• 22/11/2024

Reorganización societaria libre de impuestos: nueva jurisprudencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa "Rina Iberia SL Suc. Argentina c/ AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva"
19/07/2022 - 06:19hs
Reorganización societaria libre de impuestos: nueva jurisprudencia

Con fecha 28/06/2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa "Rina Iberia SL Suc. Argentina c/ AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva", confirmando la sentencia de la instancia anterior que declaró la inconstitucionalidad de los requisitos de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio para la procedencia de la reorganización societaria libre de impuestos, establecidos en los artículos 1° inc. a, 2° y 7° y Anexo II, inc. c, puntos 3° y 4° de la Resolución General de AFIP N° 2513/08.

En los hechos, las firmas Rina SPA y Rina Iberia SL solicitaron a la AFIP la reorganización societaria libre de impuestos por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 77 de la LIG y el artículo 105 del Decreto Reglamentario, consistentes en: (i) mantenimiento de la actividad por un lapso no inferior a 2 años desde la fecha de la reorganización, (ii) encontrarse ambas firmas en marcha a la fecha de la reorganización, (iii) haber desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la reorganización; y (iv) comunicar a la AFIP de la reorganización en los plazos y condiciones establecidos por la misma.

En cuanto al requisito relativo a la publicidad e inscripción definido en la ley 19.550, consideraron que no debían ser cumplidos por tratarse de exigencias aplicables únicamente a los casos de escisión y fusión de sociedades, supuestos distintos al de la transferencia del fondo de comercio. Además, tampoco consideraron de aplicación los requisitos de publicidad e inscripción de la ley 11.867, porque su finalidad es proteger los derechos de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes y, en el caso, se trataban de los mismos titulares en las dos firmas, por lo que era superfluo cumplir esta formalidad.

Reorganización societaria libre de impuestos: nuevo fallo de Corte
Reorganización societaria libre de impuestos: nuevo fallo de Corte

Reorganización societaria libre de impuestos: nueva jurisprudencia

No obstante, la AFIP rechazó la reorganización societaria libre de impuestos solicitada, considerando incumplido el requisito de acompañar "copia de la constancia de haber cumplido con el requisito de publicidad establecido en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en la Ley N° 11.867 (…)" fijado para los casos de ventas y transferencias entre entidades jurídicamente independientes que constituyan un mismo conjunto económico, establecido en la Resolución General de AFIP N° 2513/08.

En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que intervino a partir del recurso extraordinario presentado por la AFIP, resolvió confirmar la sentencia de la cámara de apelaciones en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° inc. a, 2° y 7° y Anexo II, inc. c, puntos 3° y 4° de la Resolución General de AFIP N° 2513/08, luego de considerar que los requisitos de "publicidad e inscripción" exigidos por la ley 19.550 aplican únicamente en los casos de escisión y fusión de sociedades y que no están previstos en la LIG para los casos de transferencias de fondos de comercio.

Reorganización societaria libre de impuestos
Reorganización societaria libre de impuestos

Además, agregó a modo de obiter dictum que los requisitos de publicidad e inscripción de las transferencias aludidos en la ley 11 .867 tienen por finalidad la protección de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes, por lo que esa regulación resultaba abstracta cuando se trataba de una transferencia de empresas dentro de un mismo grupo económico, poque no cabía posibilidad de ocasionar perjuicios a terceros.

De este modo, el alto Tribunal concluyó recordando que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo.

Dras. Micaela Valdez y Sofía Lanusse

Miembros de Lisicki, Litvin & Asociados