PRESIÓN TRIBUTARIA

20 claves que pocos conocen sobre el impuesto a las Ganancias en los sueldos

Estas cuestiones no son menores y deben ser conocidas tanto por los trabajadores como por las oficinas de Recursos Humanos de las empresas
IMPUESTOS - 12 de Febrero, 2022

Toda la atención del impuesto a las Ganancias en los sueldos está puesta en el aumento de las deducciones personales, en lo que define quién paga, en los que dejan de tributar y en cuánto asciende el monto de la retención que aparece en el recibo de sueldo.

Sin embargo, hay por lo menos veinte cuestiones que también influyen en el cálculo de la retención impositiva, de las que muchas veces no se habla y en algunos casos no se conoce.

Dentro de esos temas, que no son menores, que tienen que conocer los trabajadores y las oficinas de recursos humanos de las empresas, se encuentran los siguientes:

1. Empleados extranjeros

Si una empresa contrata a un trabajador extranjero que no llegó a vivir en el país más de seis meses, continuos o discontinuos, en el año calendario, no va a poder descontar el mínimo no imponible en el cálculo realizado para la retención. Lo mismo sucede si una empresa del país envía a un trabajador de su plantilla a realizar tareas en otro país. En este caso, también debería permanecer más de seis meses en Argentina para poder computar esa deducción. A los no residentes que trabajan acá, se les aplica otro régimen de retención que se encuentra previsto en la ley, como beneficiario del exterior.

2. Pluriempleo y jubilación

El empleado que tiene dos o más trabajos y los jubilados que siguen trabajando, deben definir al inicio de cada año, quién será el que actúa como agente de retención, juntando los dos ingresos percibidos. Esa elección no es libre, debe ser el que más sueldos abonó durante el año anterior. En el caso de los jubilados, debería designarse a la ANSES como agente, si es el caso de que percibe más de jubilación que de sueldo. Si el segundo empleo comienza durante el año, debe realizar la retención el empleador que más paga al inicio de la convivencia de las relaciones laborales.

3. Devengado o percibido

Los cálculos acumulativos que se realizan, deben guiarse por el criterio del percibido. Esto significa, que dentro del año se considerará lo cobrado en los doce meses, independientemente del mes que corresponde el haber. Por ejemplo: si el sueldo de diciembre se paga dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de enero, para el cálculo de la retención se considerará recién el año que viene. Para Ganancias importa cuándo se abona, no interesando el mes que corresponde el haber.

4. Acrecentamiento

A pesar de que no existan muchos casos, puede suceder que un trabajador pacte cobrar un sueldo neto determinado. Para conseguir eso, el empleador se deberá "hacer cargo" de la diferencia remunerativa que tiene que incluir en el recibo de sueldo para que el importe neto siempre sea el mismo. Este concepto adicional está sujeto a aportes y contribuciones, significando un costo adicional para la empresa. Este importe variable podrá aumentar o disminuir para llegar al neto deseado, cuestión que no violará lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo, que no permite reducir los haberes de sus empleados.

En un recibo de sueldos, no está autorizado retener más del 35% de la remuneración bruta mensual que se abona

5. Ajustes retroactivos

En el empleo público muchas veces se abonan ajustes retroactivos de sueldos. Lo mismo sucede con los haberes previsionales. En estos casos existe la opción, que es más ventajosa, de imputar para el cálculo de la retención impositiva los importes en el tiempo en que se fueron devengando. Así el impuesto se termina diluyendo, sin afectar íntegramente el mes que se abona el total abonado. Si hubiera actualizaciones, estos importes no integran la base de cálculo de la retención de ganancias.

6. Límite de retención

En un recibo de sueldos, no está autorizado retener más del 35% de la remuneración bruta mensual que se abona. Cualquiera sea el caso que origine un porcentaje mayor de retención, lo que excede al límite debe continuar reteniéndose en los meses siguientes.

7. Pagos judiciales

En los pagos que surgen de decisiones judiciales, el empleador tiene que depositar el importe definido en la justicia, realizando la retención del impuesto a las ganancias correspondiente, debiendo presentar en el expediente el certificado que lo acredita.

8. Salario familiar

Si un trabajador percibe por su hijo la asignación de salario familiar, no puede descontar el monto de deducción a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias. En el caso en que ambos padres trabajen, percibiendo salario familiar uno de ellos, el otro progenitor podrá considerar el 100% del importe de la deducción de ese vínculo para el pago de su impuesto.

9. Aguinaldo

A pesar de que los sueldos constituyen un ingreso de la cuarta categoría, que a los efectos impositivos se rige por el criterio de lo percibido, que define que hay que percibir la "renta" para tener que pagar el tributo, con el pago del aguinaldo ese criterio no se cumple. Esta distorsión se produce debido que para calcular la retención mensual tiene que incorporarse el 8,33%, que corresponde al aguinaldo, utilizándose el método del devengado, a pesar de que significa tributar antes de cobrar el sueldo.

10. Familiares

Quedan muy pocos vínculos familiares que están habilitados a deducir en el cálculo de la retención. Estos son: cónyuge, conviviente, hijos menores de 18 años, si son mayores deben estar incapacitados para trabajar. En el caso de los hijos, un cambio realizado por el gobierno anterior dispuso que ambos padres, si trabajan, podrán deducir el 50% del monto previsto. Anteriormente, cada progenitor descontaba el 100% en su cálculo impositivo. Asimismo, los familiares habilitados deben haber residido, durante el año en el país, más de seis meses y no haber percibido, por cualquier concepto, ingresos que superen el mínimo no imponible anual.

