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Contadores con freno de mano: por qué no hay que adelantarse con la declaración informativa de Ganancias

Como viene ocurriendo, la AFIP no actualiza con tiempo los datos para las presentaciones. Ahora, para la declaración informativa de Ganancias
12/05/2022 - 09:44hs
Contadores con freno de mano: por qué no hay que adelantarse con la declaración informativa de Ganancias

Los contadores se ven en la disyuntiva de demorar el trabajo de presentación de la declaración informativa de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia 2021 debido a que la AFIP aún no publicó el piso desde el cual esta presentación es obligatoria este año.

Si bien el vencimiento de la declaración jurada informativa recién tendrá lugar el 30 de junio próximo, no son pocos que ya están trabajando con los papeles de sus clientes que trabajan en relación de dependencia, y que querrían avanzar en estas presentaciones, pero deben estar alertas, porque si se apuran, habrán informado a la AFIP sin necesidad.

Además, las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas y podrán ser presentadas a fin de junio sólo si de ellas no resulta saldo a pagar o a favor del contribuyente, y en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos. De lo contrario, el vencimiento se adelanta dos semanas.

En este sentido, genera una complicación para quienes se encuentren alcanzados por el deber de informar y tuvieron retenciones en virtud de los cambios en el Impuesto a las Ganancias que dejaron fuera del régimen retentivo a quienes percibieran rentas de hasta $ 150.000 y $ 175.000 a partir de septiembre de 2021, advirtió Russo.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, su presidenta Gabriela Russo, informó que "en estos días vamos a enviar nota como hicimos el año pasado para que la AFIP aclare el monto a considerar para la declaración informativa del período 2021".

Esto se debe a que la resolución que fijó el piso de $2,5 millones para el período fiscal 2020 dice que será de aplicación para ese período fiscal y siguientes, así que de no actualizarse el importe deberá cumplirse la obligación sobre ese límite.

Las claves de la declaración informativa

Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar a la AFIP la declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, obtenidas en el año fiscal, sea igual o superior a un importe que para el período 2020 fue de $2,5 millones.

En tales supuestos deberá presentar:

1. El detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

La normativa establece que el empleador sólo deberá practicar la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias cuando el trabajador haya sufrido retenciones en el curso del año fiscal.

Los trabajadores deben informar el detalle de sus bienes cuando no corresponde presentación determinativa de impuestos
Los trabajadores deben informar el detalle de sus bienes cuando no corresponde presentación determinativa de impuestos

Los trabajadores y las deducciones 2022

Los trabajadores no sólo deben completar el formulario web Siradig con las deducciones del Impuesto a las Ganancias al final del ejercicio, sino que pueden hacerlo mes a mes, y por los cambios que se producen para 2022, será muy conveniente que actualicen sus números.

Los nuevos importes de las deducciones de Ganancias 2022 se actualizaron en un 50,63% de acuerdo con la variación del RIPTE (coeficiente salarial) en el lapso octubre 2020 - octubre 2021, indicó el contador Daniel Pérez.

No corresponderá retención de Ganancias cuando la remuneración bruta de enero a diciembre de 2022 no supere los $225.937, explicó,  precisó que por este motivo, los empleadores a partir de la liquidación de enero deberán volver a filtrar la nómina para obtener el nuevo monto de la remuneración bruta,.

A partir del mes de enero y mientras no se concreten los incrementos de salarios, habrá una cantidad importante de trabajadores que estarán fuera del alcance del impuesto por esos meses.

Algunas deducciones son anuales y otras es convenientes aplicarles en el Siradig mes a mes, aunque no es obligatorio.

Las deducciones mes a mes

Hay gastos que se llaman generales y que se pueden deducir durante todo el año, entre los cuales los principales son los siguientes:

1. Prepaga

Importes por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

2. Honorarios médicos

  • Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  • Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  • Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  • Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Son deducibles la cuota de la prepaga y honorarios médicos
Son deducibles la cuota de la prepaga y honorarios médicos

3. Donaciones

Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.

La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

El crédito hipotecario, el alquiler y la empleada doméstica

4. Intereses por préstamos hipotecarios

Importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta $20.000 anuales.

5. Alquileres

Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible de $252.564,84 anual para 2022, y que no sea titular de un inmueble en ningún porcentaje.

Para poder deducir el alquiler es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato pdf a través del servicio con clave fiscal Siradig-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

6. Casas particulares

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual de $252.564,84 para 2022.

Las deducciones por ropa, viáticos y seguros

7. Gastos de movilidad, viáticos y análogos

Las compensaciones que abone el empleador se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el tope de $101.025,94 para 2022.

En el Siradig se pueden incluir viáticos y gastos de movilidad
En el Siradig se pueden incluir viáticos y gastos de movilidad

8. Corredores y viajantes de comercio

Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

9. Compra de indumentaria y/o equipamiento

Debe haber sido adquirido para uso exclusivo en el lugar de trabajo y la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Seguro de vida, de sepelio y jubilación privada

10. Seguro de vida

En el caso de seguros mixtos, solo la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

El monto que figura en la web de la AFIP por ahora sigue siendo el de 2021 y es de $24.000, aunque aclara que se actualizará.

11. Riesgo de muerte y primas de ahorro

Seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $24.000 de 2021, cuya actualización para 2022 todavía no figura en la web de AFIP.

12. Aportes seguros de retiro privados

Las entidades deben estar reguladas por la Superintendencia de Seguros, y la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $24.000 para 2021, sin que la actualización haya sido publicada para 2022.

13. Gastos de sepelio

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.

Por último, se pueden deducir los aportes como socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca. Serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. La deducción operará por el 100% del aporte.