Transparencia fiscal internacional e inversiones argentinas en el exterior
El Régimen de Transparencia Fiscal Internacional argentino (RFTIA) tiene como causa el paquete de medidas de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por su acrónimo en inglés), plan de acción puesto en marcha por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Dada la altísima presión impositiva y la inseguridad jurídica reinantes en la Argentina, muchos residentes fiscales buscan alocar rentas en jurisdicción con sistemas tributarios más razonables.
Específicamente, en esta colaboración nos referiremos a negocios jurídicos de renta activa, que exigen la asignación de activos, funciones y riesgos para que se configure la actividad económica generadora de esta.
Sin embargo, ello debe hacerse con sumo cuidado pues de quedar comprendido en el RTFIA, esas rentas de fuente extranjera pueden ser igualmente consideradas como de fuente argentina por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Ello, mediante la asignación legal de la renta percibida por la sociedad o vehículo de inversión a los accionistas o inversores residentes fiscales en la Argentina utilizada para la relocalización de esta, que deberán tributar a una alícuota del 35%.
Transparencia fiscal e inversiones argentinas en el exterior
El RTFIA se encuentra regulado en el artículo 130 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG). Exige una serie de requisitos para quedar comprendido en el RTFIA y que no sea posible el diferimiento de las rentas (dividendos) de la entidad no residente fiscal, atribuibles a sus controlantes directos e indirectos residentes fiscales en Argentina.
Por ende, en materia de deslocalización de negocios de renta activa, resulta imprescindible el cumplimiento concurrente de los tres (3) requisitos establecidos en el inciso f del mentado artículo para quedar comprendido en el RTFIA:
1. Que los residentes fiscales en Argentina tengan una participación accionaria mayor al 50% en la sociedad no residente, o la controlen económicamente.
2. Que el importe pagado por impuesto sobre la renta (ISLR) por la sociedad en la jurisdicción en la que se constituya sea inferior al 75% del Impuesto a las Ganancias que resultaría sobre esta misma renta en Argentina. Teniendo en cuenta la alícuota mínima del 25% que debe tenerse en cuenta para este cálculo, tenemos que la alícuota efectiva para cumplir este requisito es del 18,75% (el 75% del 25%).
Al no existir o ser menor a este 18,75% el ISLR en algunas jurisdicciones que son usualmente elegidas para alocar renta, este requisito es en ocasiones cumplido, lo que torna al próximo requisito en fundamental. Ejemplo de ello es Paraguay, que cuenta con ISLR a una alícuota corporativa general del 10%.
3. Cuando la entidad residente fiscal en el exterior, en palabras del legislador, no disponga de la organización de medios materiales y personales necesarios para realizar su actividad.
Este último requisito significa que, de asignarse activos, funciones y riesgos a la entidad no residente utilizada para alocar rentas, se evitará el RTFIA y los socios residentes fiscales en Argentina no tributarán anticipadamente aquí por las rentas atribuidas a entidad residente en BVI. Así, solo tributarán ISLR en Argentina cuando la entidad vehículo utilizada distribuya dividendos.
Por todo ello, para que el negocio jurídico de renta activa tenga sentido, es imprescindible la asignación de activos, funciones y riesgos a la sociedad vehículo que se utilice en la jurisdicción en la que se quiera alocar la renta. Por ejemplo, que la sociedad cuente en la jurisdicción en la que opere con una cantidad razonable de trabajadores, y/o con la existencia de una persona idónea encargada de la gestión y manejo de la entidad. Ello, en conjunto con los activos y los riesgos asumidos, le daría las condiciones adecuadas para evitar el RTFIA.
En conclusión, la deslocalización del negocio jurídico debe realizarse con sumo cuidado y atendiendo a las exigencias del RTFIA, ya que se corre el riesgo de que la AFIP desconozca la entidad constituida en el exterior y sus accionistas residentes fiscales en la Argentina deban pagar ISLR a una alícuota del 35% por las rentas de la sociedad.
Alfredo Martínez
Abogado y contador público, socio a cargo del Departamento de Impuestos Internacionales de Lisicki, Litvin y Asociados.
Juan Pablo Serrano Esper
Abogado y escribano, integrante del Departamento de Impuestos Internacionales de Lisicki, Litvin y Asociados.