11. Pagos a cuenta

El importe de las percepciones por dólar ahorro y de compras con tarjetas y el 33% descontado por el impuesto al cheque, en todo el año calendario, debe ser informado por el trabajador en el SIRADIG, hasta el 31 de marzo del año siguiente, para lograr que la empresa le reintegre esos importes en el mes de mayo. La suma de ambas devoluciones tiene un límite, ya que no se puede reintegrar, en el recibo de sueldo, más del impuesto a las ganancias total que se retuvo en el año. En el caso de las percepciones del impuesto PAIS, el trabajador podrá reclamar el reintegro no efectuado a través de la AFIP, informando el CBU en el que se acreditará el importe. En cuanto al impuesto al cheque no reintegrado, no se pierde porque podrá ser solicitada la devolución al empleador el año siguiente, pero sin reconocimiento de la inflación ocurrida.

Las horas extras gravadas no se consideran para pasar a otro escalón de la escala del impuesto

12. Medicamentos

La compra de medicamentos, prótesis, lentes, etc. a pesar de que sean rectados no pueden deducirse como gasto en el impuesto a las ganancias. La única forma de deducir esos conceptos, es si están suministrados conjuntamente con una atención médica recibida. Sería el caso de la medicación que provee un médico mientras atiende al trabajador.

13. Retribuciones no habituales

La resolución define como este tipo de remuneraciones aquellas que son de cobro esporádico y que en consecuencia no deben influir en la liquidación íntegramente en el momento en que se abonan. Se trata del aguinaldo, el plus vacacional y los premios y los ajustes retroactivos que a los efectos de incluirlos en el cálculo de la retención tienen que incorporarse en cuotas partes, desde el mes en que se realiza el pago hasta el mes de diciembre de ese año.

14. Indumentaria y equipamiento

En algunos convenios colectivos se encuentra prevista la entrega de ropa de trabajo y herramientas para los trabajadores. La resolución prevé que en los casos en que no se entreguen esos elementos y que la adquisición de los mismos la realice el propio empleado, éste pueda descontar sin tope los gastos efectuados. La norma habla de indumentaria y equipamiento. Dos años atrás la AFIP envió notificaciones al domicilio electrónico informado por los trabajadores notificaciones sobre compra de indumentaria realizada, debiendo el trabajador demostrar que era necesaria para el desenvolvimiento laboral en la empresa. Por la modalidad de teletrabajo, la adquisición de una computadora que se usa para trabajar podría considerarse como un gasto en equipamiento necesario para trabajar.

15. Retención en defecto

Esta situación se produce cuando el empleador, por error u omisión, no le retiene todo el monto anual que debió al empleado. Esto le genera la obligación al trabajador de tener que inscribirse en la AFIP para presentar la liquidación e ingresar esa diferencia, más los intereses correspondientes si lo hace fuera de la fecha de vencimiento general.

16. Recupero de gastos

Hay muchas actividades que obligan a los trabajadores realizar gastos que se encuentran relacionados con el trabajo, que no están previstos dentro del listado taxativo que autoriza descontar la AFIP. La ley del impuesto autoriza deducir todas las erogaciones que se encuentran vinculadas con los ingresos. Por ejemplo: los médicos que pagan sus matrículas, un seguro de mala praxis, viajes a congresos, todos gastos que están vinculados a su trabajo en relación de dependencia, en la medida que no sean reintegrados por los empleadores podrían inscribirse formalmente en el tributo, presentar la declaración jurada anual, exteriorizando esos saldos a favor para luego compensarlos contra Bienes Personales (si deben pagar) o pedir la devolución a la AFIP.

17. Pagos en especie

Si el empleado cobra parte de su remuneración en especie, a los efectos del cálculo de la retención se le deben valuar los bienes que recibieron a su valor de mercado. Los beneficios sociales que otorga la empresa a sus empleados están alcanzados por el impuesto a las ganancias, a pesar de que muchas veces sea difícil determinar el monto de los mismos.

18. Rubros exentos

La Resolución 4003, de la AFIP prevé exenciones para los siguientes conceptos, que en algunos casos deben cumplir con determinadas condiciones: salario familiar; intereses por préstamos al empleador; indemnizaciones por muerte, incapacidad por accidente o enfermedad, por antigüedad en los despidos, retiros voluntarios, desvinculaciones por mutuo acuerdo; empleados que trabajan en Tierra del Fuego (ley 19.640); conceptos de viandas y viáticos para empleados petroleros; indemnización por estabilidad gremial; compensación de gastos por teletrabajo, pago de cursos y entrega de ropa de trabajo y herramientas al trabajador, pago de bonos por productividad en la medida que cumplan con los requisitos exigidos (hasta el 40% del mínimo no imponible)

19. Horas extras

Está exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y de las horas ordinarias cobradas por el trabajo realizado en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana. Las horas extras gravadas no se consideran para pasar a otro escalón de la escala del impuesto.

20. Educación de los hijos

Se encuentra excluido el reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que están documentados con comprobantes de hijos e hijastros de hasta tres años de edad. Asimismo, se excluye la provisión de herramientas educativas y pago de cursos o seminarios de capacitación o especialización (planes de enseñanza oficial) para los hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.

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