por la diferencia de cotización a su favor que se produce.
- Una empresa realizó operaciones de moneda extranjera durante el año, los resultados que obtuvo por las ventas y compras influirán en la determinación del Impuesto a las Ganancias. Lo mismo sucede con la diferencia de cambio que se produce por la simple tenencia de la moneda extranjera. Lógicamente, todo valuado al tipo oficial de cambios.
- Una constructora recibe dólares de sus inversores, luego para darle destino a favor de los diferentes proveedores que intervienen los debe cotizar en su contabilidad al tipo oficial de cambios. Asimismo el pago de dólares se encuentra restringido por la ley antievasión que condiciona a que, los pagos superiores a $1.000 o su equivalente en moneda extranjera, sea únicamente bancarizados en pesos, no existe la contabilidad bimonetaria. Otra manera sería depositando el pago en una cuenta bancaria de su proveedor en dólares, mecanismo que autoriza la ley antievasión, pero en este caso se deberá ingresar el impuesto al cheque a pesar de que el movimiento no se pasó por el banco.
- Las exportaciones se liquidan por el mercado oficial de cambios, que junto a las retenciones impositivas, disminuyen sustancialmente la rentabilidad de los exportadores. Motivo que explica la caída de esas operaciones en los últimos años. El hecho se agrava por las demoras que se producen para cobrar los reintegros de exportación, por parte de la AFIP. Lógicamente, el impuesto a las ganancias se abona considerando el tipo de cambio oficial.
- Las pocas importaciones que aún se encuentran permitidas, sin distinguir bienes, deben pagarse al dólar oficial. Incluso los anticipos de impuestos que rigen en la Aduana (Ganancias, IVA, IB, aranceles y tasa de estadísticas) se liquidan con ese tipo de cambio. Lógicamente, esas operaciones también disminuyeron porque se encuentran notoriamente restringidas por la escasez de las reservas.
- Se encuentra por habilitarse un tipo de cambio diferencial, hasta 5 mil dólares, para los turistas que ingresen al país. Esto se hace para evitar que deban recurrir al mercado informal y que se pierda ingreso de esas divisas. Sin embargo, al reducirse el ingreso de dólares informales influirá a que disminuya su oferta, pudiendo producir que el valor de cotización aumente aún más.
Sin dudas todo este "embrollo" cambiario no hace más que complicar la vida a las personas y trabar las actividades de las empresas.