Fallo contra AFIP: por primera vez el Tribunal Fiscal avaló deducir pérdidas por dólar MEP
Cuando un empresario necesita pagar una importación o girar dividendos a su casa matriz, no puede comprar dólares y tiene que comprar bonos en la Bolsa (dólar MEP), operación que arroja pérdidas por la brecha cambiaria. Sin embargo, la AFIP no permite deducir esa pérdida del Impuesto a las Ganancias. Ahora un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación admite la deducción.
En la causa Exterran Argentina, el Tribunal Fiscal afirmó el paso 12 de abril que se debe permitir la deducción de las pérdidas, porque lo contrario "implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas".
Esto es así dado que, si el mismo contribuyente realiza la operación inversa, esto es: compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual, cuando gana pagaría el impuesto, pero cuando pierde el quebranto no es computable, precisa el fallo.
La pérdida se deduce como gasto del negocio
El fallo rechaza la aplicación de la Circular 5/2014 de la AFIP, que la pérdida se produce por una diferencia de cambio y que no se encuentran vinculada con la obtención de ganancias gravadas, toda vez que se vinculan con el giro del negocio, indicó Andrés Edelstein, del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asoc.
También afirma que estas cuestiones se producen por la existencia de restricciones cambiarias que dan lugar a múltiples tipos de cambio, todo ello sin recepción alguna por parte de la normativa fiscal, explicó.
Respecto al quebranto que se genera por el MEP en la valuación del balance contable, esta no se trata de una operación aislada que genera un quebranto específico, sino que sería un mayor costo por la remesa girada al exterior (por ej. para el pago de exportaciones en el caso de no poder acceder al MULC), agrega Blanco.
Esa pérdida es una consecuencia de la normativa que establece las restricciones y forma parte del mayor costo de operar en la coyuntura local, por lo cual no debiera ser considerado quebranto específico, sino que es como cualquier costo más originado en una remesa, aclaró.
El dólar MEP no es una planificación fiscal nociva
Este antecedente del Tribunal Fiscal de la Nación deja de lado el criterio extremo de la AFIP, que equipara el operar con MEP a una "planificación fiscal nociva" y, por ende, puede llegarse a considerar hasta la posibilidad de la denuncia bajo la Ley Penal Tributaria por existencia de evasión, afirmó Blanco.
Además, ese criterio de la AFIP expuesto en la Circular se contradice con lo dispuesto por la Ley de "Incentivo a la Construcción" (blanqueo) que permite exteriorizar fondos mediante el MEP como un método de repatriación para su inversión en la construcción, advirtió.
Este estímulo, que se cristaliza mediante la operatoria del MEP, hace que la Circular de la AFIP se contraponga con normativa del Congreso que la utiliza como un modo lícito de repatriación, remarcó.