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La AFIP ya identifica a los contribuyentes alcanzados por la prórroga de los vencimientos de impuestos

En el Sistema Registral de la AFIP, empezaron a aparecer en estos días las nuevas fechas de vencimiento de Ganancias y Bienes Personales
15/07/2022 - 10:45hs
La AFIP ya identifica a los contribuyentes alcanzados por la prórroga de los vencimientos de impuestos

Luego de la larga pulseada en la Justicia entre los contadores y el organismo recaudador, el sistema registral AFIP ya comenzó a identificar a los contribuyentes beneficiados por el amparo judicial que obtuvo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), y que luego se extendió a todo el país.

La AFIP y la resistencia a la prórroga de la Justicia

La AFIP pasó varias semanas tratando de desconocer que la Justicia había otorgado a los contadores una medida cautelar suspensiva de los vencimientos de la presentación y pago de los impuestos a las Ganancias, incluyendo el cedular por la renta financiera, y sobre los Bienes Personales, que estaban previstos para el 23 a 27 de junio.

Y, aunque los amparos estaban vigentes, la AFIP calculó intereses resarcitorios y punitorios por cada día de atraso, aplicó multas, excluyó del Registro de Operadores de Granos e impidió utilizar facturas A para ciertos contribuyentes y obligó a pasar a facturas M, con graves consecuencias respecto de retenciones y percepciones.

Finalmente, cuando la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el amparo y el juzgado de primera instancia admitió la adhesión de los 23 Consejos Profesionales provinciales, la AFIP aceptó fijar "un plazo especial" de vencimiento para los contribuyentes amparados por la medida cautelar.

Así, la presentación de la declaración jurada y el pago de las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2021 quedó fijada entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de CUIT.

AFIP otorgó un plazo especial de acuerdo a la medida cautelar de los contadores
AFIP otorgó un plazo especial de acuerdo a la medida cautelar de los contadores

La AFIP reconoce a los contribuyentes con prórroga

Gabriela Russo, presidenta del Cpcecaba, dijo a iProfesional: "hemos tomado conocimiento de que a través de los servicios de AFIP se reflejan los vencimientos reprogramados para algunos contribuyentes como consecuencia de la medida cautelar dictada por la Justicia ante las acciones interpuestas por nuestro Consejo Profesional".

"También se ha observado que los contribuyentes están siendo caracterizados por la medida cautelar a través del Sistema Registral", agregó.

"En el caso de contribuyente que han presentado descargos ante el devengamiento de intereses y aplicación de multas visualizados a través del Sistema de Cuentas Tributarias, la AFIP responde que ‘una vez finalizados los nuevos vencimientos establecidos, esta Administración ejecutará los procesos necesarios para dejar sin efecto los intereses y las multas que se hubieran generado’", completó.

Las claves del amparo judicial de prórroga

El Consejo Profesional porteño identificó los siguientes aspectos claves respecto del amparo judicial ratificado por la Cámara:

El amparo de la Justicia suspendió los vencimientos de impuestos
El amparo de la Justicia suspendió los vencimientos de impuestos

1. ¿Qué dispone la medida cautelar dictada por la Justicia?

La medida cautelar suspende el cronograma de vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias, incluyendo el Impuesto Cedular, y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2021, de las personas humanas, hasta el 12 de julio de 2022 o hasta que se dicte sentencia definitiva, según la circunstancia que ocurra en primer término.

2. ¿Cuál es el alcance respecto de los profesionales matriculados?

La medida interina ordenada con fecha 22/06/2022 y la medida cautelar del 24/06/2022 ratificada por la Cámara alcanza tanto a los profesionales matriculados en el Cpcecaba que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, como quienes realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario, sin esta delegación.

3. Estoy matriculado en el Cpcecaba, pero mi cliente tiene domicilio fiscal en provincia de Buenos Aires. ¿Corresponde la suspensión del plazo?

La medida cautelar resulta de aplicación para profesionales matriculados en la ciudad de Buenos Aires. Respecto del ejercicio profesional y domicilio del contribuyente rige matriculación que corresponda a cada jurisdicción de acuerdo a cada caso concreto.

El problema del domicilio según el amparo colectivo

4. Estoy matriculado en el Consejo Profesional de otra jurisdicción, pero mi cliente tiene domicilio fiscal en CABA. ¿Corresponde la suspensión del plazo?

La medida cautelar resulta de aplicación para profesionales matriculados en Cpcecaba.

Pero el 5 de julio, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 admitió la adhesión de los Consejos Profesionales provinciales que se presentaron en el expediente. Y las 23 provincias lo hicieron.

En lo que respecta al ejercicio profesional y domicilio del contribuyente rige matriculación que corresponda a cada jurisdicción de acuerdo a cada caso concreto.

A partir de esta situación, la AFIP cambió las fechas, pero aseguró que ""esta medida obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a los contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias".