Contadores: los próximos tres meses son los más fuertes del año en vencimientos
Los contadores están trabajando en los papeles para los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de empleados en relación de dependencia y autónomos, así como Ganancias de empresas, con menos de 30 días hábiles para hacer las presentaciones y sin los programas aplicativos necesarios en casi todos los casos.
Las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas de 2021 vencen entre el 13 y el 15 de junio, y el pago entre el 14 y el 16 de ese mes. En tanto, Ganancias -Impuesto cedular sobre la renta financiera- vencerá entre el 21 y el 23 de junio. Aunque, podría haber prórrogas porque no aparecen los aplicativos.
Los vencimientos que enfrentan los contadores
A hoy, los vencimientos que recaerán sobre los contadores en los próximos tres meses son los que siguen, según el cuadro que confeccionó Tributum.news:
El problema de los aplicativos que no aparecen
Pero, a menos de 30 días hábiles de los vencimientos, la AFIP aún no ha puesto a disposición los aplicativos para liquidar estos impuestos, subrayó Sebastián M. Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios.
Al ingresar en el aplicativo del Impuesto a las Ganancias aparece la siguiente leyenda para el vencimiento de un contribuyente con finalización de CUIT 4-5-6:
Y al ingresar en el aplicativo del impuesto sobre los bienes personales aparece esta otra leyenda para el vencimiento de un contribuyente con finalización de CUIT 4-5-6:
En consecuencia, ya se estima que la AFIP va a tener que prorrogar los vencimientos debido al escaso tiempo con que se cuenta para realizar las declaraciones juradas, comentó Domínguez, y añadió que se espera una prórroga al mes de julio de 2022 tal como dispuso en 2021 respecto a las presentaciones de las declaraciones juradas del período fiscal 2020.
Fallos de los aplicativos que complican a los contadores
Los aplicativos presentan habitualmente inconvenientes como entre otros, los siguientes:
1. No permiten la importación de datos que facilitarían las liquidaciones de los impuestos. Por ejemplo, se debe cargar manualmente el pago a cuenta del impuesto al débito y crédito mes por mes por cada cuenta bancaria del contribuyente.
2. La falta de unificación en un sólo aplicativo para liquidar ambos impuestos en conjunto, genera que se deba cargar manualmente dos veces la misma información patrimonial de los contribuyentes al 31/12/2021.
3. La complejidad de la liquidación del Impuesto a las Ganancias para quienes cobren sueldos en relación de dependencia y les corresponda aplicar las deducciones incrementadas dispuestas por la reforma tributaria de 2021, generará problemas al efectuar las liquidaciones.
4. Habitualmente se presentan inconsistencias y errores que, una vez identificados e informados a la AFIP, generan modificaciones y la actualización de las versiones de los aplicativos.
Por este motivo, Domínguez opinó que se debería contar con la disponibilidad de los aplicativos a la brevedad y que se debería disponer una prórroga para contar por lo menos con 60 días hábiles para efectuar las liquidaciones de los impuestos.
Los vencimientos de sociedades y el ajuste por inflación
Las empresas que están trabajando en los cierres fiscales de diciembre 2021, en muchos casos deben computar quebrantos generados después de que se reestableció el ajuste por inflación impositivo, indicó Leonardo J. Fernández, socio gerente del estudio FLJ Consultores.
La pregunta que vuelve nuevamente, en especial después de un ejercicio 2020 marcado por la pandemia del coronavirus que generó pérdidas en muchas empresas, ¿pueden ajustarse por inflación los quebrantos generados después de 2018?, adelantó
La Ley del Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos pueden actualizarse por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) operado entre el cierre del ejercicio fiscal en que se originan y el mes del cierre del ejercicio fiscal que se liquida, recordó.
Aquí, señaló, la primera cuestión significativa es que para los quebrantos se utiliza el índice de precios mayoristas mientras que para los restantes elementos se ajusta por el índice de precio minorista (IPC), explicó.
Pero, por otra parte, una reforma fiscal de la administración de Mauricio Macri borró un artículo del Decreto Reglamentario que ponía límites a la actualización de los quebrantos, y podría interpretarse que la intención fue que los quebrantos se actualicen directamente sin limitación, opinó.
Pero la AFIP interpretó en su web de consultas que los quebrantos hoy no podrían actualizarse, sino que se podría aplicar solamente el ajuste por inflación a rubros que explícitamente enumera la ley, como bienes de uso, intangibles, fondos comunes de inversión, entre otros.
Este tema es muy opinable y es claro que, si el fisco observa una declaración jurada con la actualización del quebranto, iniciará un procedimiento de determinación de oficio, debiendo el contribuyente defenderse, afirmó Fernández.
Para fundar esto, el experto señaló la opinión de la Procuración General de la Nación, en el dictamen de Telefónica de Argentina, donde se pronunció sobre la procedencia de actualizar otros conceptos distintos a los listados por la ley, estando entre ellos los quebrantos fiscales.
En esa causa que espera resolución de la Corte Suprema de Justicia, la empresa intenta probar que en caso de no actualizar los quebrantos, su tasa efectiva fiscal sería confiscatoria.
Si bien aún resta la opinión de la Corte Suprema, este antecedente también da una oportunidad de análisis a las empresas que están evaluando acciones de cara al vencimiento de las declaraciones juradas de mayo, concluyó.