• 23/11/2024

SIRADIG empleadores: vence la declaración anual de retenciones por el 2021

La información que debieron presentar los trabajadores, con vencimiento original el 31 de marzo, fue postergada hasta el 13 de abril y no se prorrogó
26/04/2022 - 10:25hs
SIRADIG empleadores: vence la declaración anual de retenciones por el 2021

El 30 de abril vence el plazo para que los empleadores confeccionen la declaración anual de las retenciones realizadas en los sueldos, durante el año 2021. La información que debieron presentar los trabajadores, con vencimiento original el 31 de marzo, fue postergada hasta el 13 de abril.

Los empleados que omitieron realizar la carga de la información en esa fecha, ya no tienen habilitada la opción de hacerla en la página Web de la AFIP.

En estos casos, para recuperar el saldo a favor que tienen frente al fisco, la única opción que tienen es la de inscribirse en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada determinativa en la fecha de vencimiento general del impuesto, que va del 13 al 15 de junio dependiendo de la terminación del número de CUIT. El saldo exteriorizado podrá utilizarse para compensar contra Bienes Personales, en la medida que deban abonarlo o solicitar la devolución ante la AFIP.

Las empresas tienen que confeccionar la liquidación anual (formulario 1357) del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2021, considerando la última información que fue subida por sus empleados hasta el 13 de abril. Para eso, tienen que consultar el servicio denominado "SIRADIG – EMPLEADOR", en donde surge toda la información que fue cargada por los trabajadores.

Tienen tiempo de hacerlo hasta fines del mes de abril, de ella puede surgir tres resultados:

  • 1) Que deban reintegrar a sus empleados alguna diferencia del impuesto anual retenido de más, porque fueron agregados los gastos de medicina, los pagos a cuenta del impuesto al cheque y las percepciones del dólar o tarjeta que descontó la AFIP.
  • 2) Que tengan que retener algún saldo que quedó a favor de la AFIP, por alguna corrección realizada por el empleado, en su contra; o también, en los casos de errores de cálculo de las liquidaciones confeccionadas por la empresa.
  • 3) Que la liquidación dé como resultado cero; es el caso que la retención realizada el año anterior fue completa y no deben realizarse ajustes, a favor o en contra del empleado.  Esas diferencias del impuesto, positivas o negativas, tienen que ser devueltas o retenidas -según sea el caso- en el primer recibo de sueldos que se pague en el próximo mes de mayo. 

En cuanto a la tarea vinculada con los sistemas este año no será fácil. El motivo es que dentro de la plantilla pueden existir tres grupos de trabajadores:

  • 1) los que no superaron el importe bruto límite que existió en las diferentes etapas del año y, en consecuencia, quedaron exentos;
  • 2) los que se encuadraron en las diferentes bandas de sueldos que tuvieron el beneficio de considerar una deducción adicional y
  • 3) los empleados que por el nivel de sus sueldos brutos no calificaron para el reparto y debieron abonar el impuesto sin ninguna contemplación.

Otro punto conflictivo para las sufridas oficinas de sistemas de las empresas fue que, de manera inédita, en el 2021 el ejercicio fiscal se partió en dos, a pesar de que Ganancias en los sueldos sea un tributo de liquidación y pago anual. El límite de retención mensual, del 35% que se calcula sobre la remuneración bruta, podría ser salvado por el empleado, dando autorización al agente de retención a superarlo para evitar tener que hacer la inscripción impositiva en AFIP para ingresar la diferencia del tributo.

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Los empleados que omitieron realizar la carga de la información ya no tienen habilitada la opción de realizarla vía web

Vence la declaración anual por el 2021: detalles de las tareas de los empleadores

Dentro de las tareas que tienen las oficinas de recursos humanos de las empresas, se encuentran las siguientes:

  • Los empleadores deben comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la carga del SIRADIG y sobre la presentación de la declaración anual informativa, debiendo conservar a disposición de la AFIP la constancia de la comunicación efectuada, firmada por los trabajadores.
  • Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

La AFIP pondrá a disposición del agente de retención en su sitio "Web", mediante el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR" al que se accederá con clave fiscal, la siguiente información:

  • a) La suministrada por empleado, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
  • b) La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Asimismo, deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando lo requiera la AFIP, la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquella que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas.

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El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado

Tipos de liquidaciones

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa de cada empleador que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las siguientes pautas:

a) La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del empleado que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período. Deberán considerarse los sueldos percibidos por el trabajador, en todos los trabajos que tenga, y los importes de todos los conceptos informados como deducción.

La liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

b) La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del empleado durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro empleador que lo reemplace.

En esta liquidación final deberán computarse las deducciones informadas y los importes anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala acumulada al 31 de diciembre.

El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.

De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:

  1. Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
  2. En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.

c) La liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

  1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
  2. El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
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Los agentes de retención deberán presentar ante la AFIP las liquidaciones, con "Clave Fiscal"

Agentes de retención: ¿cómo deberán presentar las liquidaciones ante la AFIP?

Los agentes de retención deberán presentar ante la AFIP las liquidaciones, con "Clave Fiscal", mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" institucional, en las siguientes fechas:

a) Liquidación anual de los trabajadores que tengan que presentar las declaraciones informativas y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Posteriormente, verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del trabajador a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR".

Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal mayo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), los empleados a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar en el aplicativo lo siguiente:

a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".

b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".

En caso que se reintegren retenciones practicadas en exceso al trabajador y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), el importe remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución ante la AFIP.

Por último, es importante considerar que la retención en defecto o la falta de la misma podrá generar al agente de retención multas de hasta el 100% del importe no retenido y la imposibilidad de deducir el gasto en la propia declaración de Ganancias de la empresa.