• 22/11/2024

Polémica con AFIP por las retenciones a la exportación de servicios profesionales

Mientras los listados de vencimientos de AFIP siguen incluyendo retenciones a la exportación de servicios, venció un decreto y no estarían vigentes
10/02/2022 - 17:10hs
Polémica con AFIP por las retenciones a la exportación de servicios profesionales

La AFIP sigue incluyendo entre los vencimientos de este año a unas retenciones a la exportación de servicios que vencieron en diciembre y no se pueden aplicar.

Un decreto de 2018 fijo un derecho de exportación del 5% a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. La pregunta es si sigue estando vigente en el 2022.

Los expertos responden que las exportaciones de servicios dejaron de estar alcanzadas con el derecho de exportación del 5% desde el 1 de enero de 2022.

En tal sentido Sebastián Mancuso, del Grupo GNP, consideró quedó derogado el derecho de exportación. Y opinó que esto es definitivo.

El vencimiento según la AFIP

 

Entre la decisión y la necesidad

"No van a volver a establecer esos derechos de exportación, teniendo en cuenta que existe una brecha cambiaria superior al 100%. Hoy el mayor obstáculo de los servicios profesionales prestados al exterior es esa brecha del tipo de cambio", remarcó Mancuso.

También Félix Rolando, de Andersen Argentina, entendió que la idea es discontinuar con este derecho y no aplicarlo en adelante.

Esto se fundamenta, según Rolando, en que el consenso fiscal, al menos en lo que hace los impuestos provinciales, acuerda no grabar las exportaciones de servicios.

"Sería un contrasentido que Nación acuerde con las provincias no grabar los servicios prestados en el exterior con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras que ella misma lo haría con un derecho. Todo indica que este derecho no continuaría", enfatizó.

El contador Daniel Pérez recordó que ese 5% de derechos a las exportaciones de servicios fue prorrogado varias veces hasta llegar al 31 de diciembre pasado, junto con un derecho de estadística.

Respecto de los derechos a la exportación, opinó que el Gobierno seguramente tuvo en cuenta que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) no pueden legislar en materia tributaria, penal o electoral.

Coincidió con esto Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., al afirmar que hace falta una nueva ley que establezca una nueva delegación para fijar alícuotas de derechos de exportación.

Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela, abundó que "hace un tiempo se había anunciado que no iban a prorrogar los derechos de exportación de servicios. Es algo que estaba pautado".

Aunque Silvia Villarino, de PwC Argentina, resaltó que "por el momento no tenemos conocimiento de que haya planes para reimplantarlo, pero con la presión que tienen para aumentar la recaudación nunca se sabe".

El decreto que fijó las retenciones a las exportaciones de servicios caducó el 31 de diciembre pasado
El decreto que fijó las retenciones a las exportaciones de servicios caducó el 31 de diciembre pasado

Servicios: las importaciones en la mira

El Gobierno aplicó hace un mes un cepo a los pagos de servicios al exterior, mediante un sistema que administra la AFIP denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES).

Se trata de una declaración jurada que deben confeccionar desde la web de AFIP las personas y empresas, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar obligaciones propias o de terceros, indicó el Blog del Contador.

De acuerdo a este sistema, la AFIP analiza lo siguiente, dijo la publicación:

• La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

• La capacidad económica financiera del sujeto mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF).

Los problemas para pagar

El problema más común que se ha suscitado en estos días es que muchos contribuyentes que necesitan la aprobación del SIMPES para el giro de divisas al exterior no lo pueden por que no poseen valor CEF, explicó el Blog del Contador.

Ante esta situación, Marcos Felice, editor del blog realizó una consulta a la AFIP, y la respuesta se resume en que si, al entrar al sistema no se encuentra valor CEF, hay que volver a solicitarlo al mes siguiente, y mientras tanto todos los pagos están frenados.

En general, todos los especialistas consultados sostuvieron que, sin CEF, se traban todos los trámites para procesar pagos de servicios al exterior, aunque López Rivarola aclaró que, sin que exista ninguna explicación lógica, clientes de su estudio siguieron el trámite hasta el final aun no teniendo CEF y se les autorizó el pago.

Karina Castellanos, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, sostuvo que después de más de 20 días de implementación del SIMPES, son muchos los que no pudieron obtener la aprobación, la que resulta necesaria para cursar los pagos al exterior ante los bancos.

Y alertó: en los casos donde no se aprueba el SIMPES, la resolución podría depender de la revisión discrecional del funcionario sobre los instrumentos adicionales que el contribuyente esté en condiciones de aportar, los cuales luego se deberán reflejarán en la solicitud de reproceso del cálculo a través del sistema web de la AFIP.

Una explicación que dio Gastón Miani, socio de Tavarone, Rovelli, Salim & Maini, existe un conflicto normativo entre la AFIP y el Banco Central, por el que hay bancos que se están negando a trabar los pagos de servicios en algunos casos, donde consideran que el Banco Central no los obliga a revisar si las empresas tienen un SIMPES aprobado.

Muchos sujetos exceptuados por la norma del BCRA han decidido no reportar en el SIMPES, ya que entienden que la AFIP no tiene facultades parar autorizar o limitar el giro de divisas al exterior siendo una potestad exclusiva del BCRA, consideró.

Por último, el SIMPES tuvo problemas operativos, ya que el sistema no permite la delegación del servicio en un CUIL (empleado de la empresa responsable del área) sino que solamente permite la delegación en un CUIT. Esto provocó que no pueda cargar las solicitudes, advirtió Miani.

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La gran barrera: capacidad económica

El sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) contempla una fórmula que valora mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano, que podrá consistir en un importe determinado, apuntó el Blog del Contador.

Los parámetros que serán considerados para determinar la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán, entre otros, los siguientes:

Hipotecas.

• Pago de expensas.

• Compra de bienes de uso.

• Compra o venta de rodados.

• Compra o venta de inmuebles.

Deudas bancarias y financieras.

• Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

• Declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, IVA y sobre los Bienes Personales.

Para conocer la valoración asignada, las funciones y las opciones del sistema, se debe ingresar a www.afip.gob.ar con la clave fiscal, nivel de seguridad 3 como mínimo, al servicio "Sistema Registral", opción "Capacidad Económica Financiera, puntualizó el Blog del Contador.

Pero los parámetros considerados en el momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos informados por el contribuyente o terceros, lo que también, resulta poco transparente y arbitrario, subrayó Miani.

El sistema de evaluación del CEF es rotundamente discrecional e irrazonable, toda vez importa dejar sometido al libre arbitrio de la AFIP la determinación de quién tiene y quién no tiene "capacidad económica financiera" para importar bienes o pagar importaciones de servicios, concluyó.