Ganancias: la Justicia validó el cómputo en gastos de ropa de un contador
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal acaba de emitir un fallo en donde valida la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) respecto al cómputo en el Impuesto a las Ganancias de los gastos en vestimenta de un contador. En otras palabras, el flamante fallo permite el cómputo como gasto deducible en el impuesto de la vestimenta del contador. De esta manera, reduce el monto del impuesto a pagar.
Acceda al texto del flamante fallo de Cámara:
Ganancias: cómputo del gasto en ropa de un contador
Para así decidir, la Cámara se apoyó en el completo fallo del tribunal Fiscal de la Nación.
En el fallo del TFN se considera que el contador "justifica las deducciones de sumas de escasa significación que realizara en las declaraciones juradas del impuesto de los períodos fiscales 2007 y 2008 en concepto de compra de indumentaria personal, por considerarla necesaria para el desarrollo de su actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diferentes sociedades anónimas, argumentando que dichos gastos fueron necesarios para la obtención de la ganancia gravada".
Acceda al fallo del TFN:
Puntualmente, el TFN señala que "los comprobantes fiscales deducidos respaldan adquisiciones de la siguiente indumentaria: sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos, es decir, indumentaria que tienen para la recurrente directa relación con las actividades por él declaradas y efectivamente ejercidas que es la de contador y la de director de sociedades anónimas, tal lo que constatara la fiscalización, que supone reuniones con clientes y funcionarios, y un tipo de vestimenta acorde a esa actividad profesional y comercial. Se trata, en efecto, de vestimenta de tipo formal, de habitual y corriente uso por parte de un profesional que ejerce tales actividades".
"En este caso en particular, determinada la vinculación del gasto con la actividad, primer elemento que permitiría admitir su deducción, resta analizar si los montos que la recurrente ha detraído por dicho concepto son razonables. Y de nuevo, en los Considerandos de las Resoluciones se detalla el monto deducido en cada período fiscal que en ningún caso supera los $10.000, los que si bien no son de la escasa significación que invoca ésta en su recurso, sí se estiman aquí como razonables en relación a los ingresos que declaró, incluidos los comprendidos en el ajuste tratado en esta sentencia, toda vez que representan tan solo el 1,73% del resultado neto de las categorías generadoras de rentas; a ello cabe agregar que surge de las a.a. que el señor Tauil no ha deducido todas las adquisiciones de la misma índole, en el mismo período y a la misma tienda, sino algunas de ellas", deja en claro la sentencia del TFN.