Fallo clave de la Corte sobre ajuste por inflación: la división en tercios es confiscatoria
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo según el cual diferir en tres años el ajuste por inflación para el cálculo del Impuesto a las Ganancias resultó confiscatorio.
Así, la Corte reconoció la ampliación plena del mecanismo de ajuste por inflación sin limitaciones para el periodo fiscal 2018 en el caso de la empresa Basile, indicó Gastón Vidal Quera, socio del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.
El Máximo Tribunal declaró inadmisible un recurso extraordinario dejando firme una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado aplicable en forma integral el mecanismo de ajuste por inflación en la declaración jurada del Impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2018, precisó.
Cuáles son las limitaciones al ajuste por inflación impugnadas
La particularidad del caso es que consideró no aplicables las siguientes limitaciones a la plena aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, enumeró Vidal Quera:
• El mecanismo de ajuste por inflación resultaba procedente solo cuando superaba el 33% del acuerdo al Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), modificado ese índice por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) posteriormente.
• Para el ejercicio fiscal 2018 se aplicaba el mecanismo en la medida que el IPC superase un 55% Como el IPC, fue 47,60% según el INDEC, en la práctica no se hizo efectivo ni operativo el mecanismo de ajuste por inflación.
• El ajuste por inflación no podía imputarse en forma total, ya que el correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 debería imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos inmediatos fiscales siguiente".
Todo ese contexto normativo aplicado en el caso concreto, fue el que cuestionó la empresa Basile, dijo Vidal Quera, y agregó que "se trata un fallo pionero y novedoso por las normas que fueron declaradas inaplicables en el caso concreto atento la prueba producida".
"No se validó la aplicación parcial del ajuste por inflación como exigían las leyes impugnadas, con un claro reconocimiento al derecho de propiedad y a la garantía de la no confiscatoriedad aplicable en materia tributaria", apuntó.
El fallo de la Cámara Federal de La Plata, que declaró aplicable íntegramente el mecanismo de ajuste por inflación, admite "del informe contable surge con claridad meridiana que la tasa efectiva resultante sobre la ganancia sujeta a impuesto sin utilizar métodos correctivos de inflación, arroja un 51,73% y que mal podría sostenerse que un porcentaje superior al 50% no es confiscatorio".
Y agrega que "la diferencia entre la alícuota efectiva a ingresar en el presente caso (51,73%) y la que se tuvo en consideración en el precedente "Candy" (62%), además de no ser sustancial, no resulta óbice para considerar que en el caso se configura también un supuesto de confiscatoriedad".
Para la Cámara Federal platense, lo determinante es que la alícuota efectiva a ingresar sin aplicación del mecanismo de ajuste por inflación insuma una sustancial porción de las rentas obtenidas, supuesto que sin dudas se configura en el sub examine, conforme lo determinado en el informe pericial contable".
El caso Candy fue el primero en el que la Corte Suprema aceptó el ajuste por inflación sobre la base de una pericia contable que demostró que la no aplicación generaba una alícuota efectiva confiscatoria en el Impuesto a las Ganancias.
El peso de la prueba pericial en el ajuste por inflación
Para Vidal Quera, es de señalar que se le dio validez al informe pericial contable, que es una prueba fundamental en esta clase de casos, debido a que no había causas para apartarse de sus conclusiones ya que no había ni errores manifiestos ni insuficiencia de conocimientos científicos.
Esto es clave, para el experto, porque en muchas defensas, la AFIP cuestiona la aplicación del ajuste por inflación por no darse los parámetros de Candy, pero en este último fallo, la Cámara indicó que Candy no es un parámetro férreo para fijar los límites de confiscatoriedad.
También advirtió el fallo que la inflación es un fenómeno que provoca que se deba tributar sobre ganancias ficticias por no permitirse la utilización del método creado por la ley para evitar precisamente este efecto, subrayó Vidal Quera.
Es un fenómeno que impacta en los bolsillos de la gente, pero que debe permitirse también que se aplicado para el caso de las empresas y que no impacte negativamente para que se abone únicamente sobre la rentabilidad de las mismas. Razones de respeto al derecho de propiedad hacen indispensable que ello sea así, adujo el fallo.
La solución de fondo, sin importar la envergadura de la empresa o explotación, sería reconocer el ajuste por inflación en forma íntegra, permaneciendo intactas como están las facultades de la AFIP para ver si el mismo se aplicó en debida forma por los contribuyentes, concluyó Vidal Quera.