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Dividendos vs sueldo: cómo cobrar la remuneración en una pyme de la manera más rentable

Los dueños de las pymes tienen múltiples funciones en la compañía y la remuneración puede mejorar o disminuir la rentabilidad empresaria
16/05/2022 - 12:31hs
Dividendos vs sueldo: cómo cobrar la remuneración en una pyme de la manera más rentable

Las pymes, organizadas como sociedades anónimas o como SRL, suelen tener a accionistas o socios que son familiares, amigos o conocidos, los que a su vez son directores o gerentes. La remuneración de cada una de esas funciones es importante a la hora de la planificación fiscal y se deben tener en cuenta sus diferencias.

"Cuando se habla de estrategia tributaria, muchas cosas parecen obvias, sin embargo, hay empresarios pyme que desconocen determinadas cuestiones básicas vinculadas con el costo relativo a los retiros que hacen de sus compañías", comentó Mariano Ghirardotti, socio del estudio Ghirardotti & Ghiradotti.

Para simplificar, el experto se refiere a accionistas y directores, que es la terminología para sociedades anónimas, si bien se puede aplicar a socios y gerentes de SRL.

Las opciones para retirar dinero de la sociedad: honorarios, dividendos, sueldos, etc.

En las pymes mucho de la planificación tributaria, pasa a través de cómo se conforma el mix mediante el cual los accionistas retiran dinero, para ello cuentan con diferentes alternativas, que en el caso de ser concomitantemente accionistas y directores serían las siguientes, enumeró Ghirardotti:

  • Dividendos
  • Honorarios por funciones propias de director
  • Remuneraciones por funciones técnico administrativas
  • Intereses
  • Retiros

En la práctica, encontramos muchos casos, donde estos aspectos se desconocen o bien no se analizan desde la óptica tributaria, lo que es un error, comentó.

La remuneración puede ser dividendos, sueldos u honrarios o intereses
La remuneración puede ser dividendos, sueldos u honrarios o intereses

Los retiros de fondos y los impuestos

Ghirartotti precisó como sigue cada una de las formas de remunerar a los socios o directores de una pyme y sus consecuencias tributarias:

1. Dividendos

Los dividendos surgen al final de cada ejercicio, por decisión del órgano de gobierno de la sociedad, siempre que existan resultados acumulados para distribuir.

Pero esto surge luego del pago del impuesto, es decir que los dividendos obtenidos ya vienen percutidos por la tasa corporativa del Impuesto a las ganancias.

Además, si los resultados se acumularon después del 1 de enero de 2018, pagan una sobretasa del 7%, es decir que suponiendo que la compañía este pagando una tasa efectiva del 33%, el impuesto consolidado que sufre el accionista es aproximadamente del 38%.

2. Honorarios por funciones propias del director

Los honorarios por funciones propias son los que se les reconocen a los directores por su actuación en representación y por funciones de administración de la empresa.

A diferencia de los dividendos, este tipo de remuneración es deducible por la sociedad, con lo cual, y suponiendo que el director este sujeto a una tasa menor que la sociedad, implicara un beneficio para el grupo.

La posibilidad de deducción está limitada hasta un 25% de la utilidad contable. Por encima de este límite, la remuneración no resultara deducible, y el excedente se asimilará al tratamiento de un dividendo, salvo contados casos en los que se sufre un quebranto o resultados muy bajos. Pero el impuesto del 7% no grava estos excedentes, cuestión a tener en cuenta.

Los dueños de pymes realizan muchas tareas que pueden ser remuneradas según la ley
Los dueños de pymes realizan muchas tareas que pueden ser remuneradas según la ley

3. Remuneraciones por funciones técnico administrativas

Este tipo de funciones, tienen lugar en forma constante en la pyme donde el director dueño se multiplica en cientos de tareas que exceden a la de representar y administrar un ente. Esas tareas deben y pueden, de acuerdo a la ley general de sociedades, ser remuneradas, las vías para hacerlo, pueden ser las que siguen:

  • Sueldos
  • Honorarios facturados mediante el Monotributo o IVA responsable inscripto.

En ambos casos, estas remuneraciones, independientemente de la necesidad de aprobación por asamblea, son deducibles sin límite, escapando a la limitación del 25%.

Una ventaja de los sueldos en directores, es que no se esta obligado a pagar retenciones o contribuciones jubilatorias o vinculadas a obra social, lo cual abarata el gasto como empleador, además existen importes que han quedado exentos del Impuesto a las Ganancias siempre que no se sobrepase determinado umbral.

4. Intereses

Muchas veces los accionistas han realizado aportes, y estos aportes pueden ser capitalizados o conservados como deuda.

La remuneración de lo capitalizado (patrimonio neto) es el dividendo, no deducible y gravado a una tasa muy alta.

Pero si se entregan intereses como remuneración de un préstamo, ese importe será deducible plenamente para la empresa, aunque existen limitaciones para la deducibilidad de intereses si estos son muy significativos.

Aquí habrá que evaluar si no se aplica la limitación, y cuál es la tasa de Impuesto a las Ganancias de la pyme, así como cuál es la tasa del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que impacta sobre el interés.

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5. Retiros

Esta alternativa residual y utilizada aún de modo indiscriminado en miles de sociedades, en la actualidad implica un sinnúmero de riesgos y de contingencias.

En la mayoría de los casos será considerado un dividendo ficto; es decir, un dividendo que no ha sido aprobado por asamblea pero que fiscalmente implica el pago del 7%.

Y, en otras oportunidades, cuando no es un anticipo de honorarios, se transforma en un préstamo que genera un interés presunto, que implica para la sociedad una ganancia técnica que no ha ocurrido en el mundo real, lo cual es sin duda algo indeseable.

Los retiros pueden ser en dinero o en bienes, y la Ley de Ganancias les da ese carácter a múltiples cuestiones de hecho como, por ejemplo, utilizar un bien de la sociedad o cobrar un sueldo que exceda lo normal para ese tipo de actividad y que, por las presunciones legales, causan un importante incremento del tributo.

"Sin duda tomara decisiones con mucha mayor eficiencia fiscal quien establezca claramente estas cuestiones, que quienes pasen por alto el tema. Ser empresario, al fin y al cabo, no es solo producir o vender, sino preocuparse por la rentabilidad", remarcó Ghirardotti.