Consecuencias del cepo a las importaciones: accionistas se verán obligados a poner más dinero en compañías
El cepo al pago de importaciones no sólo traba la operatoria comercial, también pulveriza el patrimonio neto y la renta acumulada de las empresas, y obliga a pagar IVA e Impuesto a las Ganancias en forma extemporánea, con graves perjuicios económicos en todos los casos.
Con la Comunicación A 7532 del Banco Central, el Gobierno profundizó las restricciones para que las empresas puedan cancelar deudas con el exterior. Estas restricciones están generando impactos contables e impositivos graves en las compañías, indicó Leonardo J. Fernández, socio gerente de FLJ Consultores.
Impacto contable del cepo al pago de importaciones
En el caso de la importación de bienes, la acumulación de deuda en dólares impacta en el patrimonio neto de la sociedad, al generarse pérdidas por diferencias de cambios generadas por el efecto de la devaluación del tipo de cambio y su impacto contra la deuda en dólares, explicó.
Es decir, un negocio que muchas veces puede estar instrumentado en pesos argentinos, si la deuda por esos bienes no puede cancelarse en tiempo y forma, comienza a generarse un perjuicio patrimonial que puede desencadenar en lo que sigue, enumeró:
- Necesidad de aportes de capital por parte de los accionistas.
- Si la deuda es con una compañía vinculada, la capitalización de la deuda.
Este proceso es algo que se está viendo mucho en el mercado, empresas que comienzan a tener patrimonios netos negativos y deben obligatoriamente recomponerlos porque el cepo va pulverizando los resultados acumulados, precisó Fernández.
Es posible que la empresa que importó bienes y vendió en el mercado local en pesos argentinos, acumule pesos en su cuenta al no poder adquirir moneda extranjera y en paralelo, genere una deuda en dólares que empieza a subir al ritmo del tipo de cambio, remarcó.
Los perjuicios para el accionista y para los servicios
La necesidad de recomponer los patrimonios netos, además de generar trámites y formalidades ante la Inspección General de Justicia (IGJ), pulveriza resultados acumulados de las empresas para poder distribuir dividendos a sus accionistas, aclaró.
Adicionalmente, si el accionista debe aportar fondos para sanear el patrimonio neto, muchas veces aparece el problema del diferencial entre el tipo de cambio oficial y el dólar MEP, debiendo las empresas analizar cuidadosamente la mejor alternativa para mejorar la conversión de los dólares aportados por los accionistas, lo que es otra complicación por el cepo, subrayó.
En materia de servicios, es aún más complicado el panorama. Además de que contablemente aparecen los mismos efectos, los servicios recibidos de empresas vinculadas, países no colaboradores o de baja o nula tributación no son deducibles fiscalmente "hasta que se paguen", advirtió.
Es decir, en un grupo multinacional puede pasar que la empresa del exterior tributa por los ingresos que obtiene hacia el país y la empresa local no puede deducir los servicios por la imposibilidad de pagarlos, aclaró.
Esto es muy probable les cueste entender a los accionistas o empresas vinculadas del exterior: no podés deducir el gasto si no lo pagás pero si querés pagar, no te deja el Gobierno, enfatizó.
La mayor presión impositiva por el cepo
Esto genera balances con pérdida contable (o resultados magros) y resultados fiscales abultados, muchas veces diametralmente distintos a lo que surge de los balances. Nuevamente, un disparate complicado de explicar a sujetos del exterior, sostuvo Fernández.
En el caso de que estos servicios "impagos" luego sean capitalizados, debe ingresarse las retenciones a beneficiarios del exterior porque la capitalización es considerada "Pago" a efectos fiscales, remarcó.
Es decir, la empresa que no pudo pagar su deuda, si capitaliza, debe tener en cuenta el efecto de las retenciones que corresponderían por el pago al exterior y cumplir con sus obligaciones fiscales, alertó.
Además, en materia de IVA por Importación de Servicios, la obligación por parte de la empresa receptora de los servicios subsiste aun cuando los mismos no puedan pagarse al exterior, comentó.
Es decir, aun cuando la empresa no puedo pagar los servicios y acumula deuda con su proveedor del exterior, la AFIP puede reclamar el ingreso del IVA, recalcó.
Un tema que es importante recordar porque muchas empresas creen que el IVA, como el banco actúa como sujeto recaudador, solo se paga cuando la factura es cancelada al exterior. Esto no es así y en épocas de cepo, es importante que las empresas tengan claro el momento en que deben ingresar el IVA, aun cuando no estén pudiendo girar los pagos al exterior, concluyó.