Por una apelación de la AFIP, quedó en suspenso la cautelar que extendió los plazos para Ganancias y Bienes Personales
Tras haberse dado curso a una apelación presentada por la AFIP, ahora quedó en suspenso la medida cautelar dictada el viernes pasado, por la cual la Justicia les dio la razón a los contadores en su reclamo de que sea más extenso el plazo para hacer las presentaciones de las declaraciones juradas y pagar Ganancias y Bienes Personales.
A través de un nuevo comunicado, la AFIP señaló: "La justicia suspendió la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 en relación con los vencimientos de las declaraciones juradas de los impuesto sobre los Bienes Personal y Ganancias. La decisión fue adoptada tras el recurso de apelación presentado por el organismo este lunes".
El fisco nacional agregó que, de esta forma, los plazos previstos en una resolución emitida en mayo se encuentran vigentes.
En rigor, lo ocurrido implica que, al haber sido aceptada la apelación por parte del juez Diego Cormick, la cautelar quedó por ahora en suspenso, a la espera de que se expida la Justicia en una instancia superior. La medida cautelar fue firmada por la jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado N° 12, quien esta semana se tomó una licencia que ya había previsto anteriormente.
Ganancias y Bienes Personales: quedó en suspenso la cautelar que extendió los plazos
El período de presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los impuestos mencionados está transcurriendo por estos días: la resolución 5192, de fines de mayo pasado, estableció que el esquema de vencimientos comenzó el jueves 23 de junio y se extendía hasta hoy, martes 28.
E reclamo judicial hecho por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que derivó en la medida cautelar dictada el viernes se hizo luego de reiterados pedidos de prórroga ante el organismo de recaudación.
La razón invocada por los contadores en su presentación era que los aplicativos para hacer las declaraciones juradas fueron puestos a disposición con demora, respecto de los tiempos que los profesionales evalúan como apropiados, sobre la base de su trabajo, para poder cumplir correctamente con las obligaciones.
En el escrito judicial se indica que el Consejo envió, sobre el tema en cuestión, siete notas a la AFIP en el término de seis semanas, sin obtener una respuesta favorable.
Concretamente, el requerimiento es que, para hacer las presentaciones, exista un plazo de 60 días a partir de la puesta a disposición y del "correcto funcionamiento" de los aplicativos. Este año, los formularios estuvieron listos el 13 de mayo y, por eso, se pedía que el cronograma de vencimientos comenzara el 12 de julio.