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¿Nuevo impuesto o blanqueo?: análisis del proyecto que impulsa la creación del fondo para la cancelación de la deuda con el FMI

Teresa Gomez, socia del Estudio Teresa Gomez – Carlos Quian & Asociados analiza el nuevo proyecto de ley impulsado por el oficialismo
01/04/2022 - 14:41hs
¿Nuevo impuesto o blanqueo?: análisis del proyecto que impulsa la creación del fondo para la cancelación de la deuda con el FMI

Argentina no deja de asombrarnos con los proyectos tributarios que, con frecuencia, conocemos.

Esta semana la novedad vino de la mano de los senadores que integran el bloque del Frente de Todos. Los integrantes redactaron un proyecto denominado "Fondo Nacional Para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional" que tendría por objetivo juntar fondos para la cancelación de la deuda contraída con el FMI.

Alguien podría pensar que estamos hablando de un "impuesto con asignación específica". De ser así estaríamos frente a un problema porque a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (Cfr. art. 52 CN). Sin embargo, son tantos los cuestionamientos jurídicos que presenta este proyecto que la violación constitucional constituye otro yerro a los varios que observamos.

Siguiendo con el texto nos asombra cuando expresa que el mismo será constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses. ¿Quién adhiera deberá depositar dólares?

¿Quiénes podrán adherir? Serán sujetos pasivos las personas humanas, personas jurídicas o sucesiones indivisas, todas ellas residentes en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma

¿Qué habrá que declarar y tributar? Resulta interesante que la pretensión del proyecto sea obtener tributación sobre bienes "escondidos, ocultos, clandestinos o disimulados" que se encuentren en el EXTERIOR. El proyecto, a mero título enunciativo, establece lo siguiente:

  • Tenencia de moneda nacional o extranjera:
  • Inmuebles;
  • Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares;
  • Demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
¿Nuevo impuesto o blanqueo?
¿Nuevo impuesto o blanqueo?

Alícuota/s. En general se establece en un 20% de los bienes/tenencias que se declaren, siempre y cuando el misma se efectivice hasta el sexto mes de entrada en vigencia de la norma respectiva, luego de ese periodo se eleva al 35% y a mayor tiempo mayor tasa hasta llegando al 50%.

Colaborador informante. Extraña figura que el proyecto define como aquella persona que coopere con la AFIP para la detección o localización de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos. Incluyéndose, a las Entidades Bancarias, Compañías Financieras, Sociedades de Ahorro, nacionales e internacionales, públicas o privadas como así también a sociedades y agentes de bolsa y de cambio.

Por supuesto que todos nos preguntamos ¿CÓMO ES POSIBLE que sujetos obligados a informar según la ley de Lavado de Activos 25.246 (Cfr. art 17 y siguientes) puedan ser consideradas "colaboradores" y premiados con un 30% del monto total efectivamente recaudado e ingresado a las arcas???

Pensemos juntos ¿dichos sujetos no revestirían la condición de "encubridores" punibles con el artículo 277 del Código Penal? Dicha norma establece que será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado, ocultare …pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

Son tantas las inconsistencias jurídicas que observamos que no es nuestra intención abrumar al lector. Veamos: inexistencia de efecto suspensivo del recurso ante el TFN, período de sospecha, cambio de residencia fiscal podrá ser sospechada de maniobra, etc.

Intercambios de información

Argentina suscribió con 85 Jurisdicciones la Convención Multilateral de la OCDE sobre "Asistencia Mutua en Materia Fiscal", la cual entró en vigor 1/1/2013.

Argentina participó en el VII Foro Global 2014 sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria celebrado en Berlín.

En el año 2017 Argentina se convirtió, junto con más de 50 países, en un "early adopter". Es decir, un país que recibiría y entregaría, bajo la modalidad impuesta por la OCDE INFORMACIÓN CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.

Intercambios de información
Intercambios de información

Adviértase, que desde la adhesión de la Argentina a la "Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE-CE)" el 3/11/2011, los esquemas de colaboración son con más de 140 jurisdicciones, mientras que el Common Reporting Standard (CRS) importa un intercambio automático sobre alrededor de 115 jurisdicciones. El país también cuenta con convenios de doble imposición con 21 países, a la vez que los acuerdos bilaterales de intercambio de información impositiva llegan a 26 países. La AFIP se nutre de información proveniente de más de 100 jurisdicciones y le provee datos a otras 77.

Interrogante final

¿Si los datos que mencionamos en el acápite anterior son ciertos, están vigentes, y funcionan correctamente los Intercambios de Información nos preguntamos qué fondos o bienes podrían estar en el exterior, ser de origen espurio y desconocidos por las autoridades argentinas (AFIP)???

¿Qué entidades financieras extranjeras podrían aceptar fondos sin que hubieran sido reportados por el mecanismo OCDE???

¿Este proyecto intenta recuperar fondos/bienes que ni otros Estados extranjeros han reconocido como espurios???

En definitiva, este proyecto crea un impuesto ilusorio, proponiendo una supuesta amnistía sobre bienes de origen delictual, y que además han perfeccionado el delito de lavado de activos, pues si están depositados o aceptados por una entidad del exterior de características financieras se les ha otorgado apariencia posible de origen lícito, condición que define la norma para efectivizar el lavado.

Mi humilde opinión: hay que revisar, desapasionadamente, y con alto rigorismo jurídico, todos los supuestos previstos en este proyecto. El Estado no puede enriquecerse, buscando la tributación de actividades ilícitas, y menos aún, proponer premiar a quien debiendo denunciar omitió hacerlo.

Teresa Gomez

Socia del Estudio Teresa Gomez – Carlos Quian & Asociados