Banco Central: habrá importaciones a cuenta gotas para café, cerveza y plásticos
Mientras el control de precios vacía las góndolas de los supermercados, el Gobierno decidió una muy pequeña flexibilización de la prohibición de importar insumos para la fabricación de distintos bienes para la producción y el consumo.
Para ello, se creó una nueva ventanilla, con la flamante declaración SIMI categoría C estado "Salida", que se permitirá acceder al mercado de cambios para sacar los productos de la aduana, bajo ciertas condiciones.
Las condiciones para importar son muy caras
Sólo podrán importar bajo esta nueva modalidad de aprobación previa del BCRA para la aprobación de la compra de los dólares necesarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Sólo podrá acceder una corta lista de 50 productos.
Los bienes importados corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se incluyen en el Anexo de la Comunicación A 7488 del Banco Central.
2. Demostrar con dictamen de contador que no es para acopio
El cliente tiene que haber presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
3. Declaración jurada sobre cumplimiento de acuerdos de precios
El BCRA pide, para liberar los dólares, una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado.
4. Habrá límites económicos para importar estos productos
La asignación de la categoría "C" en una SIMI por parte del BCRA se encontrará sujeta al límite del importador para tal categoría según una metodología de cálculo descrita en la normativa.
5. Los productos podrán importarse con límites
La asignación de la categoría "C" en una SIMI por parte del BCRA se encontrará sujeta al límite del importador para tal categoría según una metodología de cálculo descrita en la normativa.
Qué importadores podrán comprar dólares
La comunicación del BCRA permitirá comprar dólares para importar los siguientes bienes:
- Insumos básicos, como combustibles y gases minerales; minerales en estado bruto; caucho; madera; carbón vegetal y corcho en bruto.
- Insumos estandarizados para la industria nacional como plásticos, formas primarias de hierro y ferroaleaciones.
- Materias primas o insumos estandarizados para sectores sensibles en el consumo masivo.
En este rubro, aparece el café en grano y la malta para la elaboración de cerveza; cacao y derivados utilizados para la elaboración de golosinas y pasta química requerida para la producción de pañales y productos de higiene personal.
El Gobierno considera que, con esta medida, las empresas podrán contar con insumos para "mantener los niveles de actividad normal", según el BCRA. Pero para las empresas, no eso no existe, sino que en distintos momentos del año puede ser necesario distinto nivel de importaciones.
Las ventanillas para llegar al mercado de cambios
Dado que el Gobierno pisa el dólar oficial desde que asumió la administración, a los empresarios les conviene adelantar importaciones, y así reducen las reservas del Banco Central.
Ante esta situación, el Banco Central decidió volver a las viejas DJAI de Guillermo Moreno para las importaciones con el régimen que denominó Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), que abre ventanillas para su aprobación en el Ministerio de Desarrollo Productivo y la AFIP.
El Banco Central también participa en la asignación a los importadores una categoría, la A o la B, que define el mecanismo de acceso al mercado.
En la categoría A, los importadores son libres de comprar dólares para liberar sus mercaderías. En la categoría B, las importaciones de bienes deben ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la Argentina.
Con la nueva creación de la categoría C, el BCRA admite que la importación se concrete en las mismas condiciones que en la categoría A, pero si se cumplen todos los requisitos que estipula la Comunicación A 7488.