Impuesto a las Ganancias: qué pautas hay que cumplir para evitar sanciones de la AFIP
En el próximo bimestre (marzo-abril), hay tareas impositivas que tienen que ser cumplidas por los empleados en relación de dependencia y por las oficinas de Recursos Humanos. Si se pasan de alto, pueden aparecer problemas, tanto para los trabajadores como para las empresas. Si los primeros no cumplen con los deberes, se produce como resultado tener que pagar más del impuesto a las ganancias por el cierre del año pasado.
Por no hacer nada, dejan de incorporar la deducción anual de los gastos de medicina y los pagos a cuenta que podrán descontar de la liquidación anual. Si las empresas no hacen bien los deberes, pueden recibir sanciones de la AFIP, entre las que se encuentra la aplicación de multas, que pueden llegar al 100% del importe no retenido o descontado en defecto y, además, la impugnación de la deducción del sueldo pagado como gasto en su propia liquidación impositiva. A continuación, se detallan los principales puntos que tienen que cumplir los dos actores, que se vinculan en las relaciones laborales:
Tareas de los sectores de Sistemas y RRHH de las empresas
Las empresas tienen que confeccionar la liquidación anual (formulario 1357) del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2021, considerando la última información que fue subida por sus empleados a fines del mes de marzo. Para eso, tienen que consultar el servicio denominado "SIRADIG – EMPLEADOR", en donde surge toda la información que fue cargada por los trabajadores. Tienen tiempo de hacerlo hasta fines del mes de abril, de ella puede surgir tres resultados:
1) Que deban reintegrar a sus empleados alguna diferencia del impuesto anual retenido de más, porque fueron agregados los gastos de medicina, los pagos a cuenta del impuesto al cheque y las percepciones del dólar o tarjeta que descontó la AFIP.
2) Que tengan que retener algún saldo que quedó a favor de la AFIP, por alguna corrección realizada por el empleado, en su contra; o en los casos de errores de cálculo de los realizados por la empresa.
3) Que la liquidación dé como resultado cero; es el caso que la retención realizada el año anterior fue completa y no deben realizarse ajustes, a favor o en contra del empleado. Esas diferencias del impuesto, positivas o negativas, tienen que ser devueltas o retenidas -según sea el caso- en el primer recibo de sueldos que se pague en el próximo mes de mayo.
En cuanto a la tarea vinculada con los sistemas este año no será fácil. El motivo es que dentro de la plantilla pueden existir tres grupos de trabajadores:
1) los que no superaron el importe bruto límite que existió en las diferentes etapas del año y, en consecuencia, quedaron exentos;
2) los que se encuadraron en las diferentes bandas de sueldos que tuvieron el beneficio de considerar una deducción adicional y
3) los empleados que por el nivel de sus sueldos brutos no calificaron para el reparto y debieron abonar el impuesto sin ninguna contemplación. Otro punto conflictivo para las sufridas oficinas de sistemas de las empresas fue que, de manera inédita, en el 2021 y probablemente suceda lo mismo este año, el ejercicio fiscal se partió en dos, a pesar de que Ganancias en los sueldos sea un tributo de liquidación y pago anual. El límite de retención mensual, del 35% que se calcula sobre la remuneración bruta, podría ser salvado por el empleado, dando autorización al agente de retención a superarlo para evitar tener que hacer la inscripción impositiva en AFIP para ingresar la diferencia del tributo.
Los deberes de los empleados
Hasta el 31 de marzo de este año, los empleados tienen tiempo para informar los gastos médicos anuales que abonaron durante el año pasado, correspondientes a su propia atención médica y la de los escasos familiares a su cargo que permanecen habilitados por la ley (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para trabajar).
Para descontar los gastos médicos de los familiares, éstos deben haber residido por más de seis meses durante el año pasado, en forma continua o discontinua y no haber obtenido ingresos netos anuales, por cualquier concepto, superiores de $167.678,40.
El importe anual autorizado a descontar por esos gastos tiene de tope el 40% del total pagado, sin que pueda superar el 5% de la ganancia neta acumulada. Por otro lado, los empleados tienen que informar los pagos a cuenta del tributo. Se refieren a: 1) el 33% del impuesto al cheque retenido por el banco, sobre todos los movimientos realizados durante el año pasado y las percepciones del impuesto PAIS, cobradas por compra del dólar ahorro y por los consumos con tarjetas.
Adicionalmente, conviene revisar las demás deducciones mensuales que autoriza la ley, para confirmar si debe hacerse alguna corrección de lo que se informó oportunamente durante el año pasado; incluso se está todo correcto igualmente debería repetirse el envío de la información presentada durante todo el año anterior, en el mes de marzo.
Otra tarea que queda pendiente para los empleados consiste en la presentación de las declaraciones juradas informativas (sin pago) de Ganancias y Bienes Personales.
