AFIP: avanza la implementación del Libro de Sueldos Digital en las provincias
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) de la AFIP y el Ministerio de Trabajo impulsan el uso del Libro de Sueldo Digital y suman a provincias a compartir su utilización.
En el encuentro encabezado por el ministro Claudio Moroni y por el titular de la DGRSS, Carlos Castagneto, participaron representantes de Santa Cruz, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Misiones, Nequén, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y San Juan.
Los distritos que manifestaron su intención de avanzar en su implementación y permitir así el intercambio de información se añaden a la provincia de Buenos Aires, que ya había manifestado su conformidad con anterioridad.
Libro de Sueldos Digital: las claves
El Libro de Sueldos Digital es una herramienta informática que permite a los empleadores cumplir con distintas obligaciones en un único trámite para generar el Libro de Sueldos y Jornales, - Hojas Móviles -, y la declaración jurada mensual a través del formulario F.931.
Moroni y Castagneto coincidieron en la importancia en la simplificación de trámites para empleadores con la digitalización del libro de sueldos, que al mismo tiempo permite una optimización en la fiscalización.
Existen más de 93.000 empresas y más de 4 millones de trabajadoras y trabajadores empleados en el sector privado que ya utilizan el Libro de Sueldos Digital.
En el encuentro, que se llevó a cabo en las oficinas de la DGRSS, funcionarios especializados en la temática expusieron sobre las principales características del Libro de Sueldos Digital. La herramienta informática permite a los empleadores emitir el libro de la Ley de Contrato de Trabajo en forma digital en base a la información de las liquidaciones de sueldos ingresadas y generar la Declaración Jurada de Seguridad Social con un sensible ahorro en tal gestión.
La aplicación compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del empleador, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, para que luego, en forma sistémica y automática, elaborar el Libro de Sueldos y Jornales.
Bienes Personales AFIP: nuevas tablas de valores
Asimismo, la AFIP actualizó las tablas de Bienes Personales aplicables a la liquidación anual del período fiscal 2021.
Los contribuyentes podrán consultar las tablas de valuaciones en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales"
Cabe mencionar que según lo dispuesto en la Resolución General 4466/19, el organismo actualiza anualmente una serie de tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año de las divisas, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda y títulos públicos que cotizan en bolsa, cuotapartes de los fondos comunes de inversión y ciertos datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del impuesto.
Bienes Personales AFIP: ¿quiénes están alcanzados por el impuesto?
- Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
- Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
- Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Bienes Personales AFIP: ¿cuáles son los montos del impuesto?
Desde el 1 de enero de 2022, el mínimo no imponible es de $6 millones. A partir de ese monto, quienes posean un patrimonio igual o superior deberán pagar el impuesto.
Bienes Personales AFIP: ¿cuándo es el vencimiento?
La presentación de la declaración jurada determinativa y el pago deberá realizarse, de corresponder, entre el 13 y 16 de junio de 2022.
La AFIP da más tiempo para acceder a la moratoria
Asimismo, la AFIP otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1 al 18 de abril. En tanto, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.
Como parte de las medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El organismo definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5181 publicada este viernes Boletín Oficial.
Alivio fiscal: AFIP otorga más plazo
Condonación de deudas: El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1 al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.
Moratoria: La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 29 de abril. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.
Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.