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Cuáles son los impuestos y las obligaciones que nacen en los pagos al exterior

Las escasas reservas imponen un exceso de regulaciones sobre los pagos que se realizan al exterior, que muchas veces los obligados desconocen
01/06/2022 - 10:29hs
Cuáles son los impuestos y las obligaciones que nacen en los pagos al exterior

En el momento de realizar un pago al exterior se disparan impuestos y además debe cumplirse con exageradas obligaciones vinculadas con el comercio exterior.

Las escasas reservas imponen un exceso de regulaciones sobre los pagos que se realizan al exterior.

El Banco Central monitorea el saldo de los dólares que tiene de reservas y en función de eso administra con regulaciones la escasez de los dólares. Además de esa burocracia existen impuestos que deben liquidarse en el momento de efectuar pagos a los beneficiarios del exterior que obtienen rentas de fuente argentina.

Para eso, hay que transitar un camino que está compuesto por los siguientes pasos:

  • 1) hacerse de los dólares para efectuar el pago, cumpliendo las normas vigentes que ordena el Banco Central;
  • 2) analizar si el pago al exterior significa una ganancia de fuente argentina para el beneficiario del exterior;
  • 3) confirmar si existe firmado un convenio para evitar la doble imposición, entre argentina y el país de residencia del beneficiario del pago;
  • 4) determinar el porcentaje de utilidad presunta a los efectos de aplicarle la alícuota de 35% del impuesto a las ganancias, según la operación de que se trate;
  • 5) definir quién efectúa la retención, si es el banco que tramita el pago o la propia empresa que lo realiza;
  • 6) eventualmente incrementar el pago con el impuesto, aplicando un acrecentamiento en el monto a transferir y
  • 7) ingresar el impuesto al valor agregado en las importaciones de servicios, casos en donde no interviene la Aduana.
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Existen impuestos que deben liquidarse en el momento de efectuar pagos a los beneficiarios del exterior

Las obligaciones que nacen en los pagos al exterior

Según la Ley del Impuesto a las Ganancias (20.628) cuando se pagan beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios.

Si el beneficiario del exterior exige recibir el pago neto del impuesto, se debe realizar el acrecentamiento incorporando el importe de la retención en el giro al exterior. De esta forma, la empresa local se hará cargo del tributo no pudiéndolo recuperar en sus liquidaciones, significando un costo adicional de la operación.

El porcentaje de utilidad, sobre la que se aplica el impuesto del 35%, debe calcularse en función de las presunciones establecidas en la ley, que no admiten prueba en contrario:

a) Tratándose de contratos que cumplimentan debidamente los requisitos de la Ley de Transferencia de Tecnología al momento de efectuarse los pagos:

El 60% de los importes pagados por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría que no fueran obtenibles en el país a juicio de la autoridad competente en materia de transferencia de tecnología, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran sido efectivamente prestados. El 80% de los importes pagados por prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

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El ingreso de las retenciones debe efectuarse a través del programa "SIRE" que funciona en la página web de la AFIP

b) El 35% de los importes pagados cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor, siempre que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

c) En el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero.

1. El 43% cuando el tomador del crédito, préstamo o de los fondos sea una entidad regida por la ley de entidades financieras o se trata de operaciones de financiación de importaciones de bienes muebles amortizables —excepto automóviles— otorgadas por los proveedores.

2. El 100% cuando el tomador del crédito, préstamo o fondos sea una empresa, una persona física o una sucesión indivisa y el acreedor no reúne los requisitos anteriores.

d) El 70% de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúan transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas, deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses dentro del año fiscal.

e) El 40% de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por locadores que residen en el extranjero.

f) El 60% de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país, que pertenecen a residentes del exterior.

g) El 50% de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.

h) El 90% de las sumas pagadas por ganancias que no pueden encuadrarse dentro de los puntos anteriores. Esta presunción se aplica para todas las operaciones que no encuadran en los puntos anteriores.

Por otro lado, la ley de ganancias establece que los honorarios y remuneraciones de asesoramiento técnico, financiero, o de otra índole, prestados en el exterior serán considerados de fuente argentina, correspondiéndoles las retenciones de beneficiarios del exterior.

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En el caso que se abonen servicios importados del exterior, debe ingresarse el IVA dentro de los 10 días hábiles

El ingreso de las retenciones

De acuerdo a resoluciones de la AFIP, el ingreso de las retenciones tiene que efectuarse a través del programa denominado "SIRE" que funciona en su página Web; alternativamente, lo podrá realizar la entidad bancaria que gira los fondos al exterior.

Si existe firmado algún convenio de doble imposición, el beneficiario tiene que enviar por vía consular el certificado respaldatorio. No hay que hacer retenciones cuando, por ejemplo, se devuelve el capital de un préstamo obtenido en el exterior, ya que no constituye una ganancia para el que lo percibe, como lo sería el interés.

Existen convenios firmados entre Argentina con otros países que tienen como objetivo evitar la doble imposición en los impuestos patrimoniales y en los que gravan la renta. La función de los convenios es evitar o amortiguar la carga impositiva cuando dos países tienen en común la misma materia imponible.

Los convenios vigentes para evitar la doble imposición fueron firmados con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Uruguay.

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Las escasas reservas imponen un exceso de regulaciones sobre los pagos que se realizan al exterior.

Servicios importados del exterior

En el caso que se abonen servicios importados del exterior, debe ingresarse el IVA dentro de los 10 días hábiles de generado el hecho imponible. El mes siguiente se podrá computar el crédito fiscal el importe abonado en la declaración jurada. Esto se exige en la medida que el importador se encuentre inscripto en el IVA y siempre que el servicio importado se destine a una actividad gravada dentro el país. Si el servicio importado se destina a actividades gravadas y exentas simultáneamente, debe proporcionarse.

En el fallo de la Corte Suprema "Puente del Litoral SA c/ DGI", se exigió que el importe incrementado por el impuesto a las ganancias debía ser considerado base imponible a los efectos de determinar el IVA sobre la importación del servicio. De esta manera, se confirmó que el contribuyente tuvo que ingresar la diferencia del IVA que no había pagado, no basándose únicamente en el importe que figuraba en la factura del proveedor del exterior.

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