Millonarias multas por incumplir +Precios Cuidados: una amenaza a los comercios
La Secretaría de Comercio Interior, que dirige Roberto Feletti, emitió la resolución con los nuevos precios cuidados, afirmando que se basa en facultades de la Ley de Defensa del Consumidor y el Decreto de Lealtad Comercial. Esto implica que podrá aplicar las millonarias sanciones de esas normas si verifica incumplimientos o recibe denuncias.
Los precios cuidados deberán ser cumplidos por hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y/o supermercados mayoristas, y el listado se extiende a través de un anexo de 2.009 páginas que los fija por categoría y provincia.
Además, no sólo tienen que estar en las góndolas las remarcaciones con el precio indicado en los listados de Precios Cuidados. También hay otras situaciones que pueden ser sancionadas.
El abogado especializado Sergio Ríos apuntó que se pueden considerar "pequeños fraude" a las "maniobras engañosas reduciendo cantidades o bajando la calidad del producto". Sobre todo, si se verifica que no fue algo aislado sino sistemático.
Y sobre los faltantes de mercaderías en las góndolas, David Esquivel, del estudio Esquivel Abogados, se preguntó si ¿es pasible de sanciones el comerciante que en determinadas oportunidades no logra abastecer en cantidad y medida los parámetros del programa?
Esquivel respondió que no. No pueden aplicarse sanciones para aquellos que, habiendo hecho todo aquello que se encontraba a su alance, no han logrado, en determinados períodos de tiempo, recibir de sus proveedores las cantidades y medidas a las que se comprometieron al adherir al programa.
Distinta será la situación y la contingencia que deberá afrontar el comercio o supermercado que, habiendo adherido al programa, comercializa los productos incluidos en el programa a un precio distinto, ya que dicha conducta seguramente merecerá una sanción que difícilmente pueda ser dejada sin efecto, afirmó Ríos.
Tomas López Bisso, del Estudio Beccar Varela, comentó que las sanciones son las previstas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y a las normas de Lealtad Comercial contenidas en un decreto de 2019.
Esas sanciones son dispares, indicó López Bisso, porque la multa máxima de Defensas del Consumidor es de $5 millones y la de Lealtad Comercial de son 10 millones de unidades móviles, parámetros que esta semana se actualizó y el valor paso a ser de $83,45.
Todo un abanico de sanciones
El experto en derecho del consumidor Flavio Lowenrosen explicó que las sanciones de la Ley de Defensa del Consumidor, que se pueden aplicar independiente o conjuntamente, son las siguientes:
• Apercibimiento.
• Multa de $100 a $5 millones.
• Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
• Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.
• Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
• La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En tanto, el Decreto de 2019 se refiere a condiciones de comercialización como competencia desleal, publicidad, promociones, información y establece sanciones a quienes no lo cumplan, consideró Lowenrosen.
Con respecto al precio habría sanciones por vender abajo del costo o por no publicarlo o exhibirlo debidamente, o por discriminar cobrando precios distintos al previsto en la lista de precios. Pero, respecto a precios superiores a los máximos establecidos, no hay una manifestación expresa, afirmó.
De todos modos, Lowenrosen advirtió que, si el Gobierno quisiera aplicar sanciones por Lealtad Comercial, las sanciones son las siguientes:
• Apercibimiento.
• Multa por un monto equivalente a entre 1 y 10 millones de Unidades Móviles.
• Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta 5 años.
• Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
• Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
En caso de imponer multa económica, la valuará determinando la cantidad de unidades móviles tras considerar antecedentes, reincidencias, posición en el mercado, beneficios obtenidos, entre otros; es decir, agravantes y atenuantes, dijo Lowenrosen.
Este decreto no indica que sustituye o deja sin efecto en materia de sanciones las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, advirtió.
Las facultades del Estado
El Gobierno, a través de las dependencias competentes, puede dictar medidas regulatorias en materia de consumo, que establezcan pautas a los proveedores para beneficiar a los consumidores, sostuvo Lowenrosen.
Esas medidas pueden estar destinadas a establecer las condiciones de elaboración, acopio y traslado de los productos elaborados, determinando medidas de seguridad que están destinadas a resguardar la vida y la salud de los consumidores, precisó.
Pero, además, esas medidas pueden tener por finalidad garantizar el acceso de las personas a productos básicos que procuran a que vivan en condiciones de dignidad. Por ejemplo, a alimentos básicos, a medicamentos, a artículos de limpieza e higiene, entre otros. Estas medidas pueden incluir la fijación de precios máximos para productos de primera necesidad, aseguró.
