Retenciones al campo más cerca de su fin: el juez a favor de un planteo de la Sociedad Rural
La Sociedad Rural Argentina presentó una acción de amparo colectivo en favor de todo el sector agropecuario en Córdoba, y el juez federal cordobés Ricardo Bustos Fierro otorgó ligitimación a la SRA para representar a los productores de todo el país contra las retenciones. La AFIP apeló, y fue rechazada por considerar que esa decisión es "irrecurrible".
Los ruralistas exigieron en la Justicia que "se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022", y se condene a la AFIP "a cesar con su cobro" y para que "cese con su reclamo y percepción".
Además, en un amparo colectivo, sostuvieron que "la SRA se encuentra legitimada para promover la presente acción" y que "cualquier solución parcial, en la cual algunos productores pudieran exportar productos sin el pago de retenciones y otros productores similares debieran soportar ese costo, generaría distorsiones en el mercado".
El juez Bustos Fierro aceptó el amparo colectivo y que "la Sociedad Rural Argentina tiene la representación adecuada que justifica su legitimación activa en esta causa", al "al "tener alcance nacional y representar al sector agropecuario de Argentina".
Ante esta decisión, la AFIP presentó una apelación, pero el juez Bustos Fierros consideró "irrecurrible" su decisión, por la ley y la acordada de la Corte Suprema de Justicia que regulan los procesos colectivos. Sin embargo, el organismo recaudador puede ir ahora en queja a la Cámara Federal de Córdoba.
Los argumentos de los ruralistas
Nicolás Pino, presidente de la SRA, se presentó ante la Justicia cordobesa, en apoyo de la Sociedad Rural de Jesús María, contra las retenciones definidas por decreto a fin del año pasado por el Gobierno. Sin embargo, Bustos Fierro sólo declaró legitimado al órgano de alcance nacional.
La medida consistió en una acción de amparo colectivo, "en defensa de los derechos constitucionales de todo el sector agropecuario".
Lo que se denunció es que, al no aprobarse en Presupuesto 2022, cayó la delegación legislativa para que el Poder Ejecutivo establezca derechos de exportación por decreto, a pesar de lo cual lo hizo.
"El 15 de diciembre de 2021, a través del Decreto 851/2021 y en uso de las facultades delegadas por la Emergencia Económica, se fijaron alícuotas del derecho de exportación para determinadas mercaderías "a partir del 1° de enero de 2022" y de declaró que se mantendría vigente", recordó la presentación judicial de la SRA.
Los perjuicios de las retenciones
Por una parte, la SRA sostuvo que la acción de amparo carecería de todo efecto práctico si se declarase inválido el cobro de derechos de exportación respecto de un grupo limitado de productores agropecuarios.
Y, por el otro, afirmó que, "si bien los productores no son jurídicamente los pagadores de las retenciones, son quienes económicamente las sufren, por ello, una sentencia en su favor que mantuviera en pie la práctica estatal sería completamente fútil, ya que el precio al cual el productor podría vender su producción continuaría viéndose impactado por la retención".
"Mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal, esos tributos a la exportación estarán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, verdaderos sujetos percutidos por un tributo ilegítimo", subrayó la entidad ruralista.
Y explicó que las retenciones "afectan a todos los productores agropecuarios del país", a los que enumeró como "agrícolas en general, actividad forestal en tanto contengan madera, cueros, lanas, algodón, aceites esenciales y caseínas lácteas y biodiesel". De tal manera, la clase está constituida por todos ellos, por representar características comunes y homogéneas".
El pronunciamiento del juez
Bustos Fierro fue enumerando por qué se podrían ver lesionados prima facie derechos colectivos de los productores del agro con las retenciones, y luego estipuló que, "en el caso de la Sociedad Rural Argentina, de su estatuto social surge que es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto velar por el patrimonio agropecuarios del país y asumir la más eficaz defensa de los intereses agropecuarios"
"Podemos observar que la Sociedad Rural tiene larga trayectoria como representante del sector agropecuario, (su fundación data del año 1860) y posee tanto solvencia institucional y capacidad técnica y económica suficiente para erigirse como representante adecuado de la clase que aquí interviene", consideró el juez.
"Asimismo se destaca como elementos de juicio relevantes el tener alcance nacional y representar al sector agropecuario de la República Argentina, concluyó, y en cambio, rechazó a la Sociedad Rural de Jesús María, justamente por la falta de ese ámbito nacional.
La sentencia, punto por punto
Bustos Fierro, sobre esos fundamentos, decidió lo siguiente:
1. Admitir la acción colectiva.
2. Delimitar la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país.
3. Ordenar la inscripción del presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos.
4. Ordenar al representante legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al Tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarle a éstos la tramitación de la causa.
Finalmente, Bustos Fierro notificó a la AFIP que en 30 días debe realizar un informe acerca de los antecedentes y fundamento del decreto que fijó las retenciones para 2022.