Los trabajadores, que percibieron sueldos brutos anuales iguales o mayores de $2.500.000, hayan sufrido o no las retenciones de Ganancias el año pasado, incluso los que tuvieron sus ingresos exentos (por ejemplo: el Poder Judicial), deben realizar las presentaciones desde la página Web de la AFIP. El importe límite se viene actualizando todos los años, es probable que ocurra lo mismo para el próximo vencimiento. Los programas son Bienes Personales Web y el programa simplificado del impuesto a las ganancias. Este último sistema reducido no puede ser usado por los que tienen alguna activad como contribuyentes autónomos (salvo Monotributo), ni por los que poseen bienes y deudas en el exterior. Caso contrario, tendrá que usarse el sistema general Web de Ganancias. El empleado tiene que saber que si su empleador retuvo por error u omisión menos del impuesto anual que hubiera correspondido, tiene que inscribirse en el impuesto formalmente ante la AFIP, para presentar la declaración jurada e ingresar la diferencia que no le fue retenida, del 13 al 15 de junio. Si el empleado intenta recuperar un saldo a favor, agregando algún gasto que no permite deducir el régimen de retención de la cuarta categoría, previamente debe efectuar la inscripción ante la AFIP y presentar l-en la fecha de vencimiento general- la declaración jurada exteriorizándose el saldo a favor, pudiendo utilizarlo para compensar contra el impuesto que debe abonarse de Bienes Personales.
Qué información tienen que cargar los empleados
La información, mensual y anual, que tienen que dar los empleados se carga en el servicio denominado "SIRADIG – TRABAJADOR" que funciona desde la página Web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal y el número de CUIL, es la siguiente:
- Aportes jubilatorios realizados a Cajas profesionales. Es el caso por ejemplo del pago que hacen los abogados, médicos, contadores, etc. obligados al aporte de otra jubilación que es necesaria para poder ejercer su profesión.
- Importes destinados a pagar cuotas o abonos a instituciones que prestan cobertura médico asistencial, correspondientes al trabajador y a las cargas de familia. Representan las cuotas de prepaga o de emergencias médicas abonadas por el trabajador (aparte del 3% que se descuenta de obra social). El tope es el 5% de la ganancia neta.
- Seguros para el caso de muerte y retiro. Hasta el importe anual de $24.000.
- Gastos de sepelio del trabajador y de las personas a su cargo. El importe anual, irrisorio, asciende a $ 996.23, no se actualiza desde que nació el plan de convertibilidad.
- Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, pueden descontar la amortización impositiva del automóvil y los intereses por deudas originadas a la adquisición del mismo. En el caso de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá calcularse la proporción de los gastos que corresponde afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
- Las donaciones realizadas únicamente a favor de entidades reconocidas como exentas por la AFIP. Se permite deducir hasta el 5% de la ganancia neta.
- Los alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador. El tope anual de deducción es el 40% del total pagado, que no puede superar el importe de $ 167.678,40. Se exige como requisito que el monto de los alquileres estén respaldados por una factura y el contrato del alquiler correspondiente.
- Intereses correspondientes a crédito hipotecario tramitado por el trabajador para la compra o la construcción de inmuebles destinados a su vivienda. El tope anual es de $ 20.000, que se mantiene sin actualización desde la década de los años novena.
- Aportes al capital social o al fondo de riesgo, efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca. Esta deducción no tiene tope de descuento, pero la inversión debe mantenerse por dos años.
- Importes abonados a los trabajadores de casas particulares, en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria Seguro de Riesgo de Trabajo. El monto tope anual a descontar no puede superar $ 167.678,40. La relación laboral tiene que estar registrada en la AFIP.
- Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador, que están establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados, con el tope de $ 67.071,36 y para los trabajadores de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de $ 167.678,40.
- Gastos realizados por el trabajador para la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Sin importe tope de descuento.
- Los empleados que tienen dos o más empleadores (médicos o maestros) o si cobran una jubilación además del sueldo, deben haber indicando quién es el que debe actuar como agente de retención por el año 2021.
Los gastos médicos anuales, abonados por el trabajador y que no hayan sido reintegrados, a informar son:
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
- Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
El impuesto al cheque es el que fue cobrado por los bancos. A pesar de que las cuentas sueldo no pagan este tributo, es probable que en el paquete bancario existan cuentas corrientes. La información sobre las percepciones del impuesto PAIS, puede ser obtenida desde la opción denominada "MIS RETENCIONES", que funciona desde la página Web de la AFIP. Sobre estos dos últimos conceptos el empleador va a reintegrar hasta el importe total de la retención impositiva efectuada durante el año. Aquellos empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias y los que tuvieron retenciones que son inferiores a los importes a recuperar, deben solicitar la devolución del impuesto PAIS informando a la AFIP el CBU de su cuenta bancaria, sin intervención de la empresa.