NUEVO APLICATIVO

AFIP: los contadores cuentan con una nueva herramienta para liquidar Ganancias de los trabajadores

El sistema aplicativo del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia se adecuó a los cambios legales de 2021
IMPUESTOS - 05 de Abril, 2022

La AFIP modificó el sistema aplicativo sobre el cual los contadores deberán cargar los datos del Impuesto a las Ganancias de trabajadores en relación de dependencia que se presentará en junio próximo, para adecuarlos a los cambios legales de 2021, así como a la Ley de Teletrabajo.

Además, realizó cambios para simplificar la carga de la declaración jurada en temas como dinero en efectivo, alquileres de bienes muebles, ganancias de fuente extranjera, justificación de variaciones patrimoniales y transparencia fiscal.

Los cambios fueron informados por la AFIP en un memo de la Dirección de Recaudación con el título Adecuaciones/ Mejoras – Período Fiscal 2021 Aplicativo Web Ganancias Personas Humanas.

El aumento del Impuesto a las Ganancias por la deducción especial obligó a cambiar el aplicativo

El aumento de Ganancias y el aplicativo

Las leyes de mejoras en el Impuesto a las Ganancias que impulsó el año pasado el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, incluyeron un piso del gravamen de $150.000 por mes.

Sin embargo, este umbral debajo del cual no se paga Ganancias no se estableció mediante una suba del mínimo no imponible, sino con el incremento de la deducción especial, en forma exclusiva para trabajadores en relación de dependencia, lo que dejó afuera a los autónomos.

De este modo, los empleadores debieron adicionar a la deducción especial, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta en ese concepto para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0 hasta las remuneraciones mensuales brutas de $150.000.

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración supere la suma equivalente a $150.000 mensuales, pero no exceda $173.000 mensuales, inclusive, las leyes facultaron al Poder Ejecutivo a definir la magnitud de la deducción adicional.

Se entiende como remuneración y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto precedentemente, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione.

En el aplicativo se previeron dos campos nuevos distintos para acomodarse a los distintos párrafos de las nuevas leyes.

El aguinaldo de 2021 se podrá deducir de Ganancias pero para ciertos salarios

La deducción del aguinaldo

Esas normas también previeron la deducción del aguinaldo para trabajadores cuya remuneración bruta no superase los $150.000 mensuales.

Ese número se ajustaba por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

La modificación en aplicativo creó campos en la sección de Ingresos, y en la sección Gastos y Deducciones.

Esos campos del aplicativo quedaron divididos en dos bloques, los que se refieren a rentas fuente argentina, 4° categoría, ingresos, ingresos en relación de dependencia, y los de rentas fuente extranjera, 4° categoría, gastos y deducciones.

Los campos que se incorporaron permitirán cargar las deducciones generales correspondientes al sueldo anual complementario primera y segunda cuota exenta.

La deducción de la unión convivencial

Las modificaciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias de 2021 incorporaron un segundo párrafo al apartado sobre la deducción de cónyuge, y se estableció que esa deducción se aplicará también para los integrantes de la unión convivencial.

Se entiende por unión convivencial a la que está basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

La unión convivencial se incluye en el aplicativo dentro del campo de cónyuges

La unión convivencial deberá acreditarse en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

En el aplicativo, se actualizaron validaciones para campo "Parentesco" y se modificó nombre para campo "Fecha de Casamiento o de Unión Convivencial".

Los gastos por homeoffice

La Ley de Teletrabajo prevé la compensación de gastos por homeoffice. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Esa compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del Impuesto a las Ganancias.

En el aplicativo, se creó el campo correspondiente a "Compensación Gastos Teletrabajo Exentos".

Por otra parte, se agregó en el aplicativo a las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación, en el campo Ingresos en relación de dependencia.

Otros ingresos: bono de fin de año y horas extras

Bono de fin de año

También queda claro ahora en ese formulario que queda exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.

Esa desgravación opera hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $ 300.000 mensuales.

El bono de fin de año y fallo de caja quedan excentos hasta ciertos salarios

El monto se ajustará por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Se crearon tres campos específicos a fin de informar los montos totales, gravados y exentos.

Horas Extras

Se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2021, la exención en ganancias de las horas extras , con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

En el aplicativo, se amplía el periodo de aplicación.

Por último, se previeron campos en el aplicativo para amortización acelerada y deducción de un importe adicional en el Impuesto a las Ganancias que estableció la Ley de Alivio Fiscal.

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