• 22/12/2024

El impuesto sobre apuestas online: posibles inconvenientes para acceder a la alícuota reducida

El 2 de junio del corriente año se publicó en el Boletín Oficial el decreto 293/2022 que reglamenta el "Impuesto Indirecto sobre apuestas online"
12/07/2022 - 07:10hs
El impuesto sobre apuestas online: posibles inconvenientes para acceder a la alícuota reducida

El 2 de junio del corriente año se publicó en el Boletín Oficial el decreto 293/2022 que reglamenta el "Impuesto Indirecto sobre apuestas online" creado por la ley 27.346 de diciembre de 2016; y el 7 de julio se publicó la Resolución General 5228/2022 que finaliza la reglamentación y operatividad del gravamen.

Si bien dicho impuesto existía desde hace más de cinco años, nunca se había implementado debido a la mora en el dictado de la pertinente reglamentación. Así, el decreto y resolución general en comentario vienen a tornarlo operativo.

Este impuesto grava las apuestas y juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado. La ley 27.591 (de Presupuesto para el ejercicio 2021) modificó la ley 27.346 y creó presunciones respecto de los casos en los que la apuesta y juego de azar se efectúa en el país. Además, adecuó las alícuotas aplicables en función del sujeto que intervenga -creando la figura de la "inversión genuina"-, y estableció formalmente el "Registro de Control Online del Sistema de Apuestas" (regulado en los Capítulos B a E de la resolución general).

El impuesto sobre apuestas online: análisis
El impuesto sobre apuestas online: análisis

Sujetos

En línea con la ley, el decreto define que este impuesto se halla a cargo del sujeto que efectúe la apuesta o el juego de azar, en forma directa o a través del mecanismo de percepción que se crea.

La percepción, en principio, deberá practicarla el operador o licenciatario de la explotación de la apuesta o juego de azar. Si no mediara intervención de un sujeto radicado en el país en dichas condiciones, estará a cargo del intermediario en el pago residente en Argentina, produciéndose así la sustitución del sujeto obligado.

Conforme con la flamante resolución general, los "operadores" deberán practicar la percepción del gravamen al momento de acreditar el valor de los depósitos que ingrese el apostador o jugador en su cuenta de juego.

En el caso de los "intermediarios", deberán practicar la percepción del gravamen de acuerdo con el medio utilizado para el pago del valor de la apuesta o juego de azar.

Ahora bien, dispone también la resolución de AFIP que cuando en los pagos de las apuestas o juegos de azar alcanzadas no se haya sufrido percepción (o se hubiese practicado en forma parcial), es el apostador o jugador en su calidad de sujeto pasivo del gravamen quien deberá ingresar el impuesto correspondiente en forma quincenal.

La alícuota de percepción, que veremos seguidamente, aumenta en el caso que intervenga un sujeto del exterior en forma directa o indirecta.

El impuesto sobre apuestas online: posibles inconvenientes
El impuesto sobre apuestas online: posibles inconvenientes

Base imponible

El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta de juego.

El decreto aclara que se entenderá por valor neto del depósito el valor en moneda nacional de los depósitos que ingrese el apostador o jugador en la cuenta de juego, con independencia del resultado que arroje la apuesta o el juego, neto del gravamen.

También aclara que las acreditaciones en la cuenta de juego del apostador o jugador alcanzadas por el gravamen son todos aquellos montos acreditados cuyo origen no provenga de las sucesivas ganancias que se generen a lo largo del ciclo de juego o de aquellas otorgadas por el propio operador como modalidades de promoción o publicidad, siempre que estas guarden razonabilidad con la base imponible gravada y se encuentren debidamente justificadas e identificadas por apostador.

Alícuotas e ingreso del impuesto

La alícuota general es del 5% para operadores o licenciatarios radicados en el país inscriptos en el "Registro de Control Online del Sistema de Apuestas".

Dicha alícuota se incrementa al 7,5% en el caso de operadores no inscriptos.

Además, la alícuota continúa incrementándose cuando interviene un sujeto del exterior al 10%, y podría llegar al 15% si el sujeto del exterior no está inscripto y se encuentra radicado o domiciliado en jurisdicciones "no cooperantes" o "de baja o nula tributación".

