• 23/11/2024

Prórroga de vencimiento de impuestos: contadores porteños denunciaron a la AFIP por incumplir un fallo

La Justicia deberá decidir otra vez sobre la prórroga , ya que la AFIP recortó el alcance de la suspensión por un fallo y los contadores lo denuncian
24/06/2022 - 09:35hs
Prórroga de vencimiento de impuestos: contadores porteños denunciaron a la AFIP por incumplir un fallo

Los contadores denunciaron en la Justicia a la AFIP que encabeza Mercedes Marcó del Pont  por considerar que habría incumplido el fallo que decretó la prórroga de los vencimientos de impuestos de esta semana.

El 22 de junio, la Justicia falló a favor del Consejo y dictó una medida precautelar resolviendo la suspensión de los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias incluyendo el Impuesto Cedular, y de Bienes Personales personas humanas del período fiscal 2021, recordó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

No obstante, la AFIP desoyó la resolución judicial, afirmó el Consejo, ya que el organismo consideró la suspensión de los vencimientos no alcanza a todos los contribuyentes sino sólo a los contadores porteños por sus propias declaraciones juradas y las de los clientes que se las hubieran "delegado", algo que no se hace nunca.

El comunicado que recorta el alcance de la prórroga

A través de un comunicado de prensa, la AFIP ratificó la vigencia de los vencimientos estipulados para los días 23 al 27 de junio, e interpretó que "la Resolución Judicial solo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires", indicó el ente gremial de los contadores.

"Las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web", precisaron desde la AFIP.

La AFIP precisó que la "medida interina" fue dictada por un juzgado de primera instancia y solo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires", consideró.

"Esto implica que la decisión judicial solo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales", detalló.

Para la AFIP el fallo sólo alcanza la declaración jurada del propio contador
Para la AFIP el fallo sólo alcanza la declaración jurada del propio contador

"De esta forma, la medida no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente. Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país", añadió.

"Resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de un hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país", sostuvo.

Por último, reiteró los plazos de esta semana de la Resolución General 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, para la presentación y pago de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021.

La reacción de los contadores contra la AFIP

Desde el Consejo Profesional porteño, informaron que ante esta situación, desde el ente gremial presentaron una denuncia en la Justicia contra la AFIP por el incumplimiento de la medida precautelar, y solicitaron que arbitre las medidas que considere pertinentes a los fines del cumplimiento del fallo judicial.

Asimismo, consideraron que el comunicado es una interpretación subjetiva de lo dictaminado por la Justicia, que debería ser planteado en sede judicial a fin de evitar confusiones que generen potenciales perjuicios en los contribuyentes y profesionales que los asesoran.

La presidenta del Consejo porteño, Gabriela Russo, manifestó que "está administración no dialoga con los profesionales, el diálogo se da a través de escritos formales y a través de los medios de comunicación. Solo tuvimos una audiencia presencial y una virtual, eso ya te demuestra la falta de respeto y de consideración para los que trabajamos todos los días para la recaudación del país".

"¿No sería mejor que se reflexione sobre la situación y se posterguen los vencimientos hacia el mes de julio? El organismo se tomó cinco meses para publicar las aplicaciones web, que aún continúan con dificultades y errores", enfatizó.

"Si ya se presentaron el 30% de la Declaraciones Juradas a través del trabajo de los contadores y tenemos un plan de pagos al cual se puede adherir hasta el 31 de julio, podemos inferir que no se afecta la recaudación como se pretende instalar erróneamente", enfatizó.

La Justicia ordenó a la AFIP suspender el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales
La Justicia ordenó a la AFIP suspender el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales

El fallo que suspendió la prórroga

La jueza Macarena Marra Giménez, del juzgado 12 en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó la precautelar pedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño para que se prorroguen las próximas liquidaciones de impuestos.

"Atento la proximidad del vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, corresponde ordenar como medida interina, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del período fiscal 2021 de las personas humanas", estableció la jueza.

Sin embargo, esa decisión judicial que suspende el alcance de la Resolución que fijó los vencimientos es el punto 8 del fallo, y el punto 4, la sentencia determinó que la causa se aplicará a "la clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en ciencias económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Para algunos abogados y para los contadores porteños, el punto 8 implica la suspensión de la resolución que fija los vencimientos a todos sus efectos y para todos los contribuyentes, y el punto 4 al resto del trámite hasta llegar a la cuestión de fondo. Pero para otros y para la AFIP, esto no es así.

Lo cierto es que hubo confusión, pero para el Consejo Profesional porteño, ese estado de cosas debería haberse resuelto con otra presentación judicial y no de facto, con un simple comunicado de prensa de la AFIP.