Nuevo proyecto de ley: cambios indispensables en el sistema de prevención de lavado de activos
No es posible generar una economía seria y respetable sin un actualizado sistema de prevención de lavado de activos. Y en la Argentina se había vuelto imperativo dar un salto en la normativa que regula este delito. Por eso, es que se percibe como una buena noticia el interés de darle más robustez a las normas que lo condenan y limitan.
Así, de cara a la cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas, las nuevas autoridades de la Unidad de Información Financiera (UIF) buscan adecuar la normativa actual a los distintos estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Con dicho objetivo en mente, tuvieron lugar distintas mesas de trabajo entre la UIF y representantes de los distintos sectores, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Como resultado del trabajo realizado, el 31 de mayo de este año, el organismo presentó ante el Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca "la reforma del sistema normativo nacional de prevención y persecución contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo", el cual data de 11 años, fecha en la que fue sancionada la Ley 25.246.
Cambios indispensables en el sistema de prevención de lavado de activos
El eje de la presente reforma se centra en 3 puntos claves:
1) Modificaciones al Código Penal, efectuando adecuaciones a los art. 303, 306 y 41 quinquies.
2) Modificaciones a la Ley 25.246. Con esta modificación se busca robustecer el sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAyFT) en tres grandes ámbitos:
-Fortaleciendo la figura de la UIF mediante la ampliación de las facultades otorgadas como ser autarquía funcional, administrativa y económica, y la capacidad para imponer sanciones financieras dirigidas (congelamiento administrativo de fondos u otros activos).
-De cara a los distintos sujetos obligados, se incorpora el enfoque basado en riesgo respecto a las supervisiones del sistema preventivo LAyFT; se definen nuevos sujetos obligados como ser los proveedores de servicios de activos virtuales y abogados, entre otros. Asimismo, dejarían de ser los sujetos como los intermediarios de seguros y las organizaciones sin fines de lucro. Adicionalmente, a través de la modificación al artículo 27, se establecen procedimientos claros en cuanto a la distribución y administraciones de los bienes decomisados.
-Finalmente, para acompañar el sistema preventivo impulsado, se contempla un endurecimiento de las sanciones administrativas tales como el apercibimiento y la inhabilitación del oficial de cumplimiento, de los miembros del órgano de administración de las personas jurídicas y la revocación de la autorización para funcionar, solicitando el acompañamiento de los organismos de contralor y las organizaciones profesionales para que velen por el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas por la UIF, debiendo informar al organismo dentro de los 30 días el resultado de la gestión realizada. Estas medidas se complementan con el establecimiento de escalas cualitativas para la aplicación de sanciones como así también cuantitativas. Con el objeto de mantener estas últimas sanciones actualizadas, se definirán unidades de medida.
3) Creación de un registro centralizado de Beneficiarios Finales: se contempla la creación de un registro centralizado con información actualizada cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Este organismo será el encargado de alimentar el mismo a través de los distintos Regímenes Informativos y demás fuentes externas, garantizando el acceso a las autoridades competentes.
Con este conjunto de reformas se busca un efecto integral que repercuta en el Sistema de PLAyFT, tanto en su aspecto normativo como en el represivo, y de esta forma alinear a la Argentina con los estándares internacionales. Sin embargo, es fundamental que todo este esfuerzo sea acompañado por el sistema judicial mediante sentencias efectivas y demostrar que estamos a nivel nacional, a la altura de las exigencias de los organismos internacionales.
Laura Escandell, gerente de Prevención de LAyFT de Lisicki, Litvin & Asociados