Destacamos que la obligación de presentar declaración jurada e ingreso del gravamen correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio de 2022 y a la primera quincena del mes de julio de 2022 vencerán, para el pago, respectivamente el 21 de julio y el 6 agosto, y en ambos casos, el plazo para la presentación de la declaración jurada, es el 6 de septiembre.

Alícuotas e ingreso del impuesto sobre apuestas online
Alícuotas e ingreso del impuesto sobre apuestas online

Inscripción al registro. Régimen recursivo

La resolución general brinda un mecanismo recursivo de disconformidad (art. 20), a interponer dentro de los 15 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente a la notificación de la denegatoria de solicitud de registro o reducción de alícuota, con posibilidad de apelación por ante el Director General en los términos del art. 74 del Decreto 1397/79. De allí en más, quedará agotada la vía administrativa y corresponderá la demanda contencioso administrativa, de conformidad con el procedimiento administrativo común.

Inversiones genuinas, reducción de alícuotas y potenciales cuestionamientos

La única hipótesis para reducir la carga tributaria de este impuesto proviene del art. 5° del decreto, que reglamentó el concepto de "inversiones genuinas en el país" (para el desarrollo y explotación de juegos de azar y/o apuestas -en forma presencial y "on line").

Para el decreto existirá "inversión genuina" que permita acceder a una alícuota de percepción del 2,5% (es decir, reducida a la mitad de la general), siempre que:

a. Se cuente con un capital invertido, por única vez, superior a $200.000.000, a partir del ejercicio económico cerrado el 1° de enero de 2021.

b. Incremento del 20 % de la dotación de personal empleado en relación de dependencia bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, con un mínimo de 20 empleados, a verificarse sobre la nómina registrada y declarada en el mes inmediato anterior al mes de la vigencia del presente decreto o al mes inmediato anterior al de la interposición de la solicitud de inscripción en el "Registro de Control Online del Sistema de Apuestas".

La resolución general agrega que la AFIP controlará periódicamente el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en el Registro y, anualmente, las condiciones para gozar de la alícuota reducida. Para esto último se considerará el monto mínimo del capital invertido considerando el último balance cerrado al momento de cada control anual. Y el incremento de la nómina considerando el promedio anual del personal declarado en el ejercicio económico analizado y siempre que en el último mes del período la cantidad de la dotación de personal empleado en relación de dependencia bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, sea mayor o igual al período base considerado.

Inversiones genuinas, reducción de alícuotas y potenciales cuestionamientos
Inversiones genuinas, reducción de alícuotas y potenciales cuestionamientos

Existen algunas observaciones pertinentes al respecto. Por un lado, la reducción alicuotaria dependerá de una situación que atañe al operador en lugar del verdadero contribuyente. Es decir, el sujeto pasivo tributará a una alícuota u otra por razones ajenas a su capacidad contributiva (no se tiene en cuenta el consumo, gasto o apuesta).

Por otra parte, la ley, si bien establece un máximo al Poder Ejecutivo a fin de aumentar alícuotas (50%), no brinda ningún parámetro o criterio que funde esa delegación y delimite las condiciones para considerar en qué situación se puede aumentar dicha alícuota o reducirla.

Además, por la fecha de corte del primer parámetro es posible que empresas del rubro queden fuera del beneficio de alícuota reducida, aunque tengan las inversiones hechas. Si el propósito es fomentar la inversión y cumplimiento de inscripción en el registro, se estaría dejando afuera a quien tenga un capital invertido superior a $200 millones pero que lo haya invertido por única vez antes del ejercicio económico cerrado el 1 de enero de 2021. En estricto rigor, lo lógico sería que la inversión genuina se pondere hacia el futuro, con un plazo prefijado para integrar el monto pertinente.

Por ejemplo, la redacción del decreto podría llevar a interpretar que un operador/licenciatario que realizó la inversión requerida en un ejercicio que hubiera cerrado durante 2020 no podría acceder al beneficio de alícuota reducida.

La reglamentación no debería restringir los derechos que emanan de la ley. La elección de la fecha de corte en el decreto, sin mayores explicaciones ni resorte alguno que morigere su rigor, podría ocasionar un perjuicio injustificado que genere contingencias judiciales.

Lucas Gutiérrez (Socio) y Guillermo Marconi (Gerente)

Lisicki, Litvin & Asociados