Condonación de deudas de hasta $100.000: vence el plazo para acreditar que sos pequeño contribuyente
La condonación de deudas de hasta $100.000 tiene este miércoles un importante vencimiento, ya que termina el plazo para para solicitar la caracterización como "pequeño contribuyente" de las personas beneficiadas.
Este trámite se debe hacer cuando la base de la AFIP, por error no considera al pequeño contribuyente con esta categoría, explicó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.
El plazo final para entrar en la condonación de deudas del alivio fiscal termina dentro de 15 días, el 2 de marzo próximo, aunque los contadores esperan que haya una prórroga.
Otro trámite que vence mañana es la presentación de la "acreditación de asociaciones civiles" de los clubes de barrio, a los que el alivio fiscal les perdona las deudas sin tope máximo en el monto para la condonación, indicó Mastandrea.
Asimismo, hasta este miércoles se puede solicitar la caducación del planes de pago vigentes si la deuda incluyeno los mismos continúa siendo inferior a $100.000 al 31 de agosto de 2021 pasado. Este trámite se realiza vía el aplicativo de presentaciones digitales, para luego hacer la condonación total de la deuda, precisó Agustín S. Sosa, socio fundador de Tributo Simple.
Las claves de la condonación de deudas
Sosa enumeró los principales datos de la condonación de deudas como sigue:
Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de deudas para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto del 2021. No incluye los aportes a la obra social.
El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones de obligaciones impositivas.
Los contribuyentes deberán contar con el certificado pyme para solicitar la condonación, entre otros requisitos.
La solicitud solo se puede realizar una vez y hay tiempo hasta el próximo 2 de marzo.
Se han registrado casos en los cuales AFIP exteriorizaba deuda de contribuyentes diferente a la real. Se sugiere realizar un control sobre el saldo arrojado por el aplicativo, y hacer el reclamo en caso de que corresponda.
Problemas de la condonación de hasta $100.000
Los contadores encuentran muchas trabas en los sistemas de la AFIP cuando intentan adherir a sus clientes a la condonación de deudas de hasta $100.000.
Algunos de los principales problemas de implementación que enumeraron los expertos son los siguientes:
1. La AFIP mantiene deudas prescriptas (que ya no son exigibles) en la cuenta corriente tributaria y por lo tanto aumenta artificialmente la deuda de los contribuyentes que así superan el tope máximo de $100.000 que puede ser condonado, indicó el contador Hernán D’Agostino.
Sobre este aspecto, el contador Daniel G. Pérez añadió que la condonación es de las obligaciones liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021.
Por lo tanto, debe entenderse que las deudas a esa fecha representan una "fotografía" de la situación a esa fecha y se refieren a las obligaciones por capital, intereses y multas de esas obligaciones.
2. Los intereses devengados por esas deudas y no cancelados quedan condonados de oficio.
O sea que no se debe hacer ningún trámite digital para que esos intereses sean condonados, sino sólo observar la cuenta tributaria y controlar que hayan desaparecido, precisó Pérez.
3. Los monotributistas que fueron "bloqueados" por sus deudas tributarias no puede acceder a la condonación porque tienen bloqueada su clave fiscal, cuando podrían regularizar esta situación justamente mediante la condonación de deudas, sostuvo D’Agostino.
Incumplimientos no previstos por la condonación
4. La condición de pequeño contribuyente para las personas humanas se basa en los ingresos y patrimonio del año 2020.
Esto no resulta adecuado considerando los efectos de la pandemia sobre determinadas personas humanas y actividades, advirtió.
5. Hay contribuyentes que se les impide solicitar la condonación porque se les reclaman incumplimientos formales que a veces corresponden a periodos prescriptos o que no son exigibles.
Por ejemplo, la falta de presentación de declaraciones juradas informativas o de impuesto cedular que no determinan saldo a ingresar, consideró.
6. D’Agostino aclaró que hay un camino para plantear ante la AFIP estos problemas a través del servicio presentaciones digitales, pero afirmó que complica la presentación y no es un medio amigable para los pequeños contribuyentes.
Pérez remarcó el reclamo o rechazo por la presentación digital, o cualquier diferencia que exista, debe tramitarse por presentación digital y esperar su resultado, para lo que la AFIP no ha determinado plazos.
Cuándo tener en cuenta estas diferencias
7. Estas diferencias pueden deberse a situaciones ex ante y ex post. Ex ante cuando no se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de condonar; o sea el sistema no arroja deuda a condonar, consideró.
Y ex post, cuando por "cruces sistemáticos", la AFIP puedan entender no cumplidos ciertos requisitos, para contribuyentes personas físicas son verdaderamente rigurosos, subrayó.
9. En caso de ir a presentaciones digitales en disconformidad, si los montos de deudas liquidas y exigibles con la foto a la fecha del 31 de agosto pasado superan los $100.000, no se puede generar pagos posteriores antes del acogimiento para reducir el monto, subrayó.
10. El problema que aún no está resuelto y que la AFIP aún no contesta es cuando se produjeron pagos que redujeron la deuda establecida al 31 de agosto entre septiembre y el 11 de noviembre, fecha de vigencia de la ley.
En estos casos, debería contemplarse, como excepción, la reducción del monto para poder condonar, opinó Pérez.