Monotributo: cómo darse de alta en el régimen simplificado
El Monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. En este artículo te vamos a detallar los pasos a seguir para darte de alta en el Monotributo.
En primer término, vale tener presente que, los monotributistas cuentan con Portal Monotributo, una página web específica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permite acceder a las constancias, credenciales y formularios. Además, cuenta con la información sobre cómo darte de alta en el Monotributo y hacer operaciones.
Claves para darse de alta en el Monotributo
Si querés adherir al régimen de Monotributo necesitás tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal.
Alta en el Monotributo: ¿en qué categoría me inscribo?
La AFIP establece distintas categorías, de acuerdo con:
- Los ingresos brutos obtenidos según tu facturación anual.
- La superficie física afectada a la actividad que desempeñás.
- El consumo de energía eléctrica.
- El monto de los alquileres devengados.
- El precio unitario de la mercadería vendida.
Para saber cuál es la que corresponde a tu caso en particular, podés practicar con un simulador de la AFIP, que te permite conocer tu categoría y los importes que deberías abonar.
Para informarte sobre los valores que rigen desde el 1 de enero de 2022, consultá la tabla de valores vigentes del Monotributo.
Alta en el Monotributo: ¿cómo elijo la obra social?
El Monotributo tiene dos componentes: uno impositivo y otro de seguridad social (jubilación y obra social).
Para elegir la Obra Social más conveniente para vos y tu grupo familiar, consultá en la Superintendencia de Servicios de Salud. Podés hacerlo de tres formas:
- Por Internet: Cobertura de Salud Monotributistas.
- Por teléfono: 0800-222 SALUD (72583).
- Personalmente: en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alta en el Monotributo: ¿estoy siempre obligado a pagar aportes jubilatorios?
Sí, salvo que seas:
- jubilado con la Ley 18037/38;
- profesional que aporta a cajas provinciales o locales;
- menor de 18 años;
- trabajador en relación de dependencia.
Monotributo: qué necesito para darme el alta
- Tener número de CUIT.
- Haber tramitado tu clave fiscal.
- Tener registrados tus datos biométricos.
- Contar con una dirección de correo electrónico y una línea de telefonía móvil vigentes.
Alta en el Monotributo: ¿cómo hago?
1 - Ingresá al sitio de AFIP, opción Acceso con Clave Fiscal
2 - Aceptá los datos biométricos que registraste personalmente en la oficina de AFIP al tramitar tu CUIT y tu Clave Fiscal. El sistema automáticamente te mostrará una pantalla para que lo hagas. En caso de que no sea así, hacé clic en la opción Aceptación de datos biométricos.
3 - Una vez aceptados tus datos biométricos tenés que declarar las actividades que realizás. Para eso, seleccioná el servicio Sistema Registral. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios que la AFIP tiene habilitados. Elegí el que te corresponda.
Cumplidos estos pasos, podrás iniciar el trámite de adhesión.
4 - Para el trámite de adhesión: seleccioná la opción Registro Tributario y dentro de los ítems desplegados elegí Monotributo.
5 - Elegí luego la opción Adhesión, ingresá tu número de CUIT y presioná el botón Generar Declaración Jurada.
6 - Confirmá tu domicilio fiscal electrónico.
7 - Cargá los datos correspondientes a tu actividad para determinar tu categoría.
8 - Seleccioná la opción sobre Seguridad Social (Autónomos).
9 - De corresponder, elegí tu Obra Social e informá quiénes son los integrantes de tu grupo familiar primario por los cuales vas a pagar.
10 - Confirmá los datos ingresados, presionando el botón Enviar formulario.
11 - El sistema te generará una constancia de presentación (acuse de recibo).
Alta en el Monotributo: aspectos a tener en cuenta
Se debe tener en cuenta que el Monotributo tiene dos recategorizaciones por año para los casos en que hubieran cambiado los ingresos, alquileres y demás, que se producen en enero y julio con efectos a partir del mes siguiente.
Si bien existen esas dos recategorizaciones por año, podrás modificar tu condición en cualquier momento, con efecto a partir del mes siguiente de realizado el cambio.
Si los movimientos de tu cuenta bancaria o las operaciones que realizaste con tarjeta de crédito hicieran presuponer que tenés ingresos superiores a los que declaraste para tu categoría (un 20% más si sos prestador de servicios o un 30% más si te dedicás a la venta de bienes muebles), la AFIP te reconvertirá automáticamente a una categoría superior a la registrada.