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AFIP Ganancias y Bienes Personales: cuáles son los nuevos valores para presentar la declaración jurada informativa

La declaración jurada informativa rige para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias
08/06/2022 - 06:33hs
AFIP Ganancias y Bienes Personales: cuáles son los nuevos valores para presentar la declaración jurada informativa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.

La Resolución General 5204/2022, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, redundará en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.

La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.

DDJJ informativa Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores
DDJJ informativa Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Prórroga en Bienes Personales por participaciones y acciones

Por otra parte, la AFIP extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021.

Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas de cumplimiento. La AFIP habilitó el nuevo aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0".

La Resolución General 5203/2022  dispone que se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:

 

Quienes hayan ingresado al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Ley 27613 (cuyos inversores estén amparados por los beneficios en el Impuesto a los Bienes Personales) deberán utilizar el nuevo aplicativo para las declaraciones juradas que se efectúen desde la fecha de vigencia.

El resto de los contribuyentes deberá utilizar el nuevo aplicativo para las declaraciones juradas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022. Antes de esa fecha, podrán optar por el anterior o el nuevo.

Beneficios para productores agropecuarios

Por último, la AFIP facilita el acceso a los beneficios impositivos a productores de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario. El organismo definió que los afectados tendrán como plazo especial hasta el 30 de junio para presentar documentación obligatoria.

La medida apunta a morigerar las consecuencias económicas de la emergencia agropecuaria. Las herramientas a disposición de productores y contribuyentes buscan coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, al generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.

Beneficios para productores agropecuarios
Beneficios para productores agropecuarios

La Resolución General 5202/2022 que se publica este martes en el Boletín Oficial estableció como plazo especial el período hasta el 30 de junio para presentar la nota en la que el productor afectado por emergencia o desastre agropecuario manifieste su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal.

Abarca a los productores alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario instrumentada por resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada entre el 1 de noviembre del año pasado hasta este martes 7 de junio.

La nota deberá presentarse acompañada de un informe extendido por contador público en el cual surja que la actividad principal se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.

La presentación de la nota se realizará a través del servicio de "Presentaciones Digitales", al que se accede a través de la web de la AFIP con clave fiscal.

La AFIP da más plazo para cumplir con las obligaciones
La AFIP da más plazo para cumplir con las obligaciones

La medida se adopta en el marco de la Ley 26.509, que determina ciertas franquicias impositivas a los productores comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario.

Entre otros, los beneficios a los que pueden acceder son la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas.