El ajuste por inflación sigue dando que hablar: ahora la Corte debe resolver sobre los quebrantos
La Corte Suprema de Justicia está ya en carrera para emitir un fallo que complete el camino para el ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias también para el caso en que deban computarse los quebrantos y para las amortizaciones de bienes muebles. Esto es así a partir del dictamen de la Procuración favorable al ajuste que ya está en el Máximo Tribunal en la causa Telefónica.
Lo que se discute es la posibilidad de ajustar por infación las pérdidas pero sólo cuando el balance impositivo arroja Impuesto a las Ganancias a pagar. De esta manera, se podrá reducir mucho más ese resultado. Pero el dictamen de la procuradora Laura Monti aclaró que el mecanismo deberá permitirse cuando el impuesto a pagar, de no hacerlo, sea confiscatorio.
En los 90 se suspendieron todas las indexaciones, pero luego la gran devaluación de 2002 trajo grandes problemas económicas a las empresas, que quedaron con ganancias infladas sobre las que AFIP pretendía cobrar impuestos como si fueran reales.
El ajuste por inflación del balance impositivo que podía solucionar ese problema tuvo un largo camino, primero en los Tribunales y luego en el Congreso.
Primero, la causa Candy de la Corte Suprema trajo un alivio para quienes podían demostrar que la situación confiscaba su capital, y luego, en el gobierno de Mauricio Macri, se permitió la actualización, primero tomando sólo un sexto de la inflación. Hasta que en diciembre vencieron esas leyes y comenzó la aplicación del 100%.
Pero no todo está resuelto. ¿Qué pasa si hay quebrantos en lugar de ganancias? ¿qué pasa con las amortizaciones que deben aplicarse a los bienes muebles? La AFIP siguió oponiéndose al ajuste por inflación en estos casos y otra vez las empresas fueron a la Justicia.
En este momento hay varios fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal a favor del ajuste por inflación de los quebrantos y los bienes muebles amortizables, con dictámenes de la procuradora fiscal Laura Monti también favorables.
El ajuste por inflación en la Justicia: el fallo de la Corte Suprema
Ya hace 20 años que los contribuyentes litigan ante la Justicia para obtener un pronunciamiento que les permita aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, en escenarios de alta depreciación monetaria, historió Gastón Miani, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.
Ese recorrido terminó con una sentencia de la Corte Suprema en la causa Candy, mediante la cual fijó como criterio que no era inconstitucional por sí sola la prohibición de aplicar el ajuste por inflación, en la medida en que no fuera confiscatorio, añadió.
Para el caso concreto, la Corte determinó que era confiscatorio un impuesto cuyo alícuota efectiva era del 62% sobre el resultado impositivo actualizado, recordó.
A partir de allí, los Tribunales resolvieron cientos de causas con diferentes índices de confiscatoriedad, hasta que para el período fiscal 2018 se modifica la Ley y se permite expresamente la aplicación del mecanismo de ajuste, pero con algunas restricciones, indicó.
Entre esas restricciones, figuró no incljuir la actualización de quebrantos ni la amortización de los bienes de uso, y el ajuste se debe aplicar diferido en el tiempo (un sexto por año), todo lo cual también fue motivo de litigios, advirtió.
El dictamen de Procuración sobre los quebrantos
El dictamen de la procuradora fiscal Monti en la causa Teléfonica expresamente sostuvo, al igual que la Cámara en la instancia anterior, que la falta de actualización de los quebrantos y de las amortizaciones de los bienes de uso también forman parte del análisis de confiscatoriedad, explicó Miani.
También la Justicia resolvió en otros fallos, como Bio Bahia de la Cámara Federal de Bahía Blanca, que el diferimiento en sextos produce un perjuicio confiscatorio, declarando su inconstitucionalidad, puntualizó.
A partir del ejercicio 2021, el ajuste por inflación se puede aplicar de manera integral (sin el diferimiento). Sin embargo, queda sin resolver el tema de la falta de actualización de la amortización de los quebrantos, enfatizó.
La discusión surge de contraponer dos artículos distintos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, uno que aplicaría la suspensión de indexaciones de 1993 y otro que fija un mecanismo específico de ajuste para los quebrantos, sostuvo.
La AFIP opinó en 2019, en su sección "ABC – Preguntas y Respuestas Frecuentes", que los quebrantos no resultan actualizables, porque se les debe aplicar la prohibición de indexar de 1993. Y, en un Espacio de Diálogo de marzo de 2020, insistió en que los quebrantos no son susceptibles de actualización.
Miani no sólo no comparte este criterio porque considera que la Ley de Impuesto a las Ganancias establece su propio índice (IPIM) para los quebrantos, sino que considera que si se considerara que el ajuste está prohibido, igual habría que plantear en la Justicia el efecto confiscatorio de gravar de esta manera rentas ficticias.
El dictamen sobre quebrantos, textual
La procuradora Monti aceptó que el ajuste por inflación está prohibido, pero recordó que "en Candy se había fijado un estándar con arreglo al cual debe evaluarse si las normas que impiden realizar dicho ajuste por inflación poseen efectos confiscatorios en cada caso concreto".
También señaló que la Cámara en la sentencia que ataca la AFIP no fue contra la constitucionalidad de la prohibición de indexar de 1993, sino que convalidó la pericia de contadora que demostró la confiscatoriedad de no incluir en el ajuste por inflación a los quebrantos y las amortizaciones de bienes muebles. El mecanismo Candy.
Pero AFIP insistió en que el mecanismo Candy se aplica al ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias, pero no a los quebrantos y las amortizaciones de bienes muebles, a los que no se refirió. Por este motivo, afirmó que la sentencia de Cámara se apartó de Candy.
En respuesta, Monti resaltó que la Ley de Impuesto a las Ganancias "regulaba el impacto de las variaciones de precios ocurridas desde su fecha de alta hasta la correspondiente al mes de la fecha de cierre del período fiscal que se liquidaba y, para morigerar tales efectos, expresamente preveía la posibilidad de ajustarlos mediante los índices fijados por el INDEC".
"Cierto es que dichos mecanismos se encuentran suspendidos, como lo sostiene el fisco, pero no menos cierto es que ello no impide su utilización para evaluar la confiscatoriedad del tributo que alega" Telefónica, completó Monti.
Y concluye que en el caso concreto de Telefónica "hay impuesto a pagar y la controversia se ciñe a dilucidar si tal importe, calculado -entre otros conceptos- con los quebrantos a valores históricos, insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad".