La AFIP actualizó los valores para solicitar el certificado de exclusión de retención de Ganancias: acceda a los nuevos montos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores para los contribuyentes que solicitan el certificado de exclusión de retención del impuesto a las Ganancias para el período fiscal iniciado el 1 de enero pasado.
La medida está prevista en la Resolución General 5168, que se publicó en el Boletín Oficial y los nuevos importes quedan establecidos de la siguiente manera:
Nuevos montos para solicitar el certificado de exclusión de retención de Ganancias
El certificado de exclusión de retenciones del Impuesto las Ganancias puede ser solicitado por los contribuyentes inscriptos en el impuesto a las Ganancias y se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento.
La solicitud puede ser realizada en cualquier mes calendario. Los requisitos para solicitar el certificado son, entre otros, los siguientes:
• Alta en el impuesto a las Ganancias.
• Información actualizada de la actividad económica.
• Domicilio fiscal actualizado.
• Presentación de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad. Además la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales
• No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP .
• Contar con la vigencia de al menos un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al momento de la presentación de la solicitud.
Certificado de exclusión de retención de Ganancias: las claves
Los contribuyentes pueden solicitar el certificado a través de una nueva versión del aplicativo "Solicitud de Exclusión Retención del Impuesto a las Ganancias - Versión 2.0".
En 2020, la AFIP implementó un procedimiento simplificado para que las entidades sin fines de lucro tramiten la exención. Desde entonces, cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y cooperadoras hospitalarias, entre otros, pueden solicitar la no retención a través del servicio con clave fiscal "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", opción "Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud".
Vence plazo para acceder a la condonación de deudas AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a la condonación de deudas inferiores a $100.000. Puntualmente, el trámite podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
Beneficios AFIP: cuáles son los nuevos plazos
En efecto, se encuentran en plena vigencia un conjunto de medidas para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica post pandemia. Luego de la extensión, los plazos quedaron de la siguiente manera:
Condonación de deudas AFIP
El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal vence el próximo 16 de marzo. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Condonación de deudas AFIP: cómo tramitarla
Para ingresar su solicitud se debe entrar a la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.
¿Qué deudas pueden condonarse?
Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
- No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"
- No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen
¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?
- Cuotas con destino a la ART
- Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
- Impuesto PAIS
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
- La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270
Moratoria AFIP
Asimismo, el plan de regularización de deudas (moratoria) también forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal.
La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes.
El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
¿Cómo se anula la solicitud de inscripción a la moratoria?
Ante la detección de errores se podrá solicitar la anulación del acogimiento a la moratoria mediante el servicio con clave fiscal denominado "Presentaciones Digitales" y seleccionar el trámite según el modo de adhesión se indica:
a) Compensación: "Procesamiento o anulación de compensación".
b) Pago al contado o plan de facilidades de pago: "Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras". Deberá fundamentarse el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión.
En el caso de haber efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta el mismo podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.
Contribuyentes cumplidores
Por último, los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.