Además de dictar medidas, la administración se otorga facultades de control del cumplimiento de la normativa regulatoria, como también de sanción en caso de incumplimiento, alertó.
Cómo comienza el proceso de la sanción
El inicio de expedientes sancionatorios puede ser de oficio, mediante una inspección, o a pedido de parte interesada pudiendo ser esta, por ejemplo, una persona o una asociación de consumidores, puntualizóLowenrosen.
Para gestionar los expedientes iniciados por presuntas infracciones, la Secretaria de Comercio realiza diversos relevamientos, en los lugares de producción y elaboración y acopio, o en los de comercialización verificando el cumplimiento de los precios que se hayan fijado o que no haya desabastecimiento, aclaró.
Si advierte irregularidades, la autoridad administrativa puede disponer de inmediato el cese de la conducta del proveedor que resulte contraria a la ley y, además, como resultado de la tramitación del expediente, puede resolver la imposición de sanciones, remarcó.
El Estado tiene el "poder de policía" y lo ejerció por conducto de inspectores que verificaron que no se respetaron los precios máximos en casos que algunos hipermercados cuestionaron ante la Justicia, por la imposición de multas, y en los que esas empresas perdieron los juicios, aclaró Ríos.
De todos modos, el abogado opinó que precios cuidados y otras intervenciones estatales no son las medidas económicas que permitirán encaminar la economía.
La denuncia del consumidor
La contadora Romina Batista precisó cómo puede hacer un consumidor que desea presentar un reclamo por el incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, por ejemplo, por presuntas infracciones a precios cuidados, tal como sigue:
¿Cómo se carga un reclamo?
Se debe ingresar a Argentina.gob.ar, hacer clic en "Iniciar trámite" y llenar el formulario. Luego llegara el llamado o correo electrónico de la oficina a la que fue derivado el reclamo.
¿Cómo sigue el trámite una vez cargado el reclamo?
El administrador del sistema derivará el reclamo al organismo de defensa del consumidor que corresponda intervenir por razones de jurisdicción. Ese organismo le indica al consumidor si el reclamo es procedente y cómo debe continuar adelante. De ser procedente, el consumidor deberá asistir a una audiencia de conciliación con la empresa o proveedor.
¿Qué se necesita para realizar un reclamo?
Es conveniente contar con toda la documentación disponible relacionada con el bien o servicio comprado o contratado: factura o ticket de compra, certificado de garantía, contrato, presupuesto, orden de servicio, entre otros. Va a ser útil en la audiencia de conciliación.
¿La gestión en defensa del consumidor tiene algún costo?
No, es totalmente gratuita.
¿Se necesita contratar un abogado?
No es necesaria la asistencia de un abogado para tramitar un reclamo por defensa del consumidor.
¿Quiénes pueden reclamar?
Todo consumidor que adquiere un bien o un servicio para su uso personal; es decir, no cuando lo contrata como comerciante o empresa. También pueden reclamar las personas jurídicas (cooperadoras escolares, asociaciones o fundaciones) cuando tienen problemas como consumidoras.
¿Qué se puede reclamar como consumidor?
Por ejemplo, cuando le vendieron un producto defectuoso o no reconocen la garantía posventa; cuando no cumplen en tiempo y forma con el servicio contratado; cuando se es víctima de maltrato, entre otros.
¿Cuándo no se puede reclamar?
• Cuando no eres el consumidor final o usuario del producto o servicio.
• Cuando se quiere reclamar por la contratación de un servicio de algún profesional universitario con matricula habilitante, a excepción de la publicidad que hagan de sus servicios.
• En caso de reclamos contra compañías aéreas que se refieran a demora o cancelación de vuelos, daño a las personas o a las cosas, o pérdida o sustracción de equipaje.
¿Cuánto tiempo hay para hacer una denuncia por la Ley de Defensa del Consumidor?
El plazo máximo para realizar un reclamo y poder ser tratado por la autoridad administrativa es de 3 años desde que se produce el incumplimiento o la infracción por parte del proveedor.
¿Tiene que ser titular del bien o del servicio para poder denunciar?
No. Simplemente con ser usuario del mismo se puede hacer un reclamo, aunque no sea quien lo haya contratado. Por ejemplo: como inquilino sobre una línea telefónica que esté a nombre del propietario y tiene algún problema.