AFIP Ganancias: ya es oficial el nuevo piso salarial de $280.792 del impuesto
La normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenta las modificaciones del Impuesto a las Ganancias se publicó este martes en el Boletín Oficial. Con las modificaciones, los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejan de pagar el tributo.
La Resolución General 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Ganancias: nuevo piso salarial
Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.
Ganancias: ¿quiénes quedan afuera a partir de junio?
A partir de junio de 2022, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejaran de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que, para los sueldos devengados de enero a mayo de 2022 el tope mencionado anteriormente era de $225.937.
Ganancias: ¿qué pasa con la primera cuota del aguinaldo?
La resolución de la AFIP establece precisiones respecto a la primera cuota del aguinaldo de 2022.
En tal sentido, dispondrá que estará exento para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $280.792.
Ganancias: ¿cómo es el tratamiento para los que cobran entre $280.792 y $324.182 brutos?
Así como para los sueldos devengados entre enero a mayo de 2022 se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $225.937 y $ 260.580, la AFIP establecerá la deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $280.792 y $324.182 que será aplicable a partir del 1 de junio de